Publicado hoy, y entra en vigor el día siguiente, el Decreto 259/2004, de 19/11, del Consell, que aprueba el PRUGPN de l’Albufera.
DECRETO 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l’Albufera.
Nota: SE INCLUYE AQUÍ, NO TODO EL DECRETO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE L’ALBUFERA, SOLAMENTE LA PARTE MÁS RELEVANTE QUE AFECTA A LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA DEL DECRETO, Y EL ANEXO I CAPÍTULO IV, Normas sobre la Actividad Cinegética.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Segunda
Queda derogada la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula la caza de aves acuáticas en el Parque Natural de l’Albufera.
ANEXO I
Normativa del Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural de l’Albufera
CAPÍTULO IV
Normas sobre la actividad cinegética
Artículo 18. Régimen general de la actividad cinegética
1. La actividad cinegética en las zonas del Parque en que se permite este aprovechamiento, practicada según el régimen característico de la zona de acuerdo con la normativa sectorial vigente y con las determinaciones de este Plan, se considera actividad compatible con los objetivos del PRUG.
2. En particular, la caza está permitida en aquellos terrenos que tengan la condición legal de coto y que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente para dicha calificación.
3. Las determinaciones de este Capítulo IV sustituyen a la regulación de la actividad cinegética establecida por la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula, con carácter general, la caza de aves acuáticas en el Parque Natural de l’Albufera.
Artículo 19. Modalidades permitidas de caza
1. Se permite la caza de aves acuáticas en los terrenos cinegéticos desde puestos fijos y al salto, con o sin auxilio de cimbeles tanto naturales como artificiales, y desde embarcaciones a remo o a vela.
2. Se autoriza la caza con perros y sin armas, practicada conforme a las normativas sectoriales aplicables.
3. En las zonas de caza permitida se podrán celebrar competiciones de caza con perros de muestra y sin armas, sujetas a las autorizaciones y requisitos sectoriales que correspondan.
4. En las zonas de caza permitida en el Parque se permite la caza de las especies cinegéticas no consideradas como aves acuáticas, en las modalidades autorizadas por la legislación sectorial. Dicha actividad podrá realizarse únicamente durante la temporada general de caza.
5. No existe período de media veda en el ámbito del Parque.
Artículo 20. Zonas de reserva cinegética
1. Las normas generales y particulares de este PRUG prohíben la caza en determinadas zonas de ordenación del Parque y en otros ámbitos del mismo tales como los ullals con su perímetro de protección. Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes áreas quedan declaradas Zonas de Reserva Cinegética, en las cuales se prohíbe permanentemente el ejercicio de la caza de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial:
a) Lago de l’Albufera: incluidos cañaverales y matas de vegetación palustre natural colindantes con el lago y un cinturón perimétrico de 100 metros de anchura contados a partir de dicha zona, tomándose en caso de duda los 100 metros a partir del amojonamiento del lago realizado por el Ayuntamiento de Valencia.
b) Bassa de Sant Llorenç, cuyos límites son:
• Norte: camino del Dosser.
• Este: camino del Cano a Sant Llorenç hasta el camino del primer Tossal.
• Oeste: carretera CV-502
• Sur: camino del primer Tossal
c) Racó de l’Olla, cuyos límites son:
• Norte: confluencia de la carretera de acceso a El Palmar con la CV-500.
• Este: carretera CV-500 hasta la Gola del Perellonet.
• Sur: límite Sur del lago de l’Alcatí, continuando por la acequia de les Piules o carreró de la Font hasta la carrera de la Junça.
• Oeste: carrera de la Junça hasta la acequia de l’Oliveró, continuando por la misma hasta la carretera de El Palmar, siguiendo por ésta hasta su confluencia con la carretera CV-500.
d) Estany de la Plana, cuyos límites son:
• Norte: carreró de comunicación entre la carrera de la Junça y la carrera de la Reina (límite sur del coto de l’Estell); margen derecha de la carrera de la Junça hasta el Redolí de la Jonquereta; dormidero que une el Rodolí de la Jonquereta con el motor de abajo del Recatí; carreró de salida de aguas de ese motor hasta la carrera de la Junça; margen izquierda de la carrera de la Junça y del Estany de la Plana hasta la carretera CV-500 (límite entre Sueca y Valencia)
• Este: carretera CV-500.
• Sur: camino de la Casa del Riuet.
