Este año no se cazará el tordo en la modalidad del “parany” o de la “pará”, afirmando que no se asegura que sea un método no masivo y selectivo para la caza, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, cosa que respetamos y acatamos, ya que el alto Tribunal juzga en base a la Ley. Pero que no compartimos.
Consideramos que las leyes las hacen los hombres que nos legislan, trabajándolas, pensando y meditando las consecuencias que puedan tener. ¿Pero siempre son las más acertadas y justas? En esta ocasión y a nuestro modesto entender consideramos que no. La liga (pegamento) en sí no es un procedimiento o método de caza masivo y no selectivo. Son los cazadores practicantes de la actividad cinegética los que hacen que un procedimiento o método para la caza no sea masivo y sea selectivo, ya que el hombre en la caza es quien pone sus propios límites y dice, que es lo que debe, o no debe hacer.
La frase de la Ley 4/1989 que es la que se aplica al Parany para prohibirlo “Salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 28.2 de la presente Ley quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos o trampas”. Es una frase que se podría aplicar a todos los métodos o procedimientos de caza: las armas: pues cualquiera podría disparar indiscriminadamente en cualquier época y lugar sobre cualquier animal fuera ave, mamífero o reptil, sería un procedimiento masivo y no selectivo; los perros o animales: si fueran adiestrados para capturar cualquier animal, sería un método no selectivo y llegar a ser masivo; las redes japonesas en la caza científica: si las especies objeto del estudio se soltaran y el resto se mataran, llegaría a ser dicha red un procedimiento masivo y selectivo en parte; las cajas trampa: si todos los animales que se capturaran se mataran sería masivo y no selectivo; etc, etc, etc. En una palabra, que cayeran estas armas, perros, y artes en manos de un individuo puntual que los utilizara sin ningún tipo de escrúpulo, ética, norma o respeto a las leyes, su entorno, o a los que le rodean, entonces serian procedimientos que entrarían dentro de esta prohibición, cosa que no sucede, pues la mayoría de cazadores son legales, y respetan y acatan las leyes y normas que regulan la Caza que practican.
Respecto a lo dicho, en boca de todos está el símil del automóvil, hoy en día existen coches en circulación capaces de alcanzar los 240 km / h, cuando la velocidad máxima permitida es de 120 km / h. Esto, comparado con la prohibición del “parany” debería suponer la prohibición de su tenencia, utilización, y comercialización de los vehiculos que pudieran circular a más velocidad de la permitida. Pues no ocurre así, tan solo se sanciona a los conductores que se exceden de la velocidad máxima permitida.
Todo lo expuesto debería llevarnos a reflexionar si la frase anteriormente citada la deberíamos aplicar al método de caza con “parany” en sí, o si por el contrario se debería aplicar al cazador que utiliza dicho procedimiento sin respetar las normas, sin escrúpulos y con malas artes, ejerciendo el procedimiento (el pegamento) de forma masiva o no selectiva. A éste delincuente, es a quien debería perseguirse, recayendo sobre él todo el peso de la Ley, y no prohibir y perder un método tradicional de caza, que debería ser legal, normalizado, controlado, y vigilado escrupulosamente.
Redacción ADECACOVA. DBO y VRMM.