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28/01/2005
Imposibles subvenciones para el deporte de la caza, si es deporte la caza según legisla la ley de caza

La nueva Ley 13/04 de Caza de la Comunidad Valenciana trata a toda la caza como un deporte. Por ello los cazadores son deportistas, los cotos de caza son considerados cotos deportivos, sus sociedades de caza son clubes deportivos de caza y están registrados en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y la actividad cinegética es considerada una actividad deportiva, pero resulta que no pueden pedir las subvenciones que se conceden a los clubes deportivos por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ¿Por qué? Lean el DOGV nº 4934. Viernes, 28 de enero de 2005 y se darán cuenta de la estafa y el timo que le hacen a la caza, de algo que la mayoría no hace (95 %) obligándoles a ser, pagar y regularse. Señor, señor.

Seguiremos informando de las subvenciones para el deporte de la caza.

-* Hay dos partidas presupuestarias de subvenciones para los clubes deportivos (en el caso de la caza, para los clubes deportivos de caza –en teoría- )*-.

ORDEN de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunidad Valenciana durante el año 2005. [2005/M716]

ORDEN de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a los clubes deportivos de elite de la Comunidad Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y/o ligas de máxima categoría nacional de deporte no profesional, para el año 2005. [2005/717]


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ORDEN de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunidad Valenciana durante el año 2005. [2005/M716]

La Ley 4/1993, de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana recoge entre sus principios rectores la función social que cumple el deporte como manifestación cultural y actividad de interés general.
La Generalitat Valenciana pretende apoyar la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana (DOGV de 06.10.1994), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establece que podrán tramitarse anticipadamente subvenciones con cargo al capítulo IV, siempre que las mismas estén recogidas en los anexos de transferencias incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo ejercicio, remitido por el Gobierno Valenciano a las Cortes.
En su virtud, y en uso de las competencias en materia de deporte asignadas por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana

ORDENO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos y organismos autónomos municipales de la Comunidad Valenciana, para la organización de eventos deportivos especiales, en la Comunidad Valenciana, a lo largo del año 2005.
Segundo
El importe global máximo destinado a atender las subvenciones a las que se refiere esta orden será de 613.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.01.457.10.4, línea de subvención T2142000, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2005.
Tercero
El importe global, así como todos los trámites efectuados hasta el momento inmediato anterior al de la resolución de concesión de la subvención, estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el capítulo, sección, servicio, programa y líneas correspondientes que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2005.
Cuarto
Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la organización de eventos deportivos especiales que figuran como anexo I de la presente orden.
Disposiciones finales
Primera
Se delega en el secretario autonómico de Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excluidas las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso contencioso administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de diciembre de 2004
EL conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunidad Valenciana durante el año 2005
Primera. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones y los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, así como los ayuntamientos y los organismos autónomos municipales, con competencias en materia de deporte, de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Objeto y aplicación de las subvenciones
2.1 Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunidad Valenciana.
2.2 A los efectos de la presente orden, tendrá la consideración de evento deportivo especial todo acontecimiento o espectáculo deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente, y que pueda encuadrarse en la siguiente clasificación:
A. Extraordinarios (celebración no periódica)
A1: Campeonatos del mundo
A2: Campeonatos de Europa
A3: Campeonatos de España (y copas del rey o la reina)
A4: Otras competiciones de ámbito internacional. (Sólo categoría sénior o absoluta, o su inmediata inferior)
A5: Otras competiciones de ámbito nacional. (Sólo categoría sénior o absoluta, o su inmediata inferior)
B. Anuales (celebración periódica)
B1: Otras competiciones de ámbito internacional. (Sólo categoría sénior o absoluta, o su inmediata inferior)
B2: Otras competiciones de ámbito nacional. (Sólo categoría sénior o absoluta, o su inmediata inferior)
2.3 El reconocimiento del carácter nacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25% de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otras comunidades autónomas. Asimismo, el carácter internacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25% de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otros países.
Tercera. Solicitudes y documentación
3.1 Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, Secretaría Autonómica de Deporte, según modelo que figura como anexo II de la presente orden.
