Opinen y juzguen Uds., sobre lo que respondió la Consellería, y lo que le contestó la Asociación, sobre el anteproyecto de ley de caza de la CV.
Para su información, han habido 2 anteproyectos de ley de caza (exceptuando el que hubo en el año 1998). El 1º llegó hasta el Consell (Gobierno), y no prosperó por concluir la legislatura y se devolvió por el Gobierno a la Consellería; y el 2º (que era el mismo que el primero, pues lo habían redactado y confeccionado los mismos, solo tuvieron que sacarlo del cajón y se volvieron ha pedir alegaciones sobre él. Éste 2º, que era salvo algunas excepciones, el calco del 1º, pasó a proyecto de ley de caza a las Cortes Valencianas, y ahora ha sido aprobado como Ley de Caza por éstas.
Aquí hablamos del 1º, que decía lo mismo que el 2º.
En el 2º pidió la Consellería a la Asociación que alegara, y se alegó, en términos parecidos haciendo oídos sordos a lo anterior ya dicho y lo que se volvió ha insistir, salvo algunas puntualizaciones (en total 9), importantes, pero que nada afectaban al conjunto de la ley. Los resultados los comprobarán cuando lean éste escrito y después lean, cuando se haga pública, la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana aprobada.
LA ASOCIACIÓN PIDIÓ A LA CONSELLERÍA EL 30/9/02 EL 1ER. ANTEPROYECTO DE LEY DE CAZA, QUE HABÍA DIFUNDIDO EN LA GALA DE LA FEDERACIÓN DE CAZA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON INTENCIÓN DE QUE SE PRESENTARAN ALEGACIONES, Y NO SE LE FACILITÓ.
A LA VISTA DE ELLO SE CONFECCIONÓ UN ANTEPROYECTO DE LEY DE CAZA A LA TOTALIDAD (UNA LEY COMPLETAMENTE NUEVA, QUE NO TENÍA NADA QUE VER CON LA QUE HABÍA HECHO LA CONSELLERÍA), Y SE REMITIÓ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL MEDIO DE LA CONSELLERIA, ENCARGADA DE ELLO.
CONSECUENCIA DE DICHA REMISIÓN, LA CONSELLERÍA CONTESTÓ A DICHA PROPUESTA EN FECHA 13/12/02 (TEXTO TEXTUAL QUE CONSTA ENTRE “COMILLAS”), Y LA ASOCIACIÓN EL 16/01/2003 LE RESPONDIÓ CON EL ESCRITO QUE ACONTINUACIÓN SE EXPONE, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE SE CITAN, (QUE POR SU NÚMERO NO ESTÁN INCLUIDOS AQUÍ):
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL MEDIO
En el Real de Gandía, a 15 enero de 2003.
En relación con el escrito de fecha 13/12/02 y nº de salida 2002/18458 remitido por esa Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, en el cual se nos informa sobre el documento presentado por esta Asociación Cinegética Comarcal la Safor a la Consellería de Medio Ambiente en fecha 30/09/02 referente a la Ley de Caza (documento 1), le comunicamos que nos resultó gratificante haberlo recibido, y agradecemos el hecho de que la Consellería de Medio Ambiente por primera vez se dirigiera a ésta entidad, después de cuatro años de ofrecimientos, propuestas y sugerencias por parte de ésta Asociación sin nunca haberse dignado a contestar ni simplemente por cortesía.
El propósito de estas líneas no es reprochar, sino dejar claro que a ésta Asociación no la representa ninguna Federación y que el mérito de sus aportaciones, ideas, y trabajo corresponde a ella y no a otros. Asimismo pretende clarificar, puntualizar y ofrecer una visión positiva y constructiva, analizando el contenido del escrito que nos remiten, y aportando documentos que tal vez sirvan para que en un futuro no muy lejano la CAZA, las entidades de caza, y los cazadores estén en el lugar que les corresponde por derecho legal, con el diálogo y buena voluntad de todas las partes.