• Oeste: amojonamiento del Estany de la Plana y carrera de la Reina hasta la confluencia de ésta con la carrera de la Junça.
e) Devesa de l’Albufera en toda su extensión.
f) Replaza de Zacarés, con su zona de aguas libres y vegetación palustre asociada.
g) Microrreserva de Flora de la Llacuna del Samaruc, propiedad del Ayuntamiento de Algemesí.
h) Terrenos que, previo acuerdo con los titulares o previa adquisición para el patrimonio público de la Generalitat, el citado órgano competente sobre espacios naturales pueda destinar en el futuro a actuaciones de conservación o regeneración de hábitats.
2. Las zonas libres (no acotadas) que se relacionan a continuación, se declaran transitoriamente zonas de reserva cinegética. Esta calificación se mantendrá hasta que, eventualmente, se produzca la inclusión de las mismas en el régimen de cotos, en previsión de lo cual el plan marco de aprovechamiento cinegético contendrá directrices sobre el régimen cinegético definitivo de dichos ámbitos:
a) Zona libre de Sollana, cuyos límites son:
• Este: vía del ferrocarril.
• Norte: perímetro del Parque Natural.
• Oeste: perímetro del Parque Natural.
• Sur: límite del término municipal de Sollana
b) Zona libre de Sueca, cuyos límites son:
• Este: vía del ferrocarril
• Norte: límite del término municipal.
• Oeste: límite del término municipal
• Sur: límite perimetral del Parque Natural
c) Zona libre de Sueca-Cullera, cuyos límites son:
• Este: límite del término municipal hasta la vía del ferrocarril.
• Norte: por la vía del ferrocarril hasta el límite del Parque y límite del mismo.
• Oeste: perímetro del Parque Natural
• Sur: perímetro del Parque Natural.
3. No se permite cazar en una franja de 200 metros de anchura en el límite de cada coto. Dicha franja se extiende 100 metros en el interior del coto y cien metros al otro lado del perímetro exterior del mismo. Todo ello salvo acuerdo entre el titular del coto afectado y el titular de, según sea el caso:
• Otro coto colindante.
• Derechos de caza de terrenos no acotados colindantes.
• Una reserva de caza asimismo colindante al coto afectado.
Artículo 21. Calendario de caza
1. En el Parque Natural se establece como periodo hábil de caza el comprendido entre el primer domingo después del día 28 de septiembre y el primer domingo de febrero, este último inclusive. El citado 28 de septiembre se considerará día hábil cuando coincida en domingo. No obstante, en cada temporada el inicio del periodo de caza estará condicionado por el estado de las labores de cosecha del arroz, pudiendo ser retrasado en consecuencia.
2. En cualquier caso el número máximo de jornadas cinegéticas, incluyendo en el mismo las jornadas de «cábilas», no podrá ser superior a cuarenta.
3. El órgano competente sobre espacios naturales protegidos podrá, eventualmente en caso necesario para un mejor cumplimiento de los objetivos del Parque, modificar el periodo hábil establecido por el apartado 1, atendiendo a circunstancias sobrevenidas de tipo biológico, meteorológico, hidrológico, agrícola o de otro tipo.
4. Se establecen como días hábiles de caza los sábados, domingos y festivos, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de cuarenta.
5. La caza tradicional en los vedados mediante puestos fijos tendrá lugar, dentro del periodo hábil de caza, según calendario a determinar por sus juntas de tiradas.
6. Los titulares de los cotos que se ajusten a un calendario de caza más reducido, tales como vedados tradicionales y acotados con restricciones voluntarias, deberán comunicarlo a la Dirección del Parque Natural con anterioridad al día 15 de septiembre de cada año.
Artículo 22. Horario de caza
1. Se permite la caza desde una hora antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta. Se establece como referencia las horas oficiales de orto y ocaso.
2. Podrá permanecerse en los puestos antes y después del horario permitido para cazar, si bien, en tal caso, las armas deberán estar descargadas y enfundadas fuera de dicho horario permitido.
3. No se permiten las tiradas nocturnas, con la excepción de la actividad cinegética nocturna durante las jornadas de «cábilas» en el ámbito de los vedados tradicionales a que se refiere el artículo 27.5.
