Se publica hoy en el BOCG la modificación sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
Victor Mascarell. Valencia 10/05/2005
Se publica hoy 10/05/2005 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) la modificación sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de las especies cinegéticas y su texto, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una cuestión ésta, la de la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas necesaria y de agradecer a todos los que han ayudado, trabajado, y consensuado para conseguir dicha modificación, por que han sido muchos los que se merecen el mérito, grandes y pequeños sin excepción (sin achacarlo a nadie en particular), a todos nuestra enhorabuena.
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VIII LEGISLATURA
PROYECTOS DE LEY 10 de mayo de 2005. Núm. 13-11
APROBACIÓN POR EL PLENO
121/000013. De permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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Veinte. Se incorpora una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.»
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2005.