En algunas de las cuestiones del escrito mencionado, hemos creído necesario puntualizar, explicar, y en ocasiones criticar sin intención de ofender. Para ello se les ha contestado párrafo por párrafo en un escrito largo y a veces pesado, pero que ha conllevado mucho trabajo su redacción y la recopilación de información.
1er. párrafo: “En relación a su escrito proponiendo modificaciones al borrador del Anteproyecto de Ley de Caza se informa:”
En este 1er. párrafo, indicarles que el escrito presentado por ésta Asociación no proponía modificaciones al borrador; era un anteproyecto completamente nuevo. El borrador se solicitó por ésta Asociación en fecha 10/06/02 directamente al Honorable Conseller de Medio Ambiente (documento 2) sin que a fecha de hoy se nos haya remitido. Transcurridos dos meses desde su solicitud y al no conocer su articulado, se presentó un nuevo anteproyecto de ley de caza consensuado y redactado, en el cual se invirtió mucho tiempo y trabajo, y en el que se tomaron como base más de 14 documentos entre leyes, reales decretos, decretos, reglamentos y órdenes tanto nacionales como autonómicos.
2º. párrafo: “El escrito enviado a la Consellería de Medio Ambiente corresponde a un nuevo borrador completo en el que no se justifican las modificaciones propuestas, su examen en un inicio ha resultado muy laborioso ya que exigía en un inicio descubrir las diferencias entre documento y el borrador existente, éstas a veces eran muy escasas y por lo tanto fáciles de pasar por alto. No obstante por la Federación de Caza, a través de su Presidente, dentro de las reuniones de trabajo realizadas, han sido aportadas las razones de las diferencias propuestas.”
3er. párrafo: “A consecuencia de estas reuniones de trabajo en la que Federación de Caza ha defendido sus aportaciones, entre otras cosas por ser coincidente con las alegaciones presentadas por escrito por dicha federación, ha sido sometido a consideración la totalidad de su escrito. A resultas de ello en el nuevo borrador, del que podrá tener conocimiento a través de la Federación de Caza, han sido incluidas varias de sus propuestas. Por otra parte, otras de sus aportaciones se consideran de carácter reglamentario.”
En referencia al párrafo 2º, “no se justifican las modificaciones propuestas”, los que intervinieron en su redacción no podían justificar las modificaciones, pues no existieron tales modificaciones, ya que como se ha expuesto anteriormente, dicho documento se redactó sin tener ningún modelo que modificar.
En lo que respecta a la laboriosidad que les ha supuesto el examen de nuestro documento, hemos de agradecerles el esfuerzo realizado, ya que somos conscientes y conocedores de lo que cuestan las comparaciones de este tipo de documentos. Si se nos hubiera facilitado el borrador de la ley elaborada por Uds., y hubiera existido diálogo, seguramente las modificaciones que se hubieran propuesto se habrían justificado -como se hizo en el anterior anteproyecto de ley de Caza del año 98 en el cual se realizaron 59 comentarios a dichos artículos para justificarlos-, y no se hubiese invertido tanto tiempo y esfuerzo.
En referencia a: “por la Federación de Caza, a través de su Presidente, dentro de las reuniones de trabajo realizadas, han sido aportadas las razones de las diferencias propuestas”.
“A consecuencia de estas reuniones de trabajo en la que Federación de Caza ha defendido sus aportaciones”. Consideramos que no ha sido procedente, y no entendemos ni comprendemos ni podemos aceptar, el porqué un representante de una entidad no vinculada a la nuestra, la Federación de Caza, haya argumentado, razonado o defendido las propuestas presentadas por ésta Asociación; aportaciones que no son suyas, por tanto no conoce el fondo de las mismas. Si hemos sido capaces de redactar una ley, también estamos capacitados para defenderla, argumentarla, y razonarla. El hecho de que las argumente, razone o defienda otro representante, se presta a interpretaciones subjetivas que pueden discrepar con lo que pretendían decir los redactores. Si se nos hubiera convocado a las reuniones de trabajo al igual que a la Federación de Caza o a las distintas asociaciones ecologistas, hubiéramos razonado, argumentado, defendido y pormenorizado cada una de las líneas escritas. Pero al parecer, la Administración solo reconoce, dialoga y recibe a representantes de ciertas entidades y no a todos.
