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27/12/2004
Publicado el PORN del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)

Nota: SE INCLUYE AQUÍ SOLO LA SECCIÓN 2ª DEL CAPITULO II DEL TÍTULO II DEL ANEXO I, del DECRETO 280/2004, de 17 de diciembre, QUE HACE REFERENCIA A LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA.


DECRETO 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva.
DOGV nº 4910. Viernes, 24 de diciembre de 2004


ANEXO I
Texto Normativo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva.

TÍTULO II
Normas de protección y uso de los recursos naturales

CAPÍTULO II
Normas sobre regulación de actividades e infraestructuras

Sección 2ª
Actividad cinegética

Artículo 40. Normas generales

La actividad cinegética se considera compatible en el ámbito del PORN, quedando sujeta a los periodos y condiciones establecidos en este Plan y en la legislación sectorial específica.

Artículo 41. Ordenación cinegética

1. De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el artículo 3 del Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat por el que se regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial, los titulares de los cotos deberán contar con un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, como instrumento de gestión para el aprovechamiento de la riqueza cinegética de modo compatible con su capacidad biológica y potenciación de las especies existentes. Estos planes regularán la actividad cinegética en los cotos existentes en el ámbito del PORN y deberán ser presentados y aprobados en el plazo máximo previsto en el artículo 6 del referido Decreto.

2. Los cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito territorial del Parque Natural, y que no hayan presentado un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, deberán presentarlo de acuerdo con las especificaciones y contenido señalados en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

3. La ordenación cinegética en el ámbito del PORN tiene por finalidad el mantenimiento del equilibrio biológico de las diferentes especies animales. Por ello, y a fin de garantizar la consecución del mismo, se deberá establecer en cada coto una zona de reserva donde no se practicará la caza. Esta zona quedará definida en el correspondiente Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético. Estas zonas deberán ser convenientemente señalizadas en los seis meses siguientes a la aprobación del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético. En el caso de cotos que cuenten con planes cinegéticos aprobados y no cumplan este requisito, deberán modificarlo adaptándose al cumplimiento de esta norma en la siguiente revisión del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético. Los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético tenderán a una reducción de capturas por coto y cazador, y a concentrar las reservas cinegéticas en las áreas de protección integral del Parque Natural quedando en ellas prohibido permanentemente el ejercicio de la caza.

4. En aquellos cotos que no cumplan los plazos y determinaciones señalados en los párrafos anteriores de este artículo quedará suspendido cualquier tipo de aprovechamiento cinegético hasta que se vean cumplidos.

5. La Conselleria competente en medio ambiente procederá a prohibir la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común existentes en el ámbito del Parque Natural.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación sectorial sobre periodos de veda y especies cinegéticas en la Comunidad Valenciana, la Conselleria competente en medio ambiente podrá determinar en el ámbito del PORN, si así lo requiere el estado de los recursos cinegéticos, limitaciones específicas en las especies abatibles y períodos hábiles.



PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDEN CONSULTAR EL Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV nº 4910 del viernes, 24 de diciembre de 2004, EN ÉSTA DIRECCIÓN:

http://www.pre.gva.es/dogvimg/2004_12/pdf/4910.pdf#pagemode=bookmarks