4. Cuarto derecho de los cazadores: poseer entidades propias de caza, e identificarse en sus agrupaciones
El derecho de los cazadores A POSEER ENTIDADES PROPIAS DE CAZA donde sus fines estatutarios sean realmente los que realizan dichas entidades y sus miembros, Y A IDENTIFICARSE EN LAS AGRUPACIONES QUE LAS UNEN, con los mismos fines, pero con diferentes funciones y actividades, y todas reguladas por la Ley de Caza; y no como hasta ahora, que se han constituido como clubes con fines deportivos y regulados por la Ley del Deporte.
La Constitución Española (CE) recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El Diccionario de la Lengua Española, define al cazador como la “persona que caza (acción de cazar: ”buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”) por oficio (“ocupación habitual”) o por diversión (“recreo, pasatiempo, solaz -esparcimiento, placer, alivio en el trabajo-)”. La Caza la regula la Ley de Caza, que la trata como actividad cinegética (porque se practica sobre especies cinegéticas). Las Sociedades de Caza (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los cazadores, tienen como fin la custodia y gestión de la caza con el objetivo de conservar y fomentar la riqueza de las especies cinegéticas y su ordenado aprovechamiento dentro de sus acotados, realizando actividades como la mejora de los hábitats y carencias, realización de májanos, vigilancia, repoblaciones, instalación de comederos y bebederos, etc.
El Diccionario de la Lengua Española define al deportista como la “persona que por afición (“inclinación, amor a alguna persona o cosa”) o profesionalmente practica algún deporte (“actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”)”. El deportista se prepara o participa en las competiciones o juegos con intención de ganarlos. El Deporte lo regula la Ley del Deporte que lo trata como actividad deportiva. Los clubes deportivos (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los deportistas, tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado, con el objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado, realizando actividades de preparación de deportistas y organización de campeonatos con intención de obtener títulos o trofeos.
De la comparación anterior, se deduce que los cazadores y las Sociedades de Caza tienen fines, objetivos, actividades y funciones distintas a la de los deportistas, Clubes deportivos y sus agrupaciones, las Federaciones deportivas. Con lo cual, si a un cazador se le agrupa en un Club deportivo y estos en una Federación deportiva no se está uniendo a cazadores, se está uniendo a deportistas y clubes deportivos; con lo cual los cazadores no poseen entidades propias de caza ni se identifican con las agrupaciones deportivas que se dedican a los campeonatos y concursos y a representar en sus determinados territorios a sus modalidades y especialidades deportivas, como son las Federaciones deportivas.
Lo expuesto lleva a coartar sus derechos, ya que las libertades e igualdades de los cazadores y de las Sociedades de Caza en que se integran, no son reales y efectivas; dificultando e impidiendo su propia identidad e independencia, al imponer a las Sociedades de Caza la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como Clubes de Caza, y como consecuencia a Federarse, por el simple hecho de que la Administración considera que la Caza es un Deporte y la trata como una modalidad deportiva, cuando la caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, como es la Ley de Caza, cuando en realidad se deberían de regular atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que en su apartado 3 artículo 1 dispone: “Se regirán por su legislación específica… cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, como es el caso de la Caza al ser regulada por una ley especial, la Ley de Caza.
Por todo lo expuesto, se lucha por el derecho a que la Caza Social y Recreativa se diferencie claramente de la Caza Clubera y deportiva, y posea Sociedades de Caza reguladas por un Registro de Entidades de Caza sin ánimo de lucro creado en la Ley de Caza, con el fin de que los cazadores que practican la actividad cinegética o venatoria se identifiquen claramente con ellas y con su actividad y entidades o sus agrupaciones, con independencia de otras actividades o disciplinas las cuales si se les ha dotado de entidades propias y sus miembros se identifican con ellas como pudiera ser las agrupaciones políticas, las agrupaciones sindicales, las agrupaciones agrícolas o ganaderas, las agrupaciones deportivas, las agrupaciones mercantiles, etc.