En lo que respecta, “entre otras cosas por ser coincidente con las alegaciones presentadas por escrito por dicha federación ”, estamos convencido que la frase debería ser al revés: entre otras cosas por ser coincidente con las alegaciones presentadas por escrito por dicha Asociación, ya que estamos seguros que fueron presentadas antes las de la Asociación que las de la Federación de Caza. Es bastante probable, que alguno de los miembros que intervinieron en la redacción del anteproyecto de Ley de la Asociación, que pertenecen también a la Federación, por su cargo y por ser miembro y representante de ella y a requerimiento de ésta, propusiera modificaciones al anteproyecto de Ley de Caza proporcionado por la Federación de Caza para que ésta las incluyera, si las considerara oportunas, en su pliego de propuestas a la Conselleria.
En lo que indica: “A resultas de ello en el nuevo borrador, del que podrá tener conocimiento a través de la Federación de Caza, han sido incluidas varias de sus propuestas. Por otra parte, otras de sus aportaciones se consideran de carácter reglamentario”. Agradecemos la inclusión de las propuestas pero no alcanzamos a comprender como nos remiten, para obtener una copia del borrador, a la Federación de Caza, si la Asociación no es una entidad federada ni deportiva, ni depende legal ni estatutariamente de ella.
La Federación y la Asociación defienden la misma materia, la Caza, pero con distintos objetivos o propósitos, y diferentes fines o funciones. Así pues:
La Asociación Cinegética Comarcal tiene como fines la representación, coordinación, gestión, defensa y apoyo de todo cuanto guarde relación directa o indirectamente con la cinegética (documento 3), y se rige por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y está inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. Como la Asociación reconoce que dentro de la Caza se practica deporte, tiene inscrita una sección deportiva por voluntad propia. Pero en general no se rige por la misma Ley, ni depende de la misma Consellería, ni defiende lo mismo que la Federación.
La Asociación defiende que la Caza no es un Deporte, que las Sociedades de Caza no son Clubes deportivos, y que los cazadores no practican la caza como una actividad deportiva. La Caza y el Deporte son dos materias distintas, como viene contemplado legalmente en la Constitución Española y en nuestro Estatuto de Autonomía, que tienen objetivos distintos y persiguen fines diferentes. La Asociación considera que el cazador actual practica la acción de cazar como actividad cinegética, ya que se realiza sobre especies cinegéticas, gestionadas por las Sociedades de Cazadores o titulares, y reguladas por la Ley de Caza. Por ello la Asociación defiende que los individuos que la practican y los grupos en que se integra, y el mundo que rodea la Caza, deberían tener identidad legal o jurídica propia (documento 4), regirse por la Ley que lleva su nombre, la Ley de Caza, depender de la Consellería de Medio Ambiente que es a quien tributan, y quien legisla su practica.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana defiende que la Caza es un Deporte, que el cazador es un deportista, y que la caza se practica como una actividad deportiva, claramente porque es una entidad deportiva y se rige por la Ley 4/93 de 20 de diciembre del Deporte de la Comunidad Valenciana y por el Decreto 60/98 de 5 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana que en su artículo 5 se señalan las funciones exclusivas como son: autorizar las competiciones oficiales y no oficiales, representar a la Comunidad Valenciana en actividades y competiciones deportivas oficiales, etc. (documento 5). También posee otras funciones no exclusivas o secundarias –que no vienen en la Ley del Deporte pero si en sus Estatutos- algunas como: representar a la Comunidad Valenciana en materia cinegética en las competiciones oficiales, organizar toda clase de pruebas de competición donde prime la actividad cinegética, etc. Dichas funciones no exclusivas, donde se incluye la actividad cinegética, se incorporaron a sus Estatutos a raíz de la exposición que se hizo ante todos los representantes de las comarcas de la provincia de Valencia en el año 1999 en las dependencias de la Federación (documento 6), donde se distingue como se regula la Federación hoy por hoy, y a donde va a parar el dinero que se obtiene de los cazadores y las Sociedades de Caza, en base a la Ley del Deporte (parte izquierda del documento 6), y como se debería de regular y ser la estructura de la Federación de Caza y a donde debería ir a parar el dinero (parte derecha del documento 6) y que debería de estar reglamentado por la Ley de Caza. Dicha exposición se realizó con el fin de que los representantes de los cazadores conocieran que pasaba legalmente y el motivo del porqué los cazadores y Sociedades de Caza que pagan a la Federación no reciben ni una sola peseta de lo que aportan. Al final de la exposición, todos los representantes comarcales votaron que se cambiara, a lo que el Presidente de la Federación se negó y afirmó que se estudiaría la propuesta, y nunca más se supo del estudio. La Federación hizo lo que más le convino para no perder su condición de entidad deportiva, incluyó en sus Estatutos la actividad cinegética para tener competencia y potestad sobre ella, y no se preocupó ni defendió el cambiar las normas que la rigen e incluirlas en la Ley de Caza, en beneficio de los cazadores y Sociedades de Caza.
También hay que decir que hoy por hoy las relaciones entre la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y la Asociación Cinegética Comarcal la Safor, y sus representantes, son cordiales pero discrepantes.
4º. párrafo: “En cuanto a aquellas aportaciones que por diferir de las presentadas con las de la Federación de Caza, deben considerar principales se informa”:
En referencia a éste 4º. Párrafo, nos cabe agradecerles que las hayan tenido en cuenta.
5º párrafo: “En cuanto a la creación del Instituto Valenciano de la Caza se informa que las vías para impulsar la aplicación de la futura ley pueden ser muy variadas, por lo que de antemano no se ha considerado factible en esta ley reducir el margen de maniobra”.
En este 5º párrafo en el que Uds. nos informan sobre el punto en el cual el documento presentado hace referencia a la creación de un Organismo dentro de la Conselleria de Medio Ambiente, ya fue solicitado a las Cortes Valencianas (documento 7) y apoyado por 120 Sociedades de Cazadores (documentos 8 recogidos en un tiempo record de 7 días) en el año 1999, al igual que en la reunión que se mantuvo con dicha Dirección General de Planificación y Gestión del Medio el 2/12/1999, en la cual se hizo entrega de un manifiesto donde se dejó claro que las Sociedades de Caza no quieren que se las confunda con los Clubes de Tiro y se solicito se creara un Organismo autónomo, se constituyera el Consejo Superior de Caza de la Comunidad Valenciana, etc.(documento 9). Dicha reunión y la misma petición realizada a la Casa de S.M. el Rey de España (documento 10) dio pie a la declaración de buenas intenciones y voluntades por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio (documento 11), pero que a fecha de hoy se ha traducido en pocos hechos y realidades. Si se hubiera tomado la iniciativa entonces, hubiera sido pionera en un proceso innovador en el Estado Español. Ahora ya no será posible porque en Cataluña, como siempre, se ha creado la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental. Por medio de su Director el Ilmo. Sr. D. Jordi Padrós ha sido presentado el Plan Estratégico de la Caza en Cataluña.
El afirmar “no se ha considerado factible en esta ley reducir el margen de maniobra”, nos hace pensar que en un futuro no muy lejano oiremos hablar de un Organismo de la Caza y de la Pesca de Interior en la Comunidad Valenciana –llámese como se llame-, que armonice las dos materias Constitucionales pendientes de desarrollar en nuestra Comunidad, y que ponga en marcha y asuma muchísimas más funciones el Organismo, de las 26 que ésta Asociación incluyó en el anteproyecto de ley de caza presentado.
