Contabilidad para fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública
Nueva norma contable de las entidades sin fines lucrativos,
• Se refuerza la seguridad jurÃdica al establecer criterios especÃficos para estas entidades dentro del nuevo marco contable general.
• Se aprueba también un modelo general de plan de actuación.
El Real Decreto establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas entidades.
Tras la aprobación en el año 2007 del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las entidades sin fines lucrativos han seguido aplicando la adaptación aprobada por un Real Decreto de 1998, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se opusieran a los citados planes.
Las normas establecen criterios especÃficos aplicables a este tipo de entidades dentro del nuevo marco contable general, con lo que contribuyen a reforzar la seguridad jurÃdica y a adaptar su contabilidad a las normas internacionales.
Las entidades sin fines lucrativos se caracterizan porque su actividad no va dirigida a la obtención de un lucro comercial, sino a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad. Por ello, aunque tomen como referente el modelo contable general, ha sido necesario introducir cambios en algunos aspectos fundamentales.
La Disposición adicional segunda, del Real Decreto 1491/2011, indica para las Asociaciones deportivas.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y Federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las Federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de EconomÃa de 27 de junio de 2000 en el caso de Clubes profesionales y Asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información, que cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a:
a) Actividad de la entidad.
b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.
c) Excedente del ejercicio.
d) Ingresos y gastos.
e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la Autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.
h) Cualquier otra información que se significativa.
Fuente: Consejo de Ministros y BOE
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