Recientemente la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) ha denunciado públicamente “Fringílidos: Una errónea interpretación causará su prohibición”, la manipulación realizada en contra silvestrismo que algunos han tergiversado e interpretado ciertas sentencias de la Unión Europea, y han hecho creer a propios y extraños que esas Sentencias prohibían su captura y se debían de criar en cautividad, si se quería poseerlas, incluso el propio Ministerio se lo ha creído y así lo ha legislado.
Pero dichas sentencias, que han servido de base o se han utilizado para desencadenar la reducción de sus capturas y legislar normas prohibitivas para la captura de estas especies, no dicen lo que se les ha hecho creer a muchos, y estos han dado por bueno.
Si se lee por ejemplo la Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 13 de diciembre de 1996 contra la Región de Vallonne (Asunto C-10/96), en la cual el Estado miembro había hecho una norma en la que se permitía la capturar aves con el fin de criarlas en cautividad con el objetivo de que los aficionados abastecieran sus pajareras, de modo decreciente y limitado en el tiempo, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se puede autorizar. O por ejemplo, la Sentencia del Reino de Bélgica (Asunto 247/85) en la cual el Estado miembro había realizado una norma en la que se incluía una lista de las aves que podían ser mantenidas en cautividad para su cría y posterior venta, y autorizaba su transporte, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se podía autorizar. Esas legislaciones o Reales Decretos citados no cumplían lo establecido en la DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
La Directiva 2009/147/CE no prohíbe la captura de aves fringílidas ni la crianza en cautividad, siempre que se realice en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades, y dicha excepción para poder capturarlas hagan mención, a que especies, los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados, las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar en las que podrán hacerse dichas excepciones, la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas, y los controles que se ejercerán.
La UNAC considera graves los hechos y engaños que han llevado a realizar manifestaciones, declaraciones o incluso manifestaciones de Grupos Parlamentarios, políticos y Gobiernos de Comunidades Autónomas en defensa del silvestrismo, y exige cambios sustanciales en las normas que regula la captura de fringílidos, responsabilidades, y modificaciones de los integrantes del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad que lo aprobaron, y en los altos cargos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que lo respaldaron y lo difundieron, y después de advertírselo no han hecho absolutamente nada.
GABINETE DE PRENSA DE LA UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAZA (UNAC).