11. Undécimo derecho de los cazadores: A la formación, la información, la investigación y la educación del mundo de la caza
Los cazadores tienen derecho A LA FORMACIÓN debido a su condición, A LA INFORMACIÓN por su aportación, A LA INVESTIGACIÓN por su utilización y a la EDUCACIÓN por su convivencia con otros actores que comparten nuestro patrimonio natural y su interés por la actividad.
Los cazadores son por una parte consumidores en una gama de productos que se utilizan para ejercer su actividad, y al mismo tiempo son usuarios de los aprovechamientos cinegéticos que se les ofrece, y por los que pagan y aportan recursos.
La Constitución Española estable unos derechos y promulga unos mandatos. En su Artículo 20. 1. “Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”. El Artículo 27. 1. establece que “Todos tienen el derecho a la educación”. Su Artículo 44.2. incide en que “Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Y como ciudadanos, usuarios, y consumidores que son los cazadores en su Artículo 51.2 “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca”.
Es por ello que se defiende el derecho a que los cazadores reciban formación adecuada sobre a la actividad que van a realizar, y que ésta, además de transmitirse de padres a hijos o de unos a otros, les llegue a través de canales oficiales y medios públicos que son los que regulan, recaudan y controlan la actividad que realizan. Pocas Administraciones han empleado recursos para formar a los cazadores en las buenas prácticas de la actividad, en el respeto al entorno, a las leyes que le afectan, y al medio ambiente que le rodea.
Asimismo, se lucha por el derecho a que la Administración transmita la información necesaria y adecuada para que los cazadores realicen su actividad sin ambigüedades con una información veraz y adecuada en los medios de comunicación y en su formación. Contadas Administraciones, que les cobran servicios, les exigen obligaciones, y les imponen responsabilidad a través de sus legislaciones sectoriales informan a los cazadores de aquellas cuestiones que les pueden afectar de forma directa.
La investigación por parte de la Administración de las especies silvestres, su hábitat, y la cuestión de interés general que rodean o envuelven a la caza es uno de los derechos que los cazadores defienden, ya que los poderes públicos deben de promover la investigación y los estudios adecuados, con el fin de preservar el patrimonio natural cinegético con el objetivo de corregirlo, sostenerlo y mejorarlo.
Por último, se persigue que las Administraciones promuevan la educación hacia una visión más respetuosa y sostenible del medio y sus especies cinegéticas, inculcando comportamientos éticos, morales, naturales, y de respeto hacia quienes comparten junto con los cazadores el patrimonio natural y rural.
Estos derechos que se persiguen no le llegan al cazador, que en gran parte son responsabilidad y obligación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que además les cobran tasas y licencias e impuestos, pero que hasta ahora la mayoría de cazadores se han auto-formado, auto-informado, auto-investigado, o auto-educado.
Por todo lo expuesto, se lucha por el derecho a que la Caza Social y los cazadores reciban información adecuada, formación ajustada, investigación necesaria, y la educación precisa, acorde a la actividad y aportación que realizan, por considerarse un derecho.