3.2 La instancia para cada evento se acompañará de la siguiente información y documentación:
a) Informe-memoria del evento en el que se incluya una descripción del mismo: nombre, tipo de competición, participantes, comités (de honor y organizadores), calendario, instalaciones, material publicitario, etc.
b) Presupuesto de ingresos y gastos, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado.
c) Informe de la federación autonómica correspondiente, según modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se exprese:
– Su reconocimiento previo y conformidad a la celebración, con indicación, en su caso, si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento, al solicitante.
– Grado de participación, colaboración u organización de la propia federación en la realización del evento.
– Carácter nacional o internacional del evento. Reconocimiento oficial como campeonato de España, Europa o mundial.
– Nivel técnico y rango de los participantes, y categorías.
d) Ficha de mantenimiento de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo IV de esta orden. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios en que se desee recibir la subvención ya consten en la Secretaría Autonómica de Deporte por haber recibido otras subvenciones, en cuyo caso se indicarán únicamente los datos bancarios.
e) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV. nº 2.775 de 21.06.1996). Salvo los exonerados por el artículo 3 de la orden citada, entre otros, subvenciones libradas a favor de entidades locales o todas aquellas que en conjunto no superen la cuantía de mil ochocientos tres euros y cuatro céntimos por concepto y año.
Para su cumplimentación el beneficiario podrá:
– Autorizar expresamente a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y comunidad autónoma) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado F de la solicitud.
– En el supuesto de no-autorización, el beneficiario deberá presentar certificación de su cumplimiento, salvo en el caso del párrafo siguiente.
No será necesaria la presentación de estas certificaciones cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Secretaría Autonómica de Deporte, en cumplimiento de la misma o similar convocatoria de subvenciones, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentados, y que tales certificaciones estén vigentes en ese momento.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
3.3 Además de la información y documentación señalada en el punto 3.2, la Secretaría Autonómica de Deporte podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión del evento y valoración de la posible subvención a conceder.
3.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte o en el Registro Auxiliar de la Secretaría Autonómica de Deporte o en los registros de las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte de Alicante, Castellón y Valencia o sus secciones de Deportes, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.
Cuando la solicitud no se presente en ninguno de los registros dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, se recomienda avisar por fax a la Secretaría Autonómica de Deporte.
3.5 El plazo de presentación de instancias finalizará el 15 de febrero de 2005. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
Cuarta. Tramitación por las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte
4.1. Debido al elevado número de solicitudes y como expresión del principio de desconcentración administrativa, las direcciones territoriales de Cultura, Educación y deporte gestionaran sus correspondientes solicitudes.
4.2 En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente los reclamará al solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia, a la Secretaría Autonómica de Deporte, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base quinta de la presente orden.
4.3 En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte remitirán a la Secretaría Autonómica de Deporte los expedientes completos y debidamente cumplimentados y valorados técnicamente, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.
4.4. Asimismo, una vez realizado el evento y presentada la documentación justificativa, la dirección territorial correspondiente acreditará a la Secretaría Autonómica de Deporte, su cumplimiento y adecuación a los fines de la convocatoria y normativa vigente, para su trámite contable.
Quinta. Valoración de las solicitudes y resolución del procedimiento
5.1 A los efectos previstos en esta orden, se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el secretario autonómico de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
5.2 La comisión valorará los proyectos de eventos en función de su relevancia, estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto por el orden de prioridad o niveles establecidos en la base segunda de esta orden y otros criterios que se indican a continuación:
1) Participación de selecciones nacionales o territoriales, equipos representativos de clubes o de carácter individual.
2) Clasificación de la modalidad deportiva, en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional.
3) Fase de la competición a que se refiere el evento, fase final, fase de clasificación o prueba puntuable.
4) Categoría deportiva o edad, de acuerdo con las establecidas para cada modalidad deportiva: séniors, júniors, etc.,
5) Volumen del presupuesto global y viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, aportación de patrocinadores y otros, etc.
6) Carácter del evento: anual o extraordinario.
La comisión tendrá en cuenta un tratamiento específico para aquellos eventos especiales de gran nivel económico y deportivo, en los que en su organización están presentes las instituciones públicas y han aprobado el presupuesto del evento y la aportación económica de cada una de ellas a través del comité organizador oficialmente constituido.
5.3 El importe total máximo fijado en la presente convocatoria, se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios especificados en la base 5.2. Se establece como límite de subvención, el 30% del presupuesto de ingresos y gastos presentado o de la liquidación de los totales de ingresos y gastos del año anterior si se trata de un evento anual.
