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10/11/2003
¿Por qué no se utiliza munición de plomo en las zonas húmedas?

En algunas ocasiones he tratado en diferentes medios de comunicación la cuestión del plomo en las zonas húmedas. Los cazadores se preguntan de quien fue la idea de utilizar aleaciones que no contengan plomo, en la munición para la caza en los cotos de aves acuáticas. Como en otras ocasiones intentaré exponer, lo que ha llevado a la no utilización del plomo en las zonas húmedas.

Según las conclusiones a las que llegaron los entendidos, las aves acuáticas ingieren los perdigones –plomo-, considerando que son pequeñas piedras que las necesitan para triturar la comida en su molleja o confundiéndolas con alimento. Con el tiempo dicho plomo ubicado en el interior del cuerpo del ave pasa a la sangre, y el animal muere. Éste fue el motivo de la prohibición de la munición de plomo en las zonas húmedas.

La presión de los grupos proteccionistas llevo a que se planteara su prohibición en la ciudad de Ramsar el 2 de febrero de 1971. Allí se acordó la conveniencia de prohibir el plomo en las zonas húmedas, y se hizo una lista de Humedales de Importancia Internacional por los países que se adhirieron a dicho Convenio –entre ellos España-, en donde se implantaría dicha prohibición.

La insistencia y la presión de los grupos verdes en España, con estudios más o menos fiables sobre dicha problemática, terminó el 1 de junio de 2001 por publicar la normativa que lo regulaba, y se legisló para todo el estado español que en determinadas zonas húmedas se prohibía la tenencia y el uso de municiones que tuvieran plomo, para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo (RD 581/2001). Las zonas determinadas fueron las de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y los espacios protegidos legalmente establecidos. También dio potestad para que se pudieran disponer de excepciones temporales a la prohibición, por razones de salud o seguridad de los ciudadanos.

Fue entonces cuando se plantearon diferentes cuestiones: que tipo de material se podría utilizar el acero, bismuto, u otro tipo de aleación que no fuera el plomo; si era peligroso este nuevo material; si la vieja o nueva arma se podría utilizar con esta munición; y qué se haría con aquellas escopetas que solo pudieran disparar plomo.

La Caza y el Deporte son competencia de las Comunidades Autónomas, y algunas desarrollaron la normativa nacional (RD 581/2001 que afecta a todo el Estado Español). Así en nuestra Comunidad Autónoma Valenciana se desarrolló dicho RD con la Orden del 14/09/2001; norma que prohíbe específicamente la tenencia y el uso de munición de plomo en las zonas húmedas de nuestra Comunidad: En la Orden se definió el uso (cuando haya existido disparo) y la tenencia (el llevarla consigo o su posesión), cuando se lleven armas, y se indicó las zonas afectadas: las Zonas Ramsar (Parques Naturales), las recogidas en el Catálogo de Zonas Húmedas, y todos los acotados de aves acuáticas. Al igual que dicha prohibición fue progresiva, así se aplicaron las cargas de plomo transitoriamente (34 g., 32 g.) desde el 1 de octubre del 2001 al 1 de enero de 2003 que quedó prohibida definitivamente, a excepción de los campos de tiro de Cullera y Silla que se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

Todo lo expuesto ha llevado a que se hayan comercializado los perdigones de estaño, acero, acero inoxidable, bismuto, u otras aleaciones para poder cazar en dichas zonas húmedas, consecuencia de ello ha sido el tener que cambiar las armas con el fin de que pudieran disparar dicha munición más dura, lo que ha provocado un gasto adicional más a los cazadores tanto en munición como en armas. La efectividad, eficiencia y la eficacia para abatir la caza con estas nuevas aleaciones y mis opiniones personales sobre ello, es una cuestión que dejo para otra ocasión.

Para terminar hay que decir que se están realizando estudios de investigación, por la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid, que se calcula darán sus conclusiones en el plazo de dos años. Dichas investigaciones van buscando una nueva aleación no contaminante que no produzca impacto ambiental, de densidad y tamaño parecido a la actual munición de plomo, con fiabilidad en el disparo y sin que se tengan que cambiar las armas utilizadas en la actualidad, promovidos por la RFEC y financiados por todos los federados; y no por los fabricantes de la munición, los que acordaron su prohibición, o los que la exigieron.

Todos somos conscientes y debemos ser respetuosos con nuestro medio natural, y apoyar todo lo que le pueda beneficiar, pero tendríamos que reflexionar y preguntarnos: ¿los conductores o consumidores privadamente promovieron las investigaciones para la reducción de plomo en los carburantes, y las pagaron directamente de su propio bolsillo? ¿Se implantó de la noche a la mañana el cinturón de seguridad para todos los vehículos, sin exigir la obligatoriedad de su instalación a la industria fabricante?

Un saludo y buena caza a todos.

Victor R. Mascarell