6º. párrafo: “En cuanto a la eliminación en el texto de toda alusión o adjetivización de la caza como deportiva se indica que la palabra “deportiva”hace alusión al hecho de que el ejercicio de la caza debe practicarse en condiciones de ventaja por parte de las piezas no siendo válido recurrir a artificios que tiendan a asegurar la captura de forma sencilla de las piezas. Por ello el empleo de la palabra deportiva ha de entenderse de acuerdo a los principios con los que ha sido confeccionado el borrador y que figuran en el preámbulo”.
En referencia a éste 6º párrafo, intuimos por lo leído, que pretenden decir que el ejercicio de la caza debe practicarse con deportividad (“proceder deportivo -que se ajusta a las normas de corrección”- como lo define la Real Academia Española -RAE), que no es lo mismo que deportivo-va: “perteneciente o relativo al deporte” -RAE-. Si se hace referencia a la deportividad –como normas de corrección-, consideramos que ésta debe imperar en todas las actividades que se practican, incluso afirmamos que no solo la deportividad, sino también la nobleza, honradez, dignidad, caballerosidad, y legalidad. Pero en su caso la utilización de la palabra deportiva a llegado a confundir caza con deporte, deportividad con deportivo-va, cazador con deportista, Club deportivo con Sociedad de Caza, este hecho hace que la caza en los montes se vaya hundiendo poco a poco, en beneficio de la que se practica como actividad deportiva en los campos de tiro y en los terrenos cinegéticos o cotos de caza.
7º. párrafo: “En cuanto al artículo 34.4 ha de entenderse por Sociedades de Cazadores todas aquellas que existan y sean titulares de un coto de caza estén o no federadas. El borrador en ningún momento incentiva las competiciones de carácter deportivo entre cazadores”.
En referencia a éste último párrafo, desconocemos el texto del artículo 34.4 a que hacen referencia, pero por lo que leemos “El borrador en ningún momento incentiva las competiciones de carácter deportivo entre cazadores”, nos da la impresión de que coincidimos en afirmar que lo cazadores no realizan ningún deporte, pues la Real Academia Española define Deporte como: “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”. En lo que no coincidimos es en que “ha de entenderse por Sociedades de Cazadores todas aquellas que existan y sean titulares de un coto de caza estén o no federadas”. Al leer esta frase apreciamos que están muy confundidos y equivocados de lo que son legalmente hoy por hoy las Sociedades de Cazadores.
Para que vean, la injusticia que ocurre con las Sociedades de Cazadores, pasamos a explicar los hechos y la realidad:
Cuando un grupo de cazadores pretende crear una sociedad de cazadores o de caza sin ánimo de lucro, redactan sus estatutos con los fines que realizan (documento 12), y estos son remitidos al Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o a cualquier otro registro de la Generalitat Valenciana. Automáticamente a esta agrupación de cazadores se la catalogada como entidad deportiva, se le devuelven sus estatutos y se le proporciona la documentación que deben presentar en el Registro de Entidades Deportivas dependiente de la Dirección General del Deporte (documento 13) .
En la documentación a presentar (documento 14), se incluyen unos estatutos estándar del Club, donde se puede leer: que El Club… tiene como objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad físico-deportiva, se constituye al amparo de la Ley 4/93 de 20 de diciembre del Deporte de la Comunidad Valenciana por la que se regirá, así mismo se indica que “el Club … practicará, como principal modalidad deportiva, la de la caza” -ya que la Administración considera que la caza es una modalidad deportiva-, y por último que se adscribirá en la Federación Territorial de Caza –que es el deporte que se practica, la caza- (documentos 15).
Cumplimentados y realizados todos los documentos, no hay que remitirlos al Registro de Entidades Deportivas, hay que enviarlos previamente a la Federación de Caza pues ésta tiene que hacer el informe favorable de integración del Club en la Federación (obligatorio). La documentación, en poder de la Federación, será remitida al Registro de Entidades Deportivas para que éste Club sea inscrito.
Así pues, en contestación a la frase que no coincidimos:
1. Todas las Sociedades de Cazadores sin ánimo de lucro son clubes de cazadores, y están conceptuadas legalmente como entidades deportivas.