5.4. No se concederá subvención alguna en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma.
5.5. No se concederá subvención alguna si el evento fue subvencionado el año anterior y no se incluyó en el material publicitario la colaboración de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o si no se incluye esta colaboración en la documentación presentada en el material de este año.
5.6 Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación al secretario autonómico de Deporte que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma, por delegación del conseller de Cultura, Educación y Deporte.
5.7 El secretario autonómico de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, se entenderán denegadas. La Secretaría Autonómica de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.
5.8 El mismo evento sólo podrá ser beneficiado con una única ayuda. En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cual de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de éste, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la federación deportiva correspondiente.
Sexta. Obligaciones de los beneficiarios
6.1 Mantenerse en la situación que legitima su concesión.
6.2 Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
6.3. El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
6.4 Comunicar a la Secretaría Autonómica de Deporte la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.
6.5 Hacer constar expresamente en toda información o documentación propia del evento deportivo la colaboración de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
6.6. Colocar en las instalaciones en lugar visible y durante la realización del evento, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat Valenciana.
6.7 La realización y organización de los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y todas las autorizaciones pertinentes, será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo serán de su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso el de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.
6.8 Las entidades beneficiarias quedan obligadas a notificar a la Secretaría Autonómica de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de la organización del evento y de los presupuestos presentados, en el momento que se produzca.
Séptima. Modificación de la resolución de concesión
7.1 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
7.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Octava. Procedimiento de pago y plazos de justificación
8.1 El libramiento de las subvenciones se producirá:
A la finalización del evento deportivo, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida, en la forma prevista en la base novena de la presente orden.
8.2 Concesión de anticipos:
Se podrán conceder anticipos y se aplicará el siguiente régimen:
Hasta un 40% del importe de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida.
Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.
El resto se abonará por la Generalitat Valenciana una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
A las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se podrán conceder anticipos en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores, o en su caso, hasta el máximo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.
Las garantías a aportar por los beneficiarios se constituirán, siempre que no estuvieran exceptuadas de ello, en alguna de las siguientes formas: en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario solidario prestado en forma y condiciones reglamentarias.
Cuando las garantías se constituyan en metálico o en valores públicos, se efectuará su depósito en las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
8.3 Plazos de justificación:
Con carácter general, el plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 31 de octubre del año 2005, con las siguientes excepciones:
– Eventos que se celebren entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre, hasta el 7 de diciembre.
– Eventos que se celebren entre los días 1 y 31 de diciembre, hasta el 5 de enero del año 2006, debiendo presentar antes del 7 de diciembre de 2005 los documentos justificativos de los gastos con cargo a la subvención de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que se especifican en la base 9.1.2.
Novena. Justificación de la subvención
9.1 Para la percepción de la subvención, teniendo en cuenta las diferentes características de los beneficiarios, especialmente de los entes locales y de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, que están sometidas al control de sus cuentas por la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 4/1993, de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana y el artículo 46 del Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
9.1.1 Con carácter general:
– Una memoria deportiva, que recoja la información de las actividades realizadas al amparo de la subvención, acompañada del material de difusión del mismo, carteles, trípticos, etc.
– Un certificado resumen del total de ingresos y gastos del evento, cuyo modelo se facilitará a los interesados, que recoja los totales de ingresos según su procedencia y gastos por capítulos o partidas
– Una cuenta justificativa de los gastos realizados con cargo a la subvención de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, detallando los perceptores, concepto e importe pertinente a cada acreedor, relacionados y numerados correlativamente.
9.1.2 Con carácter particular.
– Los ayuntamientos u otros entes locales, beneficiarios de estas subvenciones deberán certificar igualmente sobre el domicilio en que están depositados los documentos justificativos de los gastos reseñados en la relación citada en la base anterior, con cargo a la subvención de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
– Las federaciones deportivas y los clubes deportivos deberán aportar los documentos justificativos, de los gastos reseñados en la relación citada, con cargo a la subvención de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en original y copia. Una vez comprobados los documentos se devolverán a las entidades los originales para su custodia.
9.2 Los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.
9.3 Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación con fondos procedentes de la subvención de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, los gastos ocasionados por:
– Adquisición de inmovilizado.
