Volver

09/12/2004
Identificación de los animales de compañía en CastiIla-La Mancha

Consejería de Agricultura D.O.C.M. 30-08-04, Núm. 158
Orden de 28-07-2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en CastiIla-La Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía.
La Ley 8/2003 de Sanidad Animal indica entre las obligaciones de los particulares en su articulo 7, apartado d, que estos deberán tener debidamente identificados sus animales, en tal forma y condiciones impuestas por la normativa aplicable.
El artículo 20 de la Ley 7/1990 de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos y el articulo 4 del Decreto 126/1992 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación y desarrollo, establece la obligatoriedad de censar a los perros y gatos en el Ayuntamiento del municipio donde habitualmente viva el animal, facultando a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para ejercer las competencias para desarrollar en este caso el censado, registro e identificación de los animales de compañía de Castilla-La Mancha.
Por un lado, considerando la especial atención que se debe prestar a la identificación de los animales de la especie canina, en cuanto que se pretende un mayor control de tipo sanitario de estos animales, así como sobre las importantes repercusiones sociales que suponen el abandono, sustracción, desaparición y asilvestramiento de los mismos.
Por otro lado existiendo la posibilidad, además del uso de métodos convencionales, del uso de técnicas microinformáticas que permiten acudir a un sistema de identificación por medio de un microchip, que lleva codificados en su interior los caracteres alfanuméricos precisos para tal fin, y que el animal porta de forma subcutánea.
Todo ello permite la formación de un censo informatizado y la creación de un banco de datos que permita el control sobre el total del censo canino de la Comunidad Autónoma, además de posibilitar una identificación eficaz tanto a dueños como a criadores, Identificación en caso de accidente a efectos de delimitación de responsabilidad civil, etc.

Por todo lo anteriormente expuesto, conforme a las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería el Decreto 304/2003, de 11 de noviembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es regular la identificación y el censado de los animales de compañía. Esta identificación será obligatoria para los perros de todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2°. Obligaciones de los propietarios
Los propietarios o poseedores de todas las variedades de perros (Canls familiaris) tienen la obligación de identificarlos según se especifica en los artículos 5 y 6 de la presente Orden y de censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde habitualmente viva el animal, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del nacimiento o un mes desde su adquisición.
Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción, en el plazo de un mes desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.

Artículo 3°. Registro Central de Identificación de los Animales de Compañía
El Registro Central de Identificación de los Animales de Compañía, creado por el Decreto 126/1992 de 26 de julio, estará constituido por el conjunto de inscripciones de los registros municipales.

Artículo 4°. Gestión de los sistemas de Identificación
La gestión de los sistemas de identificación será realizada por el Conseja de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha, el cual controlará la asignación del código, la aplicación del transponder y los archivos de datos, de forma que se garantice su fiabilídad y confidencialidad.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla-La Mancha deberá facilitar a la Consejería de Agricultura toda la Información que les sea requerida relacionada con la identificación de los animales de compañía y que figure en los correspondientes archivos de datos.

Artículo 5°. Modo de identificación
La identificación estará formada por un código alfa numérico de un número de dígitos que permita que sea único para cada animal, sin que puedan existir dos o más animales con el mismo código de identificación.

Artículo 6°. Implantación de la identificación
La implantación del código de cada animal se realizará de acuerdo al siguiente sistema: implantación subcutánea de un elemento microelectrónico denominado "transponder", legible por medios físicos, portador del código emitido y adjudicado por el Registro. Dicho elemento será introducido en el lado izquierdo del cuello, bajo la base de la oreja, y deberá cumplir las siguientes características:
- Estar dotado de un sistema antimigratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible.
- Se presentará de forma individual y convenientemente esterilizado e incluirá un mínimo de cuatro etiquetas con un código de barras que contenga el código alfanumérico.
- La estructura del código alfanumérico que incorpore debe cumplir con la norma ISO 11.784 y el sistema de Intercambio de energía entre el microchip y el lector lo establecido en la norma ISO 11.785.

Artículo 7°. Procedimiento de identificación.
1.- El mareaje de los animales de compañía debe ser realizado en condiciones de asepsia por veterinarios que estén autorizados para el ejercicio profesional.
2.- El veterinario, antes del mareaje, verificará mediante reconocimiento del animal y uso del lector, que el perro no haya sido marcado con anterioridad. En este caso validará el código si este corresponde al tipo de transponder ISO 11764 y comprobará que el transponder aplicado se lea correctamente.
3.- Tras producirse la identificación del animal por el método indicado, y en el plazo máximo de un mes, el propietario del animal recibirá del veterinario actuante, la documentación justificativa del código asignado e Implantado en el animal.
4.- Dicha documentación justificativa, de entrega al propietario, consistirá en un pasaporte individual del animal ajustado a lo dispuesto en los Anexos I y II de la Decisión de la Comisión 2003/803/CE, de 26 de noviembre de 2003 por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos Intracomunitarios de perros, gatos y hurones. Este pasaporte individual, estará Impreso en un tipo de papel que contendrá unas medidas de seguridad determinadas, que serán comunicadas por la Consejería de Agricultura al Consejo de Colegios de Veterinarios de Castllla-La Mancha.
5.- A su vez, el veterinario actuante remitirá a la Base de datos del Registro, ta documentación justificativa del código de Identificación implantado.
Dicha documentación justificativa deberá contener al menos los siguientes datos:
a) del animal:
- Código de identificación asignado
- Fecha en la que se realiza la implantación de la identificación
- Localizador! del transponder
- Especie.
-Raza.
-Sexo.
-Capa.
- Fecha de nacimiento del animal
- Lugar de estancia habitual del animal.
- Otras posibles Identificaciones como número de chapa o tatuaje.
b)del propietario
- Nombre y apellidos del propietario del animal.
- DNI del propietario del animal
- Domicilio del propietario del animal.
- Teléfono del propietario del animal
c) del idenlificador
- Nombre y apellidos
- Domicilio
- Teléfono
- Numero de colegiado
- Colegio al que pertenece

Articulo 8°. Obligatoriedad del censado
Los Ayuntamientos deben disponer de un Registro censal de animales de compañía y los poseedores de perros están obligados a inscribir a sus animales en el Registro censal del municipio de residencia habitual del animal, facilitando, como mínimo los datos que se especifican en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 9°. Comunicación de los datos
Los Ayuntamientos enviarán anualmente los censos de los animales de compañía, de forma Informatizada, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura para su Incorporación al Registro Central de Identificación de Animales de Compañía.

Artículo 10°. Infracciones y sanciones
Las acciones u omisiones que infrinjan esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Titulo VI de la Ley 7/1990 de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos

Disposición transitoria
1.- Los propietarios de perros cuyos animales estén identificados por un sistema diferente al fijado en la presente Orden, y ya se encuentren censados en el Ayuntamiento correspondiente, dispondrán de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para proceder a la implantación del transponder, o bien, si están identificados con un transponder que no se ajuste a lo dispuesto en la norma ISO 11784, proceder a la validación del mismo, y en ambos casos su inclusión en el Registro Central de Identificación de Animales de Compañía,
2.- Los animales que en el momento de publicarse esta Orden, estuvieran identificados mediante transponders adecuados a lo dispuesto en la misma, y tengan acreditación de su correcta implantación, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, para proceder a su inclusión en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Castilla-La Mancha.
3.- La presente Orden será de aplicación voluntaria a los gatos.

Disposición adicional
Se faculta a la Dirección General competente en la materia para que dicte las resoluciones que resulten oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diarlo Oficia) de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de julio de 2004
La Consejera de Agricultura MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