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04/10/2004
¿Quién vela y defiende a los cazadores en la UE?

Victor R. Mascarell

Todos los españoles pertenecemos a alguna Comunidad Autónoma, pero, en materia de caza, ¿quiénes son los que defienden los intereses de nuestro país ante la Unión Europea?

La Unión Europea dicta normas que pueden afectar a uno o a todos los países miembros. De entre ellas hay algunas como las Directivas que precisan, para su aplicación, de la transposición a la legislación de cada estado miembro. Esto es lo que sucede con la DIRECTIVA DEL CONSEJO de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE), la cual se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio de los estados comunitarios.

La lectura de esta Directiva ha sido realizada sobre el Texto consolidado de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (CONSLEG:1979L0409-01/05/2004). En dicha Directiva para la conservación de las especies silvestres se indica que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves que viven en estado salvaje, en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado.

En su Anexo I cita las especies que serán objeto de medidas de conservación especial en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución, teniendo en cuenta las especies amenazadas de extinción, vulnerables, raras o escasas, y otras especies que requieran una atención particular. En este Anexo I se enumeran 175 especies de aves, desde la Gavia stellata (Colimbo chico) hasta la Emberiza caesia (Escribano ceniciento).

Otras especies contempladas en esta Directiva son las relacionadas en el Anexo II. Textualmente cita “Debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad en el conjunto de la Comunidad, las especies enumeradas en el Anexo II podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional”. En dicho Anexo II se contemplan 82 especies, agrupadas en dos partes:

En la Parte 1, se citan 24 especies que podrán cazarse dentro de la zona geográfica marítima y terrestre de aplicación de la presente Directiva: 1. Anser fabalis (Ansar campestre), 2. Anser anser (Ansar común), 3. Branta canadensis (Barnacla canadiense), 4. Anas penelope (Anade silbon), 5. Anas strepera (Anade friso), 6. Anas crecca (Cerceta común), 7. Anas platyrhynchus (Anade real), 8. Anas acuta (Anade rabudo), 9. Anas querquedula (Cerceta carretona), 10. Anas clypeata (Pato cuchara), 11. Aythya ferina (Porrón común), 12. Aythya fuligula (Porrón moñudo), 13. Lagopus lagopus scoticus et hibernicus (Lagopodo escoces), 14. Lagopus mutus (Perdiz nival), 15. Alectoris graeca (Perdiz griega), 16. Alectoris rufa (Perdiz común), 17. Perdix perdix (Perdiz pardilla), 18. Phasianus colchicus (Faisan vulgar), 19. Fulica atra (Focha común), 20. Lymnocryptes minimus (Agachadiza chica), 21. Gallinago gallinago (Agachadiza común), 22. Scolopax rusticola (Becada), 23. Columba livia (Paloma bravia), y 24. Columba palumbus (Paloma Torcaz).

En su Parte 2 se mencionan las especies que podrán cazarse solamente en los Estados miembros respecto a los que se las menciona; en total 58 especies. Para su mención, se enumeran todas y todos los paises en una lista, y mediante signos (cruces) se indica en qué país miembro se podrán cazar. En este artículo, se señalan las que se pueden cazar en paises colindantes con España y en España.

Para Francia se mencionan:

29. Netta rufina (Pato colorado), 30. Aythya marila (Porrón bastardo), 31. Somateria mollissima (Eider), 32. Clangula hyemalis (Havelda), 33. Melanitta nigra (Negrón Común), 34. Melanitta fusca (Negrón especulado), 35. Buchephala clangula (Porrón osculado), 38. Bonasa bonasia (Grévol) 39. Tetrao tetrix (Gallo lira), 40. Tetrao urogallus (Urogallo), 42. Coturnix coturnix (Codorniz), 44. Rallus aquaticus (Rascón), 45. Gallinula chloropus (Polla de agua), 46. Haematopus ostralegus (Ostrero), 47. Pluvialis apricaria (Chorlito (o pluvial) dorado), 48. Pluvialis squatarola (Chorlito gris), 49. Vanellus vanellus (Avefría), 50. Calidris canutus (Correlimos gordo), 51. Philomachus pugnax (Combatiente), 52. Limosa limosa (Aguja colinegra), 53. Limosa lapponica (Aguja colipinta), 54. Numenius phaeopus (Zarapito trinador), 55. Numenius arquata (Zarapito real), 56. Tringa erythropus (Archibebe oscuro), 57. Tringa totanus (Archibebe común), 58. Tringa nebularia (Archibebe claro), 64. Columba oenas (Paloma zurita), 65. Streptopelia decaocto (Tórtula turca), 66. Streptopelia turtur (Tórtola común), 67. Alauda arvensis (Alondra común), 68. Turdus merula (Mirlo común), 69. Turdus pilaris (Zorzal real), 70. Turdus philomelos (Zorzal común), 71. Turdus iliacus (Zorzal malvis o Alirrojo), 72. Turdus viscivorus (Zorzal charlo), 72b. Sturnus vulgaris (Estornino pinto), 73. Garrulus glandarius (Arrendajo común), 74. Pica pica (Urraca), 76. Corvus frugilegus (Graja), y 77. Corvus corone (Corneja).

