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26/11/2011
Real Decreto que regula la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre


Tiene como objetivo contribuir a la aplicación del Reglamento de la UE sobre subproductos animales no destinados a consumo humano, que amplía las posibilidades de alimentación de las especies necrófagas de una forma más compatible con sus requerimientos ecológicos.

Se logra así un avance muy importante al proporcionar alimentación natural de forma suficiente a distintas especies de fauna necrófaga amenazada como el quebrantahuesos, el buitre negro, el alimoche o el oso pardo, contribuyendo a mejorar su estado de conservación.

Asimismo, se adapta el régimen jurídico nacional al reciente nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación a la utilización de subproductos animales no aptos para consumo humano, en cuya elaboración y discusión participó de una manera muy activa tanto la administración española como diferentes organizaciones no gubernamentales.

El Real Decreto expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas, abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.

En concreto, existen dos posibilidades de alimentación de las especies necrófagas: una, la ya aplicada, en muladares o comederos vallados que podrá seguir funcionando como hasta ahora y la segunda, y novedosa, fuera de recintos vallados en las denominadas Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas que habrán de ser designadas por las Comunidades Autónomas.

En esas zonas se incluyen explotaciones ganaderas o cinegéticas no sometidas a aprovechamiento intensivo, en las que no sería necesario recoger los cadáveres siempre que se destinen a la alimentación de especies necrófagas y se cumplan una serie de requisitos técnicos –localización y requerimientos tróficos- y sanitarios –seguimiento sanitario y análisis de encefalopatías espongiformes transmisibles a determinados animales de las especies bovina, ovina y caprina.

Fuente: MMARM y BOE

 

Archivos adjuntos:

 

— Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentacion de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.