Presidente de Adecacova
Víctor Mascarell
He leído la noticia de la RFEC emitida el 2 de febrero de 2005, sobre la propuesta de modificación de la legislación de tráfico, para determinar la responsabilidad derivada del atropello de especies cinegéticas.
Opinaré o más bien preguntaré por no ser un entendido, por la importancia de la medida y la repercusión que puede tener hacer las cosas lo mejor que se pueda, para nuestro colectivo. Las soluciones y modificaciones al texto, considero las tiene que aportar quien la presenta, que medios y gente preparada debe tener.
Espero que la propuesta no esté encima de la mesa como definitiva, pues hay algunas cosas que tratar, y matizar.
Sobre dicha propuesta, veamos primero la noticia:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TRÁFICO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉTICAS
[02/02/2005] A partir de los años 90 se inicia en España una tendencia consistente en hacer responsable a los titulares de cotos de caza o en su defecto propietarios de terrenos colindantes con las carreteras, de las consecuencias derivadas de atropellos de especies cinegéticas. De hecho esta tendencia se tradujo en determinadas leyes de caza que de forma directa hacen responsable a los titulares de esos terrenos de las consecuencias patrimoniales de los accidentes.
En un principio los titulares de estos cotos de caza contrataban un seguro que cubriera las posibles contingencias, pero debido a la total indefensión en la que se encuentran en caso de actuación judicial, las compañías aseguradoras han dejado de emitir este tipo de seguros (responsabilidad civil) o las primas son de tal cuantía con unas franquicias abusivas que no lo pueden soportar los cotos. Ello ha provocado que numerosas sociedades de cazadores se hayan planteado dejar sus cotos de caza ante la imposibilidad de hacer frente a este tipo de siniestros.
Si analizamos objetivamente la situación podemos comprobar que en este tipo de accidentes se está responsabilizando a los titulares de los cotos de caza por el mero hecho de ser titular de un coto colindante con una carretera. Hoy el titular de un coto de caza o de cualquier otro espacio, incluso protegido, puede hacer muy poco para evitar este tipo de accidentes. De hecho está sometido a un plan de aprovechamiento cinegético que determina el número máximo de ejemplares que puede cazar por temporada de cada especie, a una orden anual de vedas que fija los periodos hábiles de caza y a toda una normativa que le impide realizar un aprovechamiento abusivo de las piezas de caza que se encuentran en su coto de caza. Con el fin de solucionar este problema , en diciembre del año 2001, se aprobó una reforma de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Ley 19/2001 de 19 de diciembre), en la que se incorporó una disposición adicional sexta que dice:
"En accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, será causa legal que permita atribuir la responsabilidad al conductor del vehículo por los daños producidos en un accidente de circulación, el hecho de que se le pueda imputar un incumplimiento de las normas de circulación que pueda ser causa suficiente de los daños ocasionados; ello sin perjuicio de la responsabilidad que sea exigible a quien corresponda conforme a la normativa especifica y de que sean probadas debidamente las circunstancias del accidente."
Con esta Disposición Adicional se pretendía modificar la tendencia de los Tribunales, pudiéndose determinar en cada caso concreto la posible responsabilidad. Sin embargo transcurridos ya mas de dos años desde su entrada en vigor, ha quedado demostrada su poca utilidad práctica, ya que los Tribunales siguen condenando a los titulares de cotos de caza u otros terrenos, aún incluso en los casos en los que la responsabilidad del conductor del vehículo o de otros responsables quedara claramente determinada.
Si hacemos un análisis comparativo la normativa existente en otros países de la Unión Europea, se puede comprobar que en la totalidad de ellos, la responsabilidad por daños producidos por atropellos de animales salvajes recae sobre el conductor del vehículo y excepcionalmente sobre el Estado, nunca sobre el titular del coto de caza o del propietario del terreno. El argumento es siempre el mismo: las piezas de caza son “Res Nullius” es decir cosa de nadie, y en consecuencia nadie debe ser responsabilizado a priori por las consecuencias de estos accidentes. Por otro lado no podemos olvidar que todas las carreteras son consideradas zonas de seguridad, en donde no se puede cazar y que además son de propiedad pública (Estado-Autonomía-Diputación u organismo similar) y privada (carreteras y vías de peaje), por lo que la responsabilidad de estos accidentes no debería de recaer nunca en el titular del coto de caza o del propietario del terreno que, en la mayoría de los casos, no puede hacer absolutamente nada para evitarlo.
Un estudio reciente publicado por el RACE demuestra que mas del 70% de los conductores sobrepasa los límites de velocidad en nuestras carreteras. Además nuestras carreteras no siempre están debidamente señalizadas o en condiciones optimas.
Por todo ello lo que se pretende es que la responsabilidad derivada del atropello de animales en nuestras carreteras recaiga en el verdadero responsable, lo que se conseguiría con el siguiente texto:
"En el caso de accidentes provocados por atropellos de animales salvajes, la responsabilidad patrimonial se determinará en cada caso concreto, siendo posibles responsables:
· a) El seguro obligatorio del vehículo causante del accidente, en los casos en que la carretera esté debidamente señalizada o éste no haya adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello o se le pueda imputar un incumplimiento de la normativa de tráfico.
· b) La Administración responsable de la vía en los casos en que la carretera o vía no esté debidamente señalizada con carteles que adviertan del tránsito de animales salvajes o no reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
· c) La Administración competente en materia de caza, en los supuestos en los que el daño sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.
· d) El titular o propietario del terreno en los casos en los que el atropello sea consecuencia directa de la acción de cazar o de negligencia en su gestión.
Con la aprobación de la reforma propuesta se conseguiría hacer justicia ante una problemática creciente y adaptar nuestra legislación a la del resto de los países de la Unión Europea.
Madrid, 2 de Febrero 2005
La propuesta planteada, es importante y necesaria para el colectivo, pero veamos y preguntémonos ciertas cuestiones.
En cuanto a los apartados a, b, y c, no voy a entrar en ellos, a quien corresponda.
En lo que se refiere al d),
· d) El titular o propietario del terreno en los casos en los que el atropello sea consecuencia directa de la acción de cazar o de negligencia en su gestión.
La ley de caza del 70, por no ir a una comunidad autónoma concreta, exceptuando la Valenciana que habla solo de deberes y derechos (-no hay-), indica (art.33.5) “Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza”. Incluso en otras legislaciones vienen más específico aún, en cuanto a la acción de cazar y en cuanto a la gestión. Pueden consultar las de su comunidad. Pero yo me pregunto y les pregunto:
1. ¿Dónde están las piezas de caza en éste art. 33.5) (por no citar otros de otras comunidades?
2. ¿Por qué la responsabilidad debe recaer sobre el titular o propietario, en la acción de cazar que realiza el cazador, cuando el titular no realiza nunca la acción de cazar?
3. ¿Por qué no el titular o propietario del aprovechamiento cinegético, y si del terreno?
4. ¿Por qué el propietario del terreno, cuando éste no se aprovecha de las piezas de caza?
5. ¿Qué tiene que ver la negligencia en su gestión, para hacer responsable al propietario del terreno, incluso al titular?
6. ¿Por qué tiene que recaer, siempre, alguna responsabilidad en el cazador o titular del aprovechamiento cinegético, cuando se habla de piezas de caza o cinegéticas -Res Nullius (cosa de nadie)-?
Nos podríamos hacer muchas más preguntas, pero aquí están éstas.
Considero que opinando y haciendo pensar se puede llegar a un consenso sobre que frase incluir, o incluso no incluirla en la propuesta, si es que no esta ya firmada o encima de la mesa.