D. Eduardo Coca Vita: Derechos de los animales
La RAE considera animal al ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso pero como racional únicamente al ser humano
Lo curioso no es que se ha elaborado un borrador de ley de derechos de los animales, sino encontrar desarrollos lingüÃsticos oficiales que amparan tal tÃtulo, pues en el diccionario académico, desde la actualización de 2020, van en esa lÃnea las entradas animalismo («movimiento que propugna la defensa de los derechos de los animales») y animalista («que defiende los derechos de los animales»).
Esas definiciones no solo son ataques al fundamento jurÃdico —no cabe propugnar lo metafÃsicamente imposible—, sino una contradicción con las explicaciones de la propia RAE al término derecho en su triple concepción de «facultad del ser humano» (acepción 9), «facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona» (acepción 11) o «principios y normas que regulan las relaciones humanas» (acepción 13).
Resulta paradójico que lexicográficamente se aluda a derechos de animales cuando el mismo diccionario enseña que los derechos son cosa de humanos, enlazando sólida y reiterativamente ambos conceptos: derecho adquirido, con «determinada persona»; derecho civil, con «los ciudadanos entre sû; derecho natural, con la «naturaleza humana»; derecho personal/personalÃsimo, con «lo inherente a las personas»; derecho privado, con «las relaciones de personas entre sû; derecho público, con «los ciudadanos»; derecho subjetivo, con la «actuación de las personas»; derechos fundamentales, con la «dignidad humana y la personalidad».
Desde otra perspectiva, la RAE considera animal al ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso. Pero como racional únicamente admite al ser humano, que es también animal polÃtico en cuanto ser social. Por contra, deja en irracional al animal carente de intelecto, lo que alcanza al resto de ellos.
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