– Adquisición de bienes destinados a la venta.
– Tributos (excepto el IVA no repercutido).
– Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
– Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
– Los billetes emitidos y no utilizados.
– Gastos extras de hotel.
– Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la Generalitat Valenciana para su personal.
– Gastos suntuarios.
Diez. Reintegro de las subvenciones
10.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 7.1, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Once.
En todo lo no previsto en esta orden, los beneficiarios se someterán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de que se trate y lo regulado en la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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ORDEN de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a los clubes deportivos de elite de la Comunidad Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y/o ligas de máxima categoría nacional de deporte no profesional, para el año 2005. [2005/717]

La Ley 4/1993 de 20 de diciembre de la Generalitat, del Deporte de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo quince, el apoyo y tutela del deporte de elite, especialmente el no profesional.
La Generalitat, en su labor de promoción y difusión del deporte, establece como una línea general de actuación, el apoyo y colaboración con los clubes deportivos de la Comunidad Valenciana que participen en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional.
Asimismo, la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, (DOGV de 06.10.1994), establece que podrán tramitarse anticipadamente subvenciones con cargo al capítulo IV, siempre que las mismas estén recogidas en los anexos de transferencias incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo ejercicio, remitido por el Consell de la Generalitat a las Cortes.
En su virtud, y en uso de las competencias en materia de deporte asignadas por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat

DISPONGO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones a clubes deportivos de elite de la Comunidad Valenciana por un importe global máximo de 900.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.01.457.10.4 línea de subvención T2170000, de los Presupuestos de la Generalitat para el 2005.
Segundo
El importe global, así como todos los trámites dictados hasta el momento inmediato anterior al de la resolución de concesión de la subvención, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el capítulo, sección, servicio, programa y líneas correspondientes, que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2005.
Tercero
Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos de elite, que figuran como anexo I de la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en el secretario autonómico de Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de diciembre de 2004.
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN


ANEXO I
Bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de elite de la Comunidad Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y/o ligas de máxima categoría nacional de deporte no profesional, para el año 2005.
Primera. Beneficiarios
1.1. Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos de la Comunidad Valenciana que cumplan con los siguientes requisitos:
1.1.1. Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
1.1.2. Estar adscrito a la federación autonómica correspondiente.
1.1.3. Participar con equipos de categoría absoluta o sénior, durante la temporada deportiva 2004/2005, en alguna de las competiciones que se detallan a continuación y no sean organizadas por ligas profesionales:
a) En el caso de deportes colectivos, y considerando como tales los siguientes, baloncesto, balonmano, béisbol y softbol, fútbol, fútbol sala, fútbol americano, hockey, rugby, voleibol y waterpolo:
– Campeonatos de Europa/Competiciones europeas de clubes.
– Ligas nacionales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga regular.
b) En el caso de deportes individuales:
– Campeonatos de Europa/Competiciones europeas de clubes.
– Ligas nacionales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga en las que la competición no se realiza en concentración, es decir, sistema de competición de liga que se desarrolla en varias jornadas separadas en el tiempo, e integradas por clubes que hayan ascendido a la misma la temporada anterior (2003/2004) o permanezcan en la misma clasificados por su trayectoria de la temporada anterior (2003/2004).
Segunda. Objeto y aplicación de las subvenciones
2.1. Las subvenciones a clubes deportivos objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad apoyar la participación del primer equipo del club en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional y la tecnificación de todos los equipos de base del club.
2.2. Las subvenciones a clubes se destinarán a financiar los gastos derivados de la participación de todos sus equipos deportivos en competiciones oficiales: desplazamientos, arbitrajes, alojamiento, manutención, nóminas, etc., así como otros derivados de la gestión y funcionamiento del club.
2.3. Tanto si el club presenta presupuestos de la temporada deportiva 2004/2005 o presupuestos del año 2005, únicamente se financiaran los gastos devengados en el año 2005.
Tercera. Solicitudes y documentación
3.1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Secretaría Autonómica de Deporte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, según modelo que figura como anexo II de la presente orden.
3.2. La instancia se acompañará de la siguiente información y documentación:
1) Certificación de la Federación Española correspondiente, según modelo que figura como anexo III de la presente orden donde se especifique:
Sobre datos relativos a la temporada anterior (2003/2004):
* La clasificación final obtenida por el club solicitante en la liga nacional oficial de la máxima categoría, en la competición de Copa del Rey o Copa de la Reina y en la competición internacional.
