El Tribunal Constitucional resuelve el litigio entre un socio y su sociedad de cazadores
Parece un cuesto de hadas, pero es real como la vida misma, lo que demuestra que los extremeños son tenaces en sus convicciones, algo que ya han demostrado en la última modificación de la Ley de Caza del 2011, donde han legislado y han dicho que ellos son Sociedades Locales de Cazadores, y no Clubes, creando su propio Registro y legislación especifica para la Caza y los Cazadores, algo digno de elogiar y copiar.
El 10/05/2011 se publicaba en el BOE la Sentencia 42/2011 del Tribunal Constitucional (en adelante TC), por un recurso de amparo (9134-2006) promovido por una Asociación de Cazadores de Badajoz.
Los hechos se fundamentan en que en el año 2004 la Sociedad de Cazadores acordó imponer una sanción de dos temporadas de suspensión del derecho de caza a un socio, por unas declaraciones realizadas en un periódico mensual del hogar de mayores, en las que vertía una serie de críticas contra el presidente y la junta directiva. El hecho fue considerado como una falta muy grave hacia los Directivos, con grave perjuicio para la imagen de la asociación, y siguiendo el procedimiento sancionador previsto, se impuso la citada sanción.
El socio afectado promovió ante el Jugado de Primera Instancia juicio verbal contra la resolución sancionadora, quien dictó sentencia dando la razón al socio. La asociación de cazadores recurrió ante la Audiencia Provincial, la cual desestimó el recurso de apelación, dando por buena la sentencia dictaminada.
La Sociedad de Cazadores solicitó, tras las dos sentencias anteriores, el amparó del Tribunal Constitucional, el cual concedió el amparo. La Sociedad presentó sus alegaciones, y también la Fiscalía, la cual alegaba “que el derecho de asociación incorpora la potestad de autoorganización en la que se incluye la sancionadora”, y considera que las Sentencias impugnadas lesionan el derecho de asociación establecido en el artículo 22 de la Constitución (art. 22 CE).
El Tribunal Constitucional tras analizar lo argumentado, falla otorgando el amparo a la asociación de cazadores, y declara que se ha vulnerado su derecho de asociación (art. 22 CE) con las facultades de autoorganización que le son inherentes; ANULA las Sentencias de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse las mismas, a fin de que se dicte una nueva resolución Judicial respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
La Sentencia del TC ha sorprendido, seis años después, tanto al cazador (socio) como a la Sociedad de Cazadores, aunque es indudable que los hechos acaecidos y ocurridos, ni serán los últimos ni son los primeros en ocurrir, aunque si son los primeros en haberse hechos públicos y juzgados al máximo nivel judicial (el Tribunal Constitucional).
En todo caso, sin vencedores ni vencidos como pasa en la caza pues al final todos salimos al campo, solo nos cabe felicitar públicamente a todos los que en dicha Sentencia 42/2011 del TC se nombran por su empeño, constancia, tenacidad y trabajo realizado y desempeñado, y muy especialmente al socio (VMMdeE) y al presidente y junta directiva de la Sociedad Local de Cazadores (club deportivo local cinegético arsense).
Gabinete de Prensa. 11/05/2011.
Fuente: Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (DECACOVA).
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