10. Décimo derecho de los cazadores: Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas
Los cazadores tienen derecho A QUE SE HAGAN CONTROLES SANITARIOS Y DE CALIDAD GENÉTICA DE LAS ESPECIES DE CAZA que ya están en el campo y de las que se introducen en el medio natural procedentes de explotaciones cinegéticas o espacios cinegéticos. Para que tengan una genética genuina, un estado sanitario óptimo, un entorno ideal y una evolución en su medio natural lo más silvestre y adecuado.
Se considera que es un Derecho Constitucional que los Poderes Públicos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el objetivo de proteger y mejorar la calidad de la vida de nuestras especies silvestres de caza, en su condición de recurso natural, como así lo estable la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya que así lo impone la Constitución de 1978, que recoge en su artículo 45., un mandato para todos los Poderes Públicos: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
Es responsabilidad de los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y para ello es imprescindible preservar su genética, el estado sanitario, su entorno y la evolución en el medio natural de las especies silvestres cinegéticas, como parte de nuestros recursos y patrimonio natural.
Pero ese control y calidad sanitaria de las especies cinegéticas tiene dos aspectos o vertientes fundamentales, uno en las especies cinegéticas silvestres que viven y se reproducen en un entorno natural, y otro en las especies cinegéticas ganaderas que se crían y se reproducen en explotaciones. Dos especímenes que hay que controlar rigurosamente para preservar nuestro gran patrimonio natural y en especial nuestras especies cinegéticas.
Un control que pasa por preservar y mantener su:
Por todo lo expuesto, se lucha por el derecho a que las Administraciones controlen, estudien y preserven de forma eficaz, eficiente y efectiva el estado genético, sanitario y de salud de nuestras especies cinegéticas silvestres que viven en el medio natural y medio ambiental, así como de aquellas especies procedentes de explotaciones ganaderas que vayan a ser liberadas e introducidas de forma puntual y excepcional en el medio natural.