7. Séptimo derecho de los cazadores: A tener su propia organización legal en los grupos en los que se integra
Los cazadores tienen derecho A TENER UNA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN HECHA POR LOS CAZADORES, PARA LOS CAZADORES Y PARA LA CAZA. Hecha, aprobada y legislada por la Administración competente en materia de caza, en la que se reconozca a ese gran colectivo y su estructura y organización, y no como hasta ahora, que se han constituido como clubes deportivos y estos se han agrupado en federaciones deportivas, las cuales han sido creadas y dependientes de la Ley del Deporte, y no de la Ley de Caza.
Se considera que es un Derecho Constitucional que los cazadores tengan su propia organización, estructura y organigrama legal, ya que así lo impone nuestra Constitución Española (CE), que recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Condiciones que hasta ahora no se han dado, ni los poderes públicos han promovido después de 30 años de aprobar la Constitución, ya que han reconocido y apoyado una organización para la caza basada en deportistas, clubes deportivos, y jueces o árbitros los cuales han constituido federaciones deportivas autonómicas con sus delegaciones provinciales, y a la vez entre todos ellos se han formado en una federación deportiva española, regulados todos ellos por leyes y normas del deporte; organización elegida por aquellos que forman parte de ella por poseer una licencia deportiva, y no por tener una licencia de caza.
Los que poseen una Licencia de Caza, pagada a la Administración, son cazadores. Los cazadores tienen el derecho a tener su propia organización legal con el objetivo de que su igualdad sea real, y tienen el derecho a elegir a sus representantes para participar en la vida política, económica, cultural y social que les afecte, según el mandato Constitucional. Unos representantes elegidos desde la base y que representen al colectivo en sus diferentes niveles territoriales: locales, comarcales, provinciales, autonómicos o estatales, y que defiendan sus intereses con honestidad y dignidad dentro del ámbito territorial donde ejerza su cometido; representantes elegidos por los cazadores, y para los cazadores y la Caza.
La Caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, como son la Leyes de Caza, la organización social de los individuos que la constituyen debe de depender de la ley de caza, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que en su apartado 3 artículo 1 dispone: “Se regirán por su legislación específica… cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, y la Caza se regula por una ley especial, la Ley de Caza.
Por lo expuesto, se lucha por el derecho a que la Caza Social tenga la representación, organización y la estructura que se merece y le corresponde, y que los cazadores que los representen sean elegidos por tener una licencia de caza (Derecho 6), todo ello regulado, supervisado, y amparado por la propia Administración competente y dentro del marco de las Leyes de Caza, a través del Registro de Entidades de Caza, con el fin de que la estructura, organización y las personas y los grupos en los que se integran —sociedades, uniones— y representen a la caza y a los cazadores en diferentes niveles territoriales, sea real y efectiva como señala nuestra Constitución Española.