Málaga 22/03/2019
El juez no encuentra culpables por un jabalí que irrumpió en la calzada
Una joven se llevó el susto de su vida cuando conducía por una carretera comarcal y atropelló a un jabalí. Su aseguradora demandó a la Junta de Andalucía y a una sociedad de cazadores pero ambos han sido absueltos: la Administración, porque no es obligatorio que las carreteras convencionales tengan vallado perimetral, y la sociedad de cazadores, por prescripción de los plazos.
Ocurrió a las 10 de la noche del 29 de octubre de 2013: la joven conducía un Suzuki por la carretera A-355, de Casapalma a Marbella. Un jabalí irrumpió sorpresivamente en la calzada e impactó contra el vehículo, que resultó con diferentes desperfectos. Afortunadamente, la conductora no resultó herida y todo se quedó en un susto.
La responsabilidad en estos casos puede corresponder al titular de un coto de caza si se demuestra “falta de diligencia en la conservación del terreno acotado”. Pero la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Sevilla no entra a valorar esa posible responsabilidad porque la demanda contra la Sociedad de Cazadores de Coín se presentó en 2015, sobrepasando el plazo de un año para este tipo de reclamaciones.
En cuanto a la Junta de Andalucía, demandada como titular de la carretera, la sentencia reprocha que la aseguradora del vehículo no concretase cuales eran las omisiones que le atribuía: si el estado de conservación de la vía o la falta de señalización del peligro de que apareciesen animales sueltos.
La demanda “se limitaba a señalar que “la titular de la vía era la consejería de Fomento, como si eso fuera suficiente para responsabilizarla del accidente”, dice el juez. Este dato bastaría para no atender la demanda, señala la sentencia, pero a continuación responde a ambas cuestiones y absuelve a la Junta de Andalucía porque “no existe obligación normativa de que las carreteras convencionales tengan vallado perimetral”.
Tampoco había razones para incrementar la señalización en la zona del accidente, pues “solo existe constancia de un siniestro por el mismo motivo que el enjuiciado en los últimos cuatro años”.
Al ser un pleito por importe inferior a 30.000 euros, la sentencia es firme y la aseguradora es condenada a abonar las costas judiciales de todas las partes, pues ha visto rechazadas todas sus pretensiones.