«La UNIÓN de los cazadores solo se conseguirá a través de la Ley de Caza: creando un organismo administrativo público con presupuesto propio, que vele y gestione sus intereses, con recursos personales para su gestión y buena administración; legislando su asociacionismo, el registro e inscripción de sus entidades, dando forma y cuerpo a su estructura, organización, representación e identidad; reconociendo y aportando recursos económicos, para que siga generando riqueza; dándole derechos a los cazadores y a los titulares de los cotos, ya que solo se les imponen deberes, obligaciones, responsabilidades y sanciones; etc.; en una palabra, incorporando a la Ley de Caza los 12 Derechos de los Cazadores.  Así, no solo habrá UNIÓN, sino también libertad, identidad, independencia, reconocimiento, fortaleza y respeto a los cazadores y al sector».

Victor R. Mascarell.

Introducción, y el objetivo de los cazadores

La Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), junto con la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) a nivel estatal y las organizaciones de cazadores que la integran en las diferentes CC.AA., luchan por conseguir que los 12 derechos del cazador se vean reflejados e incorporados en las Leyes de Caza que los regulan.

LOS DOCE DERECHOS DE CAZA

1. A tener su propia identidad como cazadores que practican una actividad ancestral, y no un deporte.

2. A ser respetados como cazadores.

3. A ser tratados con igualdad.

4. A poseer Entidades propias de Caza, e identificarse en sus agrupaciones.

5. A que les reconozcan lo que hacen y lo que son sus Sociedades de Caza.

6. A elegir a sus representantes por ser cazadores.

7. A tener su propia Organización legal en los grupos en los que se integra.

8. A poseer Organismos Públicos propios dentro de la Administración.

9. A participar en los asuntos y normas que le afecten.

10. Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas.

11. A la formación, la información, la investigación y educación de la Caza.

12. A que los recursos económicos que genera la Caza reviertan en ella para su mejora.

Para situarse y comprender las razones por las cuales se persigue y se lucha por alcanzar los derechos de los cazadores, se realiza una breve introducción histórica del asociacionismo entre los cazadores españoles a partir de finales del S.XIX y principios del XX hasta la actualidad.

Los cazadores han estado presentes en la mayoría de nuestra geografía española, y muy especialmente en las zonas rurales, llegando a organizarse como tales para defender sus derechos y gestionar el territorio sobre el que tenían responsabilidad. Los orígenes y antecedentes de la organización que por antonomasia representa y defiende los intereses de la caza y los cazadores españoles, hemos de buscarlos en el binomio compuesto por la creciente importancia de los aprovechamientos derivados de la caza y por el auge y la consolidación del asociacionismo en España. Gobiernos, Administraciones y colectividades que defendían sus intereses promovieron paulatinamente el fortalecimiento de ese binomio. La Ley de Caza de 1902, en muchos de sus preceptos, incentivaba la articulación y formalización de asociaciones o entes colectivos como elemento fundamental para la gestión de la caza y sus aprovechamientos.

En 1917 en el boletín “Revista Caza y Pesca de la Asociación Nacional de Cazadores Españoles” se manifestaba el interés que, desde hacía tiempo, esa asociación mostraba en promover la idea de la necesidad de instituir una federación de caza y pesca que aglutinara a los cazadores, pescadores y a sus agrupaciones y organizaciones.

En 1940, en plena dictadura y con la prohibición del derecho de asociación instaurado, se constituyó por un Coronel de la Guardia Civil la Federación Española de Caza, lo que supuso una época de silencio para los cazadores en la defensa de sus derechos. Tras la represión y prohibición del derecho de reunión, la cual se vino del amparo de la Ley de Asociaciones de 1887. Sus primeros estatutos fueron validados por el Comité Olímpico Español y por el Consejo Nacional de Deportes el 20 de mayo de 1940, y aprobados por la Dirección General de Seguridad a 8 de junio de ese mismo año.

Durante 40 años fueron presididas por los Concejales de Deportes de la Falange en los municipios donde se reunían los cazadores y pescadores, el cual las convocaba, estaba presente en sus reuniones y designaba, en un principio, hasta la propia Junta Directiva que las tenía que dirigir.

