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05/07/2012
Los incendios y la caza

El artículo 12 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, indica las prohibiciones en el ejercicio de las modalidades de caza, en su punto 1 apartado b) afirma que se prohíbe: “La caza en días de fortuna. Son días de fortuna aquellos en los que como consecuencia de enfermedades, incendios, inundaciones, nieblas que reduzcan la visibilidad a menos de 100 metros, nevadas, u otras circunstancias excepcionales, los animales pueden llegar a ver disminuidas sus posibilidades de defensa u ocultación. Esta prohibición incluye la caza en terrenos forestales incendiados, y sus enclavados menores de 250 has, hasta la finalización de la temporada de caza que se inicie en el año natural posterior al suceso.”


La Ley es clara, se prohíbe la caza como consecuencia de incendios, y en sus enclavados menores de 250 has, hasta la finalización de la temporada de caza que se inicie en el año natural posterior al suceso. Por ejemplo, para este incendio sucedido en este verano 2012, no se podrá cazar hasta la finalización de la temporada 2013-2014 (inicio temporada 2014-2015). En una palabra dos temporadas. Por tanto, en los terrenos no incendiados se puede cazar, siempre que no sean enclavados (terrenos rodeados por el fuego) no incendiados menores de 250 has.

Esperemos, que lo expuesto clarifique las dudas que algunos Presidentes de Sociedades de Cazadores y cazadores tienen al respecto, y hagan callar a los que hablan por hablar y sin fundamento legal.

La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en su Web, también responde a la pregunta: “¿Cuánto tiempo debe pasar para poder cazar en un terreno incendiado?.

Desde ADECACOVA lamentamos lo sucedido y expresamos nuestro más profundo pesar por los incendios padecidos en nuestra Comunidad Valenciana, más aún cuando a la terrible destrucción de flora, fauna, e inmuebles va unida la irreversible pérdida de vidas humanas.

GABINETE DE PRENSA DE ADECACOVA.
Real de Gandía 5 de julio de 2012.


ENLACES ADJUNTOS, de la Generalitat Valenciana:

Solicitud de información y certificaciones al Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana.