Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define la custodia del territorio como el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
Y define las Entidades de custodia del territorio como organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que llevan a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Desde el año 2007 que se publicó la Ley del Patrimonio, el impulso de la custodia del territorio en España ha sido grande, pero los resultados probablemente no se correspondan con el esfuerzo que se ha hecho. Esta situación tiene su origen en dos causas fundamentales: la desconfianza de los propietarios de los terrenos a firmar dichos acuerdos con una serie de entidades que hasta ese momento han actuado como meros fiscalizadores de la gestión que hacían sobre sus propiedades; y a la inexistencia de fondos económicos de administraciones y cajas de ahorro o bancos, dedicados a financiar el mecenazgo de la custodia.
Estas dos causas unidas, constituyen una pinza que está ahogando al movimiento de custodia en España, obligando a muchos de sus impulsores a replantearse su hoja de ruta. No así a los que tienen claras sus ideas y han sido capaces de convencer con el esfuerzo a esos propietarios desconfiados, sin que la falta de dinero, ponga en peligro su proyecto. Entidades de custodia que vienen trabajando desde hace muchos años de forma seria y que en nada se parecen a estos paracaidistas que solo buscan un lugar donde encontrar una poltrona que les permita vivir holgadamente a costa del dinero público de todos nosotros.
Cuando lo lógico sería identificar un valor de nuestro patrimonio natural que custodiar y proteger, para a continuación entablar un diálogo con el propietario de ese bien o del territorio donde se encuentra, se ha pasado a buscar desesperadamente una base territorial cuyos propietarios se desentiendan de la gestión y la confíen completamente en los encargados de la custodia. Es decir, que hemos pasado a buscar un terreno, para después preocuparnos de encontrar algo dentro que poder custodiar, o que ese algo llegué allí con el tiempo.
Estos “paracaidistas de la custodia” van a ser, muy probablemente, los que mayor daño causen a este interesante e importante movimiento conservacionista, puesto que con sus minicortijos se convertirán en malos ejemplos que desvirtuarán a las Entidades conservacionistas que realmente trabajan como verdaderas entidades de custodia y que merecen el respeto de todos.
En el mundo de la caza también hemos empezado a ver caer estos paracaidistas advenedizos, que han encontrado en las Sociedades de Cazadores una presa fácil sobre la que montar sus cortijos. Y sorprende ver cómo muchos de ellos, que hasta hace cuatro días eran críticos con la actividad cinegética, ahora se interesan por ella y hasta reconocen con la boca pequeña el valor que la gestión cinegética tiene (la que se hace bien) para la conservación del patrimonio natural. Y aunque en el fondo no pueden disimular su repulsa contra la caza y los cazadores, no tienen reparo alguno en tragar saliva y esbozar una blanca sonrisa ante los cazadores de pueblo, los que practican la caza social, para poder montar a toda costa su minicortijo particular.
Pero este interés se torna en preocupación, cuando la Sociedad de cazadores que tienen delante explica al paracaidista de la custodia que en sus estatutos ya se recoge el espíritu de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Que tienen planes de ordenación del patrimonio natural cinegético para gestionar a éstas especies que son y forman parte de la fauna de nuestro Patrimonio Natural, que hacen actuaciones para mejorarlo, y que vienen trabajando desde hace muchos años bajo el estricto control de la Administración, con las únicas aportaciones de los socios que la forman y con su trabajo altruista.
Y la preocupación se convierte en indignación cuando el cazador de pueblo, le cuenta al paracaidista, que su Sociedad está dentro de una Asociación autonómica (red de custodia), y que a su vez está dentro de una red estatal de custodia. Curiosamente esta preocupación no surge en aquellos que realmente trabajan por la custodia, ya que no tienen esa necesidad vital de montarse un minicortijo y se interesa por lo que hacen esas Sociedades de Cazadores y buscan líneas de colaboración mutua, que sirvan para enriquecer sus proyectos.
Es entonces cuando surge el problema para el paracaidista, que ve peligrar su aspiración de montarse un minicortijo y empieza a buscarle tres pies al gato, porque los cazadores no necesitan de sus servicios para seguir haciendo lo que saben y siempre hicieron. Lo que se transmitió de abuelos a padres y a hijos, sin ayudas económicas de las Administraciones o de la obra social de los bancos, es por si solo un perfecto ejemplo de custodia del territorio, aunque no les guste a esos paracaidistas que solo buscan su interés personal.
Notas:
- Según la RAE, la custodia es la acción y efecto de custodiar (guardar con cuidado y vigilancia).
- Las Sociedades de Cazadores, como personas jurídicas ni pegan tiros ni cazan, se dedican a administrar, gestionar, y guardar con cuidado y vigilancia las especies cinegéticas.
Antonio Mota
Secretario de UNAC