Artículo 23. Especies cinegéticas de aves acuáticas
1. Las especies de aves acuáticas cuya caza se autoriza en el Parque son las siguientes:
• Ánade real o «collverd» (Anas platyrhynchos)
• Ánade rabudo o «cua de jonc» (Anas acuta)
• Ánade friso o «ascle» (Anas strepera)
• Ánade silbón o «piuló» (Anas penelope)
• Pato cuchara, «cullerot» o «bragat» (Anas clypeata)
• Pato colorado o «sivert» (Netta rufina)
• Cerceta común o «xarxet» (Anas crecca)
• Porrón común o «boix» (Aythya ferina)
• Focha común o «fotja» (Fulica atra)
• Agachadiza común o «bequeruda» (Gallinago gallinago)
• Agachadiza chica o «bequet» (Lymnocryptes mínima)
• Gaviota patiamarilla o «gavinot argentat» (Larus cachinnans)
2. La relación de aves acuáticas de caza autorizada podrá modificarse en cualquier momento, mediante Orden de la Conselleria competente sobre caza, cuando las circunstancias de las poblaciones faunísticas o las necesidades de gestión del Parque lo hagan necesario.
Artículo 24. Limitaciones especificas
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas sectoriales sobre caza y sobre espacios naturales protegidos y fauna silvestre, se establecen las siguientes limitaciones específicas:
a) Se prohíbe la caza de aves acuáticas desde embarcaciones a motor.
b) Se prohíbe el empleo de reclamos mecánicos.
c) Se prohíbe la utilización de mecanismos de emisión de ultrasonidos con el fin de ahuyentar o querenciar a las aves acuáticas hacía determinadas zonas.
d) Se prohíbe la caza con aves de cetrería en todo el ámbito territorial del Parque Natural.
e) Se prohíbe la utilización de dispositivos para iluminar blancos en los momentos de luz escasa.
f) En consonancia con lo establecido por el artículo 49.1.a) en materia de protección de la fauna silvestre, no se permite la introducción en el Parque de individuos de especies no autóctonas con finalidad cinegética. Respecto a las especies cinegéticas autóctonas, el órgano competente sobre espacios naturales protegidos podrá autorizar o promover actuaciones de repoblación de las mismas, previa constatación de la inocuidad de la medida para los hábitats y la fauna del Parque.
Artículo 25. Tiradas organizadas
1. En aquellos cotos en que se celebren tiradas organizadas, éstas no podrán superar el número de ocho por temporada.
2. La caza en los vedados mediante puestos fijos tendrá lugar según calendario a determinar por sus juntas de tiradas, y deberá ser comunicado al órgano competente sobre espacios naturales protegidos antes del día 15 de septiembre.
3. Se realizará el control del número de aves abatidas en colaboración con los titulares de los cotos y los cazadores, mediante la cumplimentación de impresos que a tal efecto se pondrán a disposición del público en la Oficina de Gestión Técnica del Parque Natural.
4. Dichos impresos deberán ser remitidos todos los años por los titulares de los cotos a la Oficina de Gestión Técnica del Parque en el plazo máximo de un mes contado desde el último día del periodo hábil de caza.
Artículo 26. Tasas de aprovechamiento cinegético
1. El Plan Marco de Aprovechamiento Cinegético determinará las tasas de aprovechamiento para cada una de las especies cinegéticas del Parque, a las cuales deberán ajustarse los diferentes Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético de los cotos.
2. Con carácter transitorio hasta la entrada en vigor de dicho Plan Marco, la Conselleria competente sobre caza establecerá las tasas de aprovechamiento cinegético a las que deben ajustarse las Resoluciones de los Planes Técnicos de Caza.
Artículo 27. Régimen específico de las «cábilas»
1. En los cotos de aves acuáticas del Parque, después de la celebración de la última tirada organizada en los vedados tradicionales, se permite la práctica de las denominadas localmente «cábilas», previa autorización de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria competente sobre caza.
2. Los cotos que deseen realizar las «cábilas» deberán solicitarlo con antelación a la citada Dirección Territorial, especificando la zona del coto afectada.
3. Las «cábilas» se permiten durante cinco días consecutivos de lunes a viernes, ambos inclusive. Los días de «cábilas», tal y como se indica en el apartado 2 del artículo 21, están incluidos en el número de los 40 días de caza permitidos.
4. La zona que se destine a las «cábilas» deberá quedar convenientemente delimitada y señalizada documentalmente en los permisos que expidan los titulares de los cotos.
5. La actividad de caza nocturna durante las jornadas de «cábilas» únicamente se permite en el ámbito de los vedados tradicionales.
Artículo 28. Censos
Con el fin de establecer criterios objetivos que sirvan de base para la elaboración de los futuros Planes Técnicos de aprovechamiento cinegético de los diferentes cotos o del Plan Marco de Aprovechamiento Cinegético del Parque, la Oficina de Gestión Técnica del Parque establecerá un fondo documental y estadístico con todos los censos de aves acuáticas que se elaboren en el ámbito del espacio natural protegido. Dicha información será pública.
