El Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del Congreso de los Diputados Núm. D-123 de 25/07/2012, publica la contestación del MAGRAMA (184/005012 Autor: Gobierno) a la pregunta interpuesta por don Carlos Martínez Gorriarán (GUPyD) Diputado de las Cortes Generales, sobre justificación de la existencia de numerosas leyes autonómicas de caza, así como cambios legislativos previstos para unificar la legislación en materia cinegética en España (La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados» serie D, núm. 82, de 25 de abril de 2012.), a la que el Gobierno le responde (BOCG NÚM. D-123 DE 25/07/2012):
”La caza figura entre las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, tal como establece el artículo 148.11 de la Constitución Española, que incluye la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial, siendo este el título competencial específico que soporta la intervención legislativa en materia de caza por las comunidades autónomas.
Así, los estatutos de autonomía aprobados, han atribuido a cada Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre caza, que son ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución, por lo que cada Comunidad Autónoma se ha dotado de una norma general reguladora de la materia, que actualiza al marco competencial autonómico lo previsto en la antigua Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) considera necesario unificar la normativa relativa al sector cinegético. Así, entre los cambios legislativos y desarrollo normativo que el MAGRAMA está poniendo en marcha figuran los siguientes:
En primer lugar, modificar la Ley 43/2003, de Montes, en relación a los aprovechamientos forestales, entre los que se incluye la caza según la definición del artículo 6. Se desarrollará un nuevo artículo sobre aprovechamiento cinegético que permita la creación de una licencia única de caza para poder realizar esta actividad en todo el territorio nacional. También se creará un registro de infractores de caza a nivel nacional que impida obtener la licencia de caza a todo aquel cazador inhabilitado por resolución administrativa o judicial en cualquier Comunidad Autónoma, de manera temporal o indefinida.
Este registro fue creado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, si bien no fue desarrollado. En este sentido cabe resaltar que el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se crea por Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cita entre sus componentes, además del Inventario español de caza y pesca, el Registro Estatal de Infractores de Caza y Pesca (componente 6.e), aspecto valorado positivamente por el Consejo de Estado en su dictamen preceptivo para la aprobación del citado real decreto.
Está previsto, además, mejorar la coordinación de la política cinegética a nivel estatal para conseguir la armonización de periodos de veda, de los contenidos mínimos de los planes cinegéticos y de los inventarios de caza y pesca.
Se va a revisar, por último, el Reglamento de funcionamiento interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y se realizará su adscripción a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA.”
Gabinete de Prensa de ADECACOVA. Valencia. 29 Julio de 2012.
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