Transcurrieron los años, y se promulgó la Ley de Caza de 1970, que sigue en vigor aún en algunas CCAA que carecen de ley propia. La cual hacía referencia a las Sociedades de Cazadores, aunque no regulaba de una forma expresa o especial esas agrupaciones de personas asociadas con unos fines concretos que les imponía la propia Ley de Caza. La denominación “Sociedad” identifica a los cazadores desde tiempos inmemoriales, recuérdese que cuando los historiadores hablan de la prehistoria (paleolítico) ya hacen mención a sociedades de cazadores, recolectores y pescadores.

Pero llego la democracia y el estado de derecho a España al promulgarse y aprobarse la Constitución Española en el año 1978, la cual estableció el derecho de asociación y el mandato constitucional de que la Caza como materia fuera transferida a las CCAAA, aunque el Estado Central se reservaba la legislación básica en la protección del medio ambiente, su patrimonio natural y su biodiversidad, y dentro de él, el patrimonio natural faunístico cinegético silvestre. Así la Constitución Española, establece en su Artículo 148 1. “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: k) La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”.

Debido a que la Ley de Caza de 1970 establecía e imponía la constitución de cotos de caza para los titulares, y a que las asociaciones de cazadores no estaban registradas en ningún registro oficial, se les impuso y obligó a registrarse en el único registro oficial y legal que había en la Administración Central en ese momento, y que era el Registro de Entidades Deportivas dependiente del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura y Deportes. Tal vez ello fue el inicio del error: inscribir a dichas agrupaciones de cazadores en ese Registro, sin atender el mandato Magnánimo que la Constitución Española había hecho posible y reconocía en su “Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.” Además, se obvió el mandato Constitucional contenido en el artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Durante la década de los años 80 se inscribieron las agrupaciones, colectividades de cazadores (sociedades de cazadores) en dicho Registro a instancias de la Administración competente. En esas fechas los españoles salían de una dictadura donde siempre les decían lo que podían o no podían hacer, y en este caso se les decía que tenían que registrar e inscribir las sociedades de cazadores en el Registro de Entidades Deportivas, a instancias de la Federación Española de Caza, que ya estaba inscrita en ese Registro, y que durante 40 años había instaurado en las Federaciones Regionales sus imposiciones. Aunque la propia Constitución Española separaba a la Caza del Deporte claramente, se inscribieron en una actividad que la propia Carta Magna había establecido con claridad meridiana que se deberían de desarrollar de forma diferente, es decir, con su propia identidad: la caza, los cazadores y el mundo que los rodea.

Cuando estuvieron registradas las Sociedades de Cazadores en el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades Autónomas exigieron las transferencias de competencias, en base a la Constitución Española, y se transfirieron por parte del Estado. Fue entonces cuando se creo y constituyó en cada Comunidad Autónoma los mismos registros deportivos pero a nivel autonómico, y con ello también se transfirieron dichas entidades deportivas y sus registros y competencias a la CCAA de forma automática.

Se legisló y aprobó la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y se empezaron a legislar las Leyes del Deporte a nivel autonómico, y las normas que la desarrollan. En base a ellas se crearon los Registros de Entidades Deportivas de las diferentes CCAA y las homologas Federaciones de Caza de las distintas Comunidades Autónomas, y se inscribieron de oficio en dichos registros las entidades que habían sido registradas a nivel estatal en el Registro Deportivo, las sociedades de cazadores, y que habían sido transferidas por el Consejo Superior de Deportes a dichas Comunidades Autónomas. Fue entonces cuando se le denominó “Club” a dichas sociedades en base a la Ley del Deporte y se les arrebató su IDENTIDAD. Se les trató como entidades deportivas y a sus miembros como deportistas y se les arrancó, sin contemplaciones, la verdadera y ancestral identidad que tuvieron desde sus inicios: sociedades de cazadores y cazadores, obligándoles, desde entonces, a tener dos licencias, una licencia de caza y otra licencia deportiva o federativa.

En pleno Siglo XXI ha llegado el momento de que las Sociedades de Cazadores y los propios cazadores recobren la identidad que se les arrebató. Esa identidad que, a pesar de haberles sido usurpada, se ha mantenido latente hasta nuestros días y que se recoge en los Derechos de la Caza que los cazadores exponen.