Es lamentable que las denominaciones de Sociedad o Asociación con más de cien años antigüedad se vayan perdiendo con el tiempo, en beneficio de un nombre ingles –Club-.
2. No hay distinción entre ser o no ser titular un coto de caza o/y de un campo de tiro, o no tener ninguna cosa de las dos, para llamarse Sociedad de Cazadores.
3. No puede haber Clubes de Cazadores, -o como se inscribieron antes de salir la Ley del Deporte en el año 1993 Sociedades o Asociaciones de Cazadores-, que no pertenezcan a la Federación de Caza y estén federadas.
4. Y todos los cazadores que pertenezcan a una Sociedad o Club de Cazadores, deben de estar federados.
Véase documento 16.
Alguien puede pensar al ver el documento 16 que el deporte no es competición ya que hay dos licencias federativas una de carácter competitivo, para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico, y otra no competitiva, para cualquier otro tipo de actividad deportiva. Esta distinción es lógica, ya que la federación además de las competiciones oficiales de carácter autonómico realiza otras actividades no oficiales que para poder participar en ellas hay que estar federado: como las competiciones no oficiales, eventos e instalaciones federativas, servicios, seguros, etc.
Como puede verse es una pescadilla que se come la cola, la Federación de Caza representa a todas las Sociedades de Cazadores, porque tienen la obligación de registrarse en ella, y todos los cazadores tienen que estar federados porque pertenecen a una Sociedad, pero ni los cazadores ni sus agrupaciones realizan aquellas funciones que tiene la Federación. Por ello se viene luchando, con el propósito de que a las entidades de caza se les debería registrar en un registro específico para ellas, dependiente o vinculado a la Conselleria de Medio Ambiente, como ya solicitamos el 16/07/98 a esa Conselleria (documento 17), y del que a fecha de hoy no se ha recibido contestación, – como se ha hecho con las entidades del voluntariado de ámbito autonómico, a tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, por medio del Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana-.
Lo más grave es que todos los cazadores de alpargata y las Sociedades de Cazadores pagan una cuota a la Federación Española de Caza, pero no pueden ser electores y elegibles para sus cargos de representación y gobierno, por no haber participado en competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva –en este caso la caza- de carácter oficial y ámbito estatal, ¿Qué cazador o Presidente de una Sociedad de Cazadores de un pueblecito hace esto?¡Son buenos para pagar pero no para votar!, (artículo 19 del Real Decreto 1252/99 del 16 de julio que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes -documento 18-).
Por lo expuesto es palpable que la libertad e igualdad de los individuos (deportistas o tiradores y cazadores) y de los grupos que los integran (Clubes deportivos o de tiradores y Sociedades de Cazadores o de Caza) no son reales ni efectivas, como debería ser en base a la ley, como afirma nuestra Constitución Española en su artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
De todo lo dicho, puede deducirse que existe una gran laguna legal para este gran colectivo que se agrupa en Sociedades de Cazadores, y que poco a poco la Federación deportiva va metiendo todo en el mismo saco, con el beneplácito y la ayuda de la Administración a sabiendas de los hechos, con el objetivo de obtener más representación y recursos, cuando lo que aportan las Sociedades de caza y los cazadores (licencias federativas, cuotas a la federación, etc.), no se dedica a la actividad real que realizan, ya que el deporte no ayuda, ni fomenta, ni subvenciona, al que realiza la acción de cazar en el monte (cazador), ni al que restaura y conserva las especies cinegéticas, sus hábitats, su vigilancia, y su ordenado aprovechamiento, que son los fines reales de las Sociedades de caza en los montes y campos. El deporte, a través de la Federación y de la Administración, ayuda, fomenta y subvenciona la organización de concursos, campeonatos, y competiciones en los campos de tiro y en los cotos de caza, y a los deportistas de elite que los realizan, que en definitiva es su función exclusiva y de obligado cumplimiento como señala la Ley del Deporte para las Federaciones deportivas (documento 19).
EL PRESIDENTE
GENERALITAT VALENCIANA
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL MEDIO
Francesc Cubells, 7 46.001 Valencia