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30/01/2012
Aves de Cetrería y caracoles



Hoy se publica en el DOCV el,

DECRETO 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los planes de recuperacion y conservacion de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emision de autorizaciones de afectacion a especies silvestres.

De él hay que destacar por el interés que puede existir en el seno del colectivo, entre otras cuestiones:

Artículo 8. Autorizaciones

5. La recogida de caracoles terrestres para el consumo se regirá
por normativa específica. En su defecto, la recogida para autoconsumo
no requiere autorización, siempre que no se supere el kilogramo por
persona y día. En el caso de la recogida del caracol Iberus gualterianus
(vaqueta o serrana) la cantidad máxima por persona y día sin necesidad
de autorización será de 300 gramos.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aves de cetrería

1. Únicamente se podrá practicar la caza con aves de cetrería con
ejemplares procedentes de cría en cautividad, con documentación acreditativa
de su origen legal y cumpliendo lo previsto en la Ley 13/2004,
de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana.

2. Todos los ejemplares de aves de cetrería que se encuentran en la
Comunitat Valenciana deberán estar marcados para su identificación
con los sistemas previstos en la Orden de 26 de febrero de 2008, de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la
que se regulan los sistemas de marcaje de estas aves. A este respecto,
la obligación del marcaje mediante chip interno se extiende a todos los
ejemplares de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial establecido por el Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero.



 

Archivos adjuntos:

 

DECRETO 21/2012 por el que se regula el procedimiento de elaboracion y aprobacion de los planes de recuperacion y conservacion de especies catalogadas de fauna y flora silvestres