5. Quinto derecho de los cazadores: a que se les reconozca lo que hacen y lo que son sus sociedades de caza
Los cazadores tienen derecho A QUE SUS SOCIEDADES DE CAZA SE LES RECONOZCA LO QUE HACEN EN EL MEDIO NATURAL Y RURAL POR LA PRESERVACIÓN DE LOS HÁBITATS Y LAS ESPECIES, y lo que realmente son: entidades de custodia para la preservación del patrimonio natural cinegético.
Los cazadores se agrupan en asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro, con la finalidad de desempeñar la titularidad de un coto, terreno o espacio de caza. Para ello tienen que llevar a cabo, a través de la gestión, el Plan Técnico de Ordenación Cinegética o Plan de Caza aprobado por la propia Administración Ambiental, y para ello deben de realizar actuaciones e inversiones para llevarlo a cabo, haciendo: siembras de terrenos, la recuperación de fuentes o instalación de bebederos, la realización de balsas y su mantenimiento, la conservación o instalación de majanos, la vigilancia y cuidado de dichos terrenos, etc., en una palabra, deben mejorar, mantener y preservar los hábitats y las especies, con el objetivo de que las especies cinegéticas estén en equilibrio poblacional tras su aprovechamiento ordenado por los cazadores.
Las entidades de caza, titulares de acotados, custodian el Patrimonio Natural Cinegético (RAE: Custodia: Acción y efecto de custodiar: Guardar con cuidado y vigilancia), con la finalidad preservarlo, recuperarlo y conservarlo, con el objetivo de que sus miembros, los cazadores, pueden cazar dichas especies de una forma ordenada, mantenida y sostenible. Dichas sociedades de caza son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no cazan (no abaten especies, eso lo hacen los cazadores), tienen como finalidad el ordenar, gestionan, incrementan y conservan las especies y para ello realizan actividad de mejora del hábitat y del entorno donde se desarrollan éstas, con el objetivo de que dentro de sus cotos o terrenos se pueda practicar el ejercicio de la caza por los cazadores de forma sostenible y equilibrada.
Pero esa gestión y custodia, en la preservación, conservación y mejora del patrimonio natural y en particular de nuestro patrimonio natural faunístico cinegético, es lo que hacen y son las sociedades de cazadores, pero la realidad es otra muy distinta, las entidades sin ánimo de lucro constituidas para la caza, en su mayoría, están inmersas dentro de la tipología de clubes —entidades deportivas—, y cuyo fin principal tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas (artículo 13, de la LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Español). Objeto que poco o nada tiene que ver con el verdadero fin de las entidades de caza sin ánimo cuyo principal objeto social es el aprovechamiento y uso sostenible, conservación, mejora y restauración del patrimonio natural cinegético y de su biodiversidad, fijado en un precedente plan de gestión aprobado por la propia Administración.
Es por ello que, a las entidades de caza en su mayoría, que forman la Caza Social (Sociedades de Caza), ni les dan nada, ni les reconocen nada por ser entidades deportivas, porque la actividad que realizan no es la actividad deportiva; ni les dan nada, ni les reconocen nada por gestionar y custodiar el patrimonio natural cinegético, porque ni registral ni social ni legalmente se les ha reconocido dicha labor y dedicación.
Por todo lo expuesto, se lucha por el derecho de que las Leyes de Caza amparen a las entidades de caza con un registro específico y les reconozcan lo que hacen por la preservación de nuestro Patrimonio Natural Cinegético en la mejora del hábitat y las especies, y lo que realmente son, entidades que lo custodian.