Sobre datos relativos a la temporada actual (2004/2005):
* Inscripción del club en las competiciones internacionales y/o de máxima categoría nacional.
* Calendario de la competición internacional y/o de la máxima categoría nacional.
* Sistema de competición establecido en la competición internacional y/o de máxima categoría nacional.
* Relación de deportistas con licencia sénior o absoluta que forman parte de la primera plantilla del equipo.
2) Certificado de la Federación Autonómica correspondiente según modelo que figura como anexo IV de la presente orden donde se especifique:
* Adscripción del club.
* Relación de equipos de categorías inferiores pertenecientes al club y el tipo de competición o división en el que participan.
3) Certificado de nacimiento o fotocopia del libro de familia de los deportistas nacidos en la Comunidad Valenciana con licencia sénior o absoluta del primer equipo en la temporada 2004/2005.
4) Presupuesto económico de ingresos y gastos del club, correspondiente a la temporada deportiva 2004/2005 o al año 2005 y resultado de la liquidación del presupuesto de la temporada 2003/2004 o el año 2004, certificado por el secretario y con el visto bueno del presidente del club, siempre que no haya sido presentada como documentación correspondiente a la convocatoria de subvención del año 2004. En el caso de secciones de Sociedades Anónimas Deportivas o clubes que incluyen secciones de diferentes modalidades deportivas, la liquidación del presupuesto hará referencia, exclusivamente, al equipo o sección que opta a la subvención.
5) Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva del club, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas por categorías de la entidad respectiva.
6) En el caso de los deportes individuales, además, relación de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros puestos de su categoría en los campeonatos de España en la temporada 2003/2004.
7) Ficha de mantenimiento de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo V de esta orden. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios en que se desee recibir la subvención ya consten en la Secretaría Autonómica de Deporte por haber recibido otras subvenciones, en cuyo caso se indicarán únicamente los datos bancarios.
8) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV. nº 2775 de 21.06.1996). Salvo los exonerados por el artículo 3 de la orden citada, entre otros, subvenciones libradas a favor de entidades locales o todas aquellas que en conjunto no superen la cuantía de mil ochocientos tres euros y cuatro céntimos por concepto y año.
Para su cumplimentación el beneficiario podrá:
– Autorizar expresamente a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y comunidad autónoma) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado F de la solicitud.
– En el supuesto de no-autorización, el beneficiario deberá presentar certificación de su cumplimiento, salvo en el caso del párrafo siguiente.
No será necesaria la presentación de estas certificaciones cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Secretaría Autonómica de Deporte, en cumplimiento de la misma o similar convocatoria de subvenciones, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentados, y que tales certificaciones estén vigentes en ese momento.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
3.3. Cada entidad o club deportivo presentará una única solicitud en la que se considerarán incluidas todas sus secciones que participen en las competiciones que se detallan en el apartado 1.1.3 de la presente convocatoria.
3.4. Además de la información y documentación señalada en el punto 3.2, la Secretaria Autonómica de Deporte podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
3.5. Las solicitudes, se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el Registro Auxiliar de la Secretaría Autonómica de Deporte, o en los registros de las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte, las secciones de deportes de Alicante, Castellón o Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.
Cuando la solicitud no se presente en ninguno de los registros dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, se recomienda avisar por fax a la Secretaría Autonómica de Deporte.
3.6. El plazo de presentación de instancias finalizará el 15 de febrero de 2005. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
3.7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que en cada caso se exijan, se requerirá a los interesados para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En este caso, la Dirección General del Deporte declarará este desestimiento en la resolución de la convocatoria a que se hace referencia en la base 4.6 de la presente orden.
Cuarta. Valoración de las solicitudes y resolución del procedimiento
4.1. A los efectos previstos en esta orden, se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por el secretario autonómico de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
4.2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
Valoración de clubes de deportes colectivos:
Resultados de la temporada 2003/2004
– Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición oficial de máxima categoría nacional en liga regular de 20 o más jornadas entre los puestos 1 al 14: Hasta un máximo de 800 puntos.
– Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición oficial de máxima categoría nacional en liga regular de menos de 20 jornadas entre los puestos 1 al 8: Hasta un máximo de 200 puntos.
– Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del rey o Copa de la Reina entre los puestos 1 al 8: Hasta un máximo de 200 puntos.
– Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición oficial internacional entre los puestos 1 al 8: Hasta un máximo de 600 puntos.
Competición internacional
Participación del primer equipo en competiciones europeas de máxima categoría durante las tres últimas temporadas de manera continuada: Hasta un máximo de 600 puntos.
Temporada 2004/2005
Participación del primer equipo en liga regular de 20 o más jornadas: Hasta a un máximo de 300 puntos
Participación del primer equipo en liga regular de menos de 20 jornadas: Hasta un máximo de 100 puntos
Participación del primer equipo en la competición oficial internacional (mínimo 6 jornadas): Hasta un máximo de 800 puntos
Otro sistema de competición internacional con acceso a la clasificación entre los puestos 1 al 8: Hasta un máximo de 600 puntos
Otro sistema de competición internacional sin acceso a la clasificación entre los puestos 1 al 8: Hasta un máximo de 300 puntos
Número de deportistas nacidos en la Comunidad Valenciana con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: Hasta un máximo de 100 puntos.
Relación de equipos de categorías inferiores que compiten en la máxima división de su categoría: Hasta un máximo de 100 puntos.
Valoración del proyecto deportivo del club: Hasta un máximo de 900 puntos
Número de deportistas del primer equipo del club que figuren en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de elite de la Comunidad Valenciana de nivel A correspondientes a los años 2003 y/o 2004: Hasta un máximo de 100 puntos.
Resultado de la liquidación del presupuesto de la temporada 2003/2004 o el año 2004, aplicando un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función del presupuesto total de ingresos-gastos y la participación en el mismo de patrocinadores privados y recursos propios, subvencionándose un máximo del 30% de la mencionada liquidación.
Valoración de clubes de deportes individuales:
Resultados de la temporada 2003/2004
Clasificación obtenida por el primer equipo en el Campeonato de Europa de clubes entre los dos primeros puestos: Hasta un máximo de 1000 puntos.
Haber obtenido el primer puesto en la clasificación definitiva en la competición oficial de liga nacional de clubes de máxima categoría: Hasta un máximo de 400 puntos.
Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del rey o Copa de la Reina entre los puestos 1 al 2: Hasta un máximo de 300 puntos.
Participación en la temporada 2004/2005
Participación en Campeonato de Europa de clubes: Hasta un máximo de 400 puntos.
Participación en liga nacional de clubes: Hasta un máximo de 140 puntos.
Número de deportistas nacidos en la Comunidad Valenciana con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: Hasta un máximo de 100 puntos.
Número de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros puestos de su categoría en los Campeonatos de España en la temporada 2003/2004: Hasta un máximo de 700 puntos.
Valoración del proyecto deportivo del club: Hasta un máximo de 900 puntos.
Número de deportistas del primer equipo del club que figuren en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de elite de la Comunidad Valenciana de nivel A o de nivel B correspondientes a los años 2003 y/o 2004.
Hasta un máximo de 500 puntos.
Resultado de la liquidación del presupuesto de la temporada 2003/2004 o el año 2004, aplicando un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función del presupuesto total de ingresos-gastos y la participación en el mismo de patrocinadores privados y recursos propios, subvencionándose un máximo del 30% de la mencionada liquidación.
4.3. El importe total máximo fijado en la presente convocatoria, se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios especificados en la base 4.2. Se establece como límite de subvención, el 30% de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos presentado por el club de la temporada o año anterior, o el 30% de presupuesto si es un club ascendido esta temporada.
4.4. No se concederá subvención alguna en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma.
4.5. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o desestimación al secretario autonómico de Deporte que resolverá por delegación del conseller de Cultura, Educación y Deporte sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
4.6. El secretario autonómico de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, se entenderán denegadas. La Secretaria Autonómica de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
5.1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión.
5.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
5.3. El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
5.4. Comunicar a la Secretaría Autonómica de Deporte la obtención de subvenciones o ayudas al club para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
5.5. Presentar tras la justificación de la totalidad de la subvención, la memoria deportiva del club con los resultados y clasificaciones que se hayan obtenido, la liquidación del presupuesto y la cuenta de pérdidas y ganancias según se establece en la base novena.
