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27/12/2012
TASAS DE LAS LICENCIAS DE CAZA 2013 EN LA CV

LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOCV Núm. 6931 de 27/12/2012). Se modifican diversos aspectos de la tasa por licencias de caza y actividades complementarias, incluyendo un nuevo supuesto del hecho imponible de la tasa, relativo a la expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red, con su tipo de gravamen correspondiente, que se incluye en un nuevo epígrafe 8 del artículo 256.


Artículo 43

Se modifica el apartado uno del artículo 253 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«Artículo 253. Hecho imponible.

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.
3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
5. Expedición del permiso de pesca en cotos.
6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.
7. Expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red.»

Artículo 45

Uno.
Se modifica el epígrafe 1 del artículo 256 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

Tipo de servicio. Importe (euros)

1. Expedición de licencias autonómicas de caza:
1.1. Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas)
1.1.1. Por un año de validez 12,50
1.1.2. Por tres años de validez 35,00
1.2. Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego):
1.2.1. Por un año de validez 12,50
1.2.2. Por tres años de validez 35,00
1.3. Licencia tipo C (Para rehalas de perros: Un año de validez) 11,22
1.4. Examen del cazador 30,91

Cuatro. Se añade el epígrafe 8 al artículo 256 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con el siguiente contenido:

Tipo de servicio. Importe (euros)

8. Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red:

8.1. Por solicitud de captura: 10

LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOCV Núm. 6931 de 27/12/2012)