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04/11/2004
El furtivismo cinegético es delito

Victor R. Mascarell
Presidente de Adecacova

La caza cinegética, esta actividad tan practicada y que se regula por la Ley de Caza y configura el marco normativo regulador de la actividad cinegética, está de enhorabuena. El día 1 de octubre de 2004 entró en vigor el artículo 335 del Código Penal, que castiga con delito la caza furtiva, una forma de cazar no deseada, reprochada, y perseguida.

Pero el Código Penal también cita los artículos 334 y 336 que también están relacionados con la caza y la pesca. Así, de estos tres artículos, el Código Penal tipifican en cada uno de ellos los siguientes DELITOS, en relación al cazar:

Art. 334: - Cazar especies amenazadas o impedir o dificultar su reproducción o migración (pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, y retirada de la Licencia de caza de 2 a 4 años).

Art. 335: - Cazar especies en terrenos de régimen cinegético especial (coto) sin permiso del titular (pena de multa 4 a 8 meses, y retirada de la Licencia de caza de 1 a 3 años).

Art. 336: - Cazar con veneno, o explosivos u otras artes de caza de similar eficacia destructiva para la fauna (pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, y retirada de la Licencia de caza de 1 a 3 años).

Pero estas cosas de Leyes y mucho más cuando se trata de delitos penales, lo mejor y más prudente, es transcribir íntegramente y literalmente los tres artículos reseñados y esquematizados anteriormente, para que el lector tenga conocimiento de causa sobre lo puntualizado.

Artículo 334.
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Artículo 335.
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

Artículo 336.
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

*Comentario sobre cada uno de los apartados de los tres artículos*.

Según el artículo 334, se castiga con pena de prisión o multa, el cazar especies protegidas (amenazadas), que estén incluidas en algún Catálogo, al igual que aquel que realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, y será superior si se trata de especies catalogadas en peligro de extinción.

En cuanto al artículo 335, que es el que más nos satisface a los cazadores legales, como somos los que practicamos la caza cinegética con estricto cumplimiento a la Ley de Caza que la regula, ya que se sanciona con pena la caza furtiva o lo que llamamos el cazador furtivo, que caza especies no mencionadas en el artículo anterior.

En su primer apartado se castiga la caza de especies distintas de las indicadas en el artículo 334. Pero aquí será delito, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza, y lo hace con pena de multa 8 a 12 meses, e inhabilitación para cazar de 2 a 5 años.

En su segundo apartado se castiga el cazar especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial (cotos), sin el debido permiso de su titular y lo hace con pena de multa 4 a 8 meses, e inhabilitación para cazar de 1 a 3 años.

En su tercer apartado se castiga las conductas anteriores si produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un coto, y se impondría la pena de prisión de 6 meses a 2 años, e inhabilitación para cazar de 2 a 5 años.

En su cuarto y último apartado será superior la pena cuando las conductas de éste artículo se realicen en grupo utilizando artes o medios prohibidos.

Este artículo se podría resumir diciendo que sería delito el cazar especies distintas a las amenazadas en coto o acotado ajeno ya sea público o privado sin permiso o autorización del titular, incluso si se cazaran especies prohibidas expresamente siendo especies cazables.

Y por último el artículo 336, se castiga con pena de prisión o multa, e inhabilitación para cazar, el que sin estar legalmente autorizado emplee para la caza veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de análoga eficacia destructiva para la fauna, y sería superior la pena si el daño causado fuera de evidente importancia.

Por lo expuesto los cazadores, me refiero a los que cazan furtivamente, deben tomar buena nota y tener estos artículos del Código Penal muy en cuenta, y recuerden que el delito del furtivismo ya está en vigor.