5.6. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusión y publicidad del club la colaboración de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
5.7. Colocar en las instalaciones donde el club desarrolla su actividad deportiva, en lugar visible y durante la realización de los partidos de competición del primer equipo, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.
5.8. Colocar la publicidad institucional de la Generalitat en todas las equipaciones y material deportivo del club, en las competiciones oficiales, encuentros amistosos, entrenamientos y actos protocolarios, en que participen cualquiera de sus equipos deportivos.
5.9. Poner a disposición de la Generalitat un mínimo de 100 entradas o invitaciones a cada uno de los partidos del primer equipo del club.
5.10. Participar o asistir a actos o actividades deportivas o extradeportivas, a solicitud de la Secretaria Autonómica de Deporte siempre que no afecte al normal desarrollo de las actividades propias de la entidad deportiva.
5.11. Participar con los equipos de categorías inferiores del club, en los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.
5.12. Ceder a los jugadores/as de la plantilla del club para participar en los partidos en que compita la Selección Autonómica de su deporte.
Sexta. Modificación de la resolución de concesión
6.1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
6.2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Séptima. Procedimiento de pago y plazos de justificación
7.1 El libramiento de las subvenciones se producirá:
A la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
Este libramiento podrá ser de una sola vez o en partes, previa justificación del total o de un mínimo del 25% del total de la subvención concedida
7.2 Concesión de anticipos:
Se podrán conceder anticipos y se aplicará el siguiente régimen:
Hasta un 40% del importe de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida.
Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.
El resto se abonará por la Generalitat una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Las garantías a aportar por los beneficiarios se constituirán, siempre que no estuvieran exceptuadas de ello, en alguna de las siguientes formas: en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario solidario prestado en forma y condiciones reglamentarias.
Cuando las garantías se constituyan en metálico o en valores públicos, se efectuará su depósito en las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
7.2. Plazos de justificación:
El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 31 de octubre del año 2005.
Octava. Justificación de la subvención
8.1. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por tratarse de una subvención destinada a financiar la actividad genérica de un club conducente a la consecución de unos objetivos deportivos, abonará la subvención previa presentación de los siguientes documentos justificativos:
8.1.1. Certificación resumen del total de gastos por conceptos: desplazamientos, arbitrajes, alojamiento, manutención, nóminas, material deportivo, etc.
8.1.2. Cuenta justificativa acreditativa de la debida aplicación de la subvención concedida, acompañada de los documentos que respalden los gastos efectuados, en original y copia. Una vez comprobados los documentos, se devolverán a las entidades los originales para su custodia.
8.2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
8.3. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación con fondos procedentes de la subvención de la Secretaría Autonómica de Deporte, los gastos ocasionados por:
– Adquisición de Inmovilizado.
– Adquisición de bienes destinados a la venta.
– Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
– Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.
– Los billetes emitidos y no utilizados.
– Gastos extras de hotel.
– Gastos sociales (becas, primas por contratas de seguros de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales.
– Gastos financieros, excepto los derivados de operaciones de crédito suscritas al amparo de esta subvención.
– Indemnizaciones por despido.
– Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la Generalitat para su personal. En caso contrario, se podrán justificar mediante las facturas acreditativas de los gastos de restauración, hospedaje y locomoción.
– Anticipos reintegrables.
– Gastos suntuarios.
Novena. Memoria deportiva y rendición de cuentas.
9.1 Tras la justificación de la totalidad de la subvención concedida por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, el club deberá presentar la siguiente documentación:
1. Memoria deportiva del año o temporada deportiva.
2. Liquidación final del presupuesto de ingresos y gastos.
9.2 La documentación requerida en el párrafo anterior se presentará, firmada por el presidente y el secretario del club, en los siguientes plazos máximos:
9.2.1 Si el club presenta presupuestos de la temporada deportiva 2004/2005: antes del 31 de octubre del 2005.
9.2.2 Si el club presenta presupuestos del año 2005: antes del 31 de enero del 2006.
Diez. Reintegro de las subvenciones
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 6.1, cuando la subvención principal sea de la Generalitat procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Once
En todo lo no previsto en esta orden, los beneficiarios se someterán a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de que se trate y lo regulado en la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.