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09/07/2011
El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas


BOE número 163 de 9/7/2011
El Gobierno ha aprobado hoy, 8 de julio de 2011, en el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se modifica el vigente Reglamento de Armas con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/51/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de mayo de 2008, en materia de control de la adquisición y tenencia de armas.

Éstas son las principales modificaciones que se introducen:


1. Mejora del procedimiento de inutilización de las armas de fuego que garantice su irreversibilidad.

Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas con el objetivo de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad.

Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.

2. Marcado de las armas de fuego.

El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes, sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas.

El proyecto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.

3. Regulación del régimen jurídico del corretaje de armas.

Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por “corredor” se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales.

Además, a los “corredores” se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros.

4. Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa.

En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva Europea para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon.

 

Archivos adjuntos:

 

Version PDF de la nota de prensa del Ministerio del Interior

BOE numero 163 de 9/7/2011. Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.