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26/12/2010
ACONCAEX valora positivamente la nueva Ley de Caza de Extremadura

La reciente publicación de la nueva Ley de Caza de Extremadura constituye un punto de inflexión para la caza en España, ya que por primera vez en una norma de caza se ha reconocido a las Sociedades de Cazadores como entidades con una naturaleza y características propias. Y es que a partir de éste momento, las Sociedades de Cazadores Extremeñas no tendrán que constituirse obligatoriamente como clubes deportivos, ya que la nueva Ley les ha dotado de un registro propio para ellas. Una situación a la que no estamos acostumbrados los cazadores, y que constituye uno de los derechos que como colectivo venimos reclamando de las Administraciones desde hace tiempo, basado en el artículo 148.1 apartado 11º de la Constitución Española y en el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que le dan a la Caza identidad jurídica propia separada del deporte.

Este giro legislativo constituye un referente a tener en cuenta por el resto de Comunidades Autónomas, y permitirá a los cazadores seguir gestionando el Patrimonio Natural Cinegético como lo venían haciendo hasta ahora, pero con la particularidad de que la sociedad no los asociarán nunca más a los deportistas que desarrollan sus actividades bajo el paraguas de una legislación, la del deporte de Extremadura y que regula los campeonatos donde se premia al que más caza en menos tiempo, y que nada tienen que ver con la gestión de la naturaleza y del medio natural. A partir de ahora los caza social y recreativa tienen reconocida su identidad propia, distinta de la caza comercial y deportiva.

La primera y más importante consecuencia de éste cambio será la posibilidad de que las Sociedades de Cazadores se puedan constituir en Entidades de Custodia del Territorio y así poder acceder a los fondos que para estos fines están empezando a destinar las diferentes Administraciones Autonómicas y Estatales.

ACONCAEX desde su fundación ha luchado para que en la nueva Ley se omitiesen los conceptos deportivos, en concreto, para que los Clubes se denominaran con su nombre histórico y más adecuado: Sociedades Locales de Cazadores, así como para que la caza no dependiera de una Dirección General de Deportes, sino de la Consejería de Medio Ambiente. El art. 1 de dicha Ley determina correctamente el objeto y finalidad de la caza que no es otro que proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos. Estamos por tanto ante una Ley pionera en toda España, que por primera vez también recoge la posibilidad de aprobar planes generales, planes comarcales y planes de especies cinegéticas, al apreciar la conexión de unos terrenos cinegéticos con otros y la relevancia que para otros terrenos acotado tienen las actuaciones que ser realicen en otros cotos: aves migratorias, enfermedades etc. Además se apuesta por la caza natural en detrimento de la artificial, creando la marca: Caza natural de Extremadura. Por último la Ley posibilita con la Disposición Adicional Primera la posibilidad de adherirse a la licencia única de caza( LUC) vigente en otras Comunidades Autónomas, válida para cazar en todo el País.

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) Asociación Nacional de Cazadores a la que pertenece ACONCAEX, va a remitir un escrito al Presidente del Parlamento de Extremadura para felicitarle por el contenido final de la nueva norma, y donde le pedirá que haga extensiva su felicitación al PSOE y al PP, grupos políticos que tienes diputados en la Asamblea de Extremadura.

ACONCAEX. 21 de diciembre de 2010.