La ConsellerÃa de Agricultura autoriza el uso de pájaros como reclamo durante la caza
Mediante la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre 2010, publicada en el DOGV el 5 de enero de 2011, la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio para la temporada de caza.
COMO ANTECEDENTES DE HECHO, cita la Resolución,
En fecha 16 de noviembre de 2010, se remitio a la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino mediante oficio de la Dirección
General de Producción Agraria la evaluación del riesgo favorable, el procedimiento de autorización de los reclamos, asà como las medidas de bioseguridad a aplicar para su posterior comunicación a la Comisión Europea.
En el Comité permanente de sanidad animal (SCOFCAH) que tuvo lugar el dÃa 1 de diciembre de 2010, se presentó la solicitud de la Comunitat Valenciana, por parte de los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para poder hacer una excepción a la prohibición de uso de señuelos de caza de aves y autorizar su uso de según se establece en el artÃculo 5.4.d) de la Orden Ministerial 2442/2006.
El subdirector general de Sanidad de la Producción Primaria comunicó en fecha 3 de diciembre de 2010 que no hubo comentarios desfavorables ni por parte de la Comisión, ni por parte de otros Estados Miembros, por lo que se entendÃa que se podÃa autorizar el uso de estos señuelos en las condiciones establecidas en la evaluación del riesgo realizada y con las medidas de bioseguridad definidas.
COMO FUNDAMENTOS DE DERECHO, cita la Resolución,
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 11 del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la competencia en materia de ganaderÃa.
Segundo. La medidas de bioseguridad en los municipios incluidos en el anexo II, entre ellas en su apartado a) se establece que queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y caradriformes como reclamo durante la caza de aves.
Tercero.
La Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, en su artÃculo único apartado 2 modifica el permitiendo la utilización de señuelos para la caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.
Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente.
Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras el desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema especÃfico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento y mecanismos de control de desplazamientos.
Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorarán en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por éste a la Comisión Europea.
Resuelve, la Resolución:
Autorizar el uso pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat valenciana por solicitante y ubicación de las mismas.
Todas las aves que vayan a ser utilizadas como reclamo por primera vez deberán estar identificadas con sistema de anillado, someterse a la toma de muestras y posterior análisis para la detección de Influenza Aviar en un laboratorio autorizado en materia de sanidad animal, con resultado negativo al virus de la Influenza Aviar tipos H5 o H7, de forma previa a su autorización. Asimismo todas las aves sin excepción que hayan sido autorizadas para su utilización como reclamo deberán ser sometidas a las pruebas citadas anteriormente al finalizar la temporada.
La autorización tendrá validez para la temporada de caza 2010- 2011.
DOGV del 05 de enero de 2011, enlace:
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre 2010, de la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio para la temporada de caza
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NOTICIA en el Levante-emv, del 07 de enero de 2011, enlace:
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