Artículo 29. Señalización de los terrenos
1. Los cotos deberán estar adecuadamente señalizados, debiendo sus titulares instalar carteles en el perímetro exterior del mismo y en la entrada de todas las vías de acceso a la zona, de forma que la distancia entre las señalizaciones no sea superior a 100 metros con el fin de indicar la condición de los terrenos como cinegéticos. La leyenda o distintivo deberá verse desde el exterior del terreno señalizado.
2. Los carteles y señales se ajustarán a lo establecido en el Anexo de la Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria, o normativa sustitutoria, por la que se establecen las normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza, pesca continental y vías pecuarias.
Artículo 30. Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético
1. Los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético de los cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito del espacio natural protegido, se adaptarán a las normas contenidas en el presente Plan rector de Uso y Gestión.
2. Los titulares de los cotos presentarán a la Conselleria competente sobre caza el correspondiente Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, el cual se ceñirá a lo establecido en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
3. Una vez finalizado el plazo de validez de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, quedará suspendido el aprovechamiento cinegético hasta la renovación de aquellos.
Artículo 31. Incumplimiento de obligaciones
El incumplimiento, por parte del titular de un coto, tanto de lo dispuesto en el presente Plan como del contenido de un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético aprobado y en vigor o del futuro Plan Marco de Aprovechamiento Cinegético, será considerado como infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en los apartados 18 y 20 del artículo 52, artículo 54 y artículo 58 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como del artículo 48.1.5 del vigente Reglamento de Caza. Dicha infracción podrá comportar la suspensión temporal del aprovechamiento cinegético e, incluso, la anulación de la declaración de acotado. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse de carácter administrativo, penal o civil.
Artículo 32. Plan Marco de Aprovechamiento Cinegético del Parque
1. Con el fin de compatibilizar el ejercicio ordenado de la caza con la conservación de los recursos naturales, la Conselleria de Territorio y Vivienda elaborará y aprobará un Plan Marco de Aprovechamiento Cinegético del Parque Natural de l’Albufera.
2. Dicho Plan Marco tendrá una vigencia máxima de cinco años.
3. Los objetivos generales del Plan Marco de Aprovechamiento Cinegético serán los siguientes:
• Ordenar la gestión de las especies de caza en el ámbito del Parque.
• Ordenar adecuadamente los terrenos cinegéticos del Parque y en especial, el aprovechamiento cinegético de los cotos.
• Fomentar la conservación y recuperación de hábitats de especies cinegéticas.
• Favorecer las poblaciones tanto de especies cinegéticas como protegidas en el ámbito del Parque.
• Favorecer la generalización del régimen de vedados a todo el ámbito cinegético de la zona húmeda del parque.
• Cualquier otro que sea compatible con los objetivos de este Plan.
4. Los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegéticos de los distintos cotos deberán adaptarse al Plan Marco en todos los aspectos necesarios.
Artículo 33. Guardas de caza
1. La Oficina de Gestión Técnica del Parque registrará los guardas de caza que realicen funciones de vigilancia en el espacio protegido.
2. Dicho registro deberá ser constantemente actualizado, para lo cual los titulares de los terrenos o las sociedades de cazadores comunicarán por escrito a la Oficina de Gestión Técnica del Parque cualquier incidencia, como pueda ser el cese, el alta o la adscripción del guarda a la vigilancia de uno o varios cotos diferentes a los que hasta el momento estaba vinculado.
3. De acuerdo con la normativa vigente en la materia, los guardas de caza de los cotos deberán vestir las prendas obligatorias establecidas en la misma, así como lucir los emblemas correspondientes.
Artículo 34. Medidas de fomento para mejora de espacios cinegéticos en el Parque
1. La Conselleria competente sobre caza fomentará la pervivencia y mejora de los vedados tradicionales, en forma coordinada con los programas de mejora o recuperación de hábitats de especies tanto cinegéticas como protegidas.
2. Asimismo, se fomentará la conversión de los cotos cinegéticos en vedados de caza tradicionales, así como la eventual ampliación de los ya existentes.
3. Los terrenos libres existentes en el ámbito del Parque podrán ser acotados para su aprovechamiento cinegético.
- PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDEN CONSULTAR EL Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV nº 4890. Miércoles, 24 de noviembre de 2004, QUE INCLUYE PLANOS DE ZONIFICACIÓN EN LA DIRECCIÓN:
www.pre.gva.es/dogvimg/2004_11/pdf/4890.pdf#pagemode=bookmarks