Lo que dice la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, sobre los Guardas Rurales y su especialidad de Caza
Dice la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:
La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo, para configurarlos, más adecuadamente, como guardas rurales.
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en el control de los guardas rurales y sus especialidades.
Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guarda pescas marÃtimos.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marÃtimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.
La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá: a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marÃtimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderÃo rural y marÃtimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del tÃtulo de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Guardas rurales y sus especialidades.(art. 34):
1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, asà como en las instalaciones agrÃcolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artÃculo 32.1.e).
2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
3. Corresponde a los guardapescas marÃtimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marÃtimas con fines pesqueros.
4. Los guardas de caza y los guardapescas marÃtimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrÃcolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marÃtimas protegidas con fines pesqueros.
Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categorÃa de guardas rurales.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado» (BOE Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014).
Fuente: BOE
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