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15/09/2012
Formación, Uniformidad, y Distintivos de los Guardas Particulares del Campo, Guardas de Caza, y Guardas de Pesca Marítimo.

Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades


Distintivo GUARDA DE CAZA
La Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, fue modificada parcialmente por la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 18 de enero de 1999, en lo referente a los módulos profesionales de formación y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo y, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad.

Dentro del ámbito del Guarda Particular del Campo, la Resolución de 18 de enero de 1999, adaptó el número de materias exigidas en los módulos profesionales de formación a los contenidos previstos en la Orden de 14 de enero de 1999, por la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación de los Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares del Campo, en la Orden de 7 de julio de 1995, y fueron modificados los requisitos relativos a su uniformidad recogiéndose, entre otros detalles, que ésta sería común para todas las especialidades, diferenciándose únicamente por el distintivo de la especialidad.

Asimismo, y con motivo del tiempo transcurrido, han sido elaboradas diferentes normas, entre las que se cita la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en cuyo artículo 4 y disposición derogatoria única, se da nueva redacción a la formación previa a superar por el aspirante a Guarda Particular del Campo y se deroga la Orden de 7 de julio de 1995, respectivamente.

De ello se deriva la obligación de actualizar los contenidos formativos de la enseñanza de los guardas particulares del campo y de sus especialidades y, al mismo tiempo, adecuar la uniformidad del personal citado por otra más acorde a la peculiaridad de los servicios o actividades desarrolladas, lugares, climatología o, sencillamente, prendas de uniforme más funcionales.

Por lo anterior y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 4 y 30, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, y teniendo en cuenta, el informe de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las consideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por las entidades representativas del sector, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, resuelvo:

Primero.

El anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, queda sustituido por el anexo 1 de la presente que se refiere a la formación previa de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades, que constan de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional, y otra referida a las pruebas físicas, donde se añade una prueba de natación para los aspirantes a la especialidad de Guardapesca Marítimo.

Los cursos de formación para los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro.

Segundo.

El anexo 2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, queda sustituido por el anexo 2 de esta Resolución, que determina la relación de prendas que compondrá la uniformidad de los Guardas Particulares del Campo y especialidades.

La citada uniformidad, variará según la especialidad del Guarda Particular del Campo si bien, se contemplan unas prendas de carácter optativo para todas ellas.

La composición del uniforme de los guardas, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante del Guarda Particular del Campo o por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.

El uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona y deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

Asimismo, la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especiales condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo.

La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante del Guarda Particular del Campo o por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia; y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los Guardas Particulares del Campo serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.

La uniformidad detallada en el anexo 2, podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Guardia Civil.

Tercero.

El distintivo profesional y los distintivos de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo se ajustarán a las características determinadas en el anexo 3 de la presente Resolución.

El distintivo profesional se llevará permanentemente en la parte alta de la manga izquierda, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.

El distintivo de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo, se llevará permanente y en atención a la función que corresponda, en todas las prendas exteriores, parte alta superior izquierda correspondiente al pecho, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.

Cuarto.

Cuando el Guarda Particular del Campo estuviera encuadrado en una empresa de seguridad, el uniforme llevará, en todas las prendas exteriores, parte alta superior derecha correspondiente al pecho, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad.

Disposición transitoria única.
La uniformidad, emblema profesional, distintivos de especialidad e identificación personal que vinieran utilizando los Guardas Particulares del Campo antes la entrada en vigor de esta Resolución, podrán continuar siendo usados de forma indefinida.

Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2012.– El Secretario de Estado de Seguridad

 

Archivos adjuntos:

 

— VER RESOLUCION Y ANEXOS 1, 2, y 3 (BOE numero 212, del 3 de septiembre del 2012).