Para España se mencionan:

29. Netta rufina (Pato colorado), 41. Alectoris barbara (Perdiz moruna), 42. Coturnix coturnix (Codorniz), 49. Vanellus vanellus (Avefría), 59. Larus ridibundus (Gaviota reidora), 59a. Larus cachinnans (Gaviota patiamarilla), 62. Larus argentatus (Gaviota argéntea) 64. Columba oenas (Paloma zurita), 66. Streptopelia turtur (Tórtola común), 69. Turdus pilaris (Zorzal real) 70. Turdus philomelos (Zorzal común) 71. Turdus iliacus (Zorzal malvis o Alirrojo) 72. Turdus viscivorus (Zorzal charlo) 72b. Sturnus vulgaris (Estornino pinto) 74. Pica pica (Urraca) 77. Corvus corone (Corneja).

Para Portugal se mencionan:

42. Coturnix coturnix (Codorniz), 45. Gallinula chloropus (Polla de agua), 47. Pluvialis apricaria (Chorlito (o pluvial) dorado), 64. Columba oenas (Paloma zurita), 66. Streptopelia turtur (Tórtola común), 68. Turdus merula (Mirlo común), 69. Turdus pilaris (Zorzal real), 70. Turdus philomelos (Zorzal común), 71. Turdus iliacus (Zorzal malvis o Alirrojo), 72. Turdus viscivorus (Zorzal charlo), 72b. Sturnus vulgaris (Estornino pinto), 73. Garrulus glandarius (Arrendajo común), 74. Pica pica (Urraca), 75. Corvus monedula (Grajilla), y 77. Corvus corone (Corneja).

Al realizar la comparación entre nuestro pais con los vecinos, se aprecia una diferencia bastante significativa en cuanto al número de especies que se pueden cazar en Francia (41), con respecto a España (16) y Portugal (14). Pero más curioso resulta que algunas especies que se pueden cazar en Francia y Portugal no puedan cazarse en toda España, como sucede con el número 45. Gallinula chloropus (Polla de agua), y el 68. Turdus merula (Mirlo común) Además de curioso, este hecho resulta incongruente ya que en algunas de nuestras Comunidades Autónomas la gran abundancia de estas especies representa un serio problema para sus campos y cultivos, y por su nivel de población y su índice de preproductividad deberían poderse cazar.

Otro capítulo que llama la atención es el reconocimiento de la práctica de la Cetrería. En el apartado 4 del artículo 7 de ésta Directiva, dispone textualmente: "Los Estados miembros se asegurarán de que la práctica de caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor..," da pie a que se practique la caza con la cetrería, y una legislación autonómica no la permite, como es el caso de Castilla-La Mancha.

Por otro lado es incomprensible que en 23 años, desde que en el año 1979 se dictó dicha Directiva y entró en vigor dos años después, y teniendo en cuenta que se realizan revisiones periódicas cada 3 años por parte del Comité para que las apruebe el Consejo, no hayan ampliado las menciones para los cazadores y ciudadanos de nuestro País.

Además, las comparaciones efectuadas dejan entrever la existencia de agravios comparativos e incongruencias que afectan muy de lleno los intereses de los ciudadanos españoles, que practican la caza. Nuestros representantes ante la Unión Europea deben tener en cuenta los problemas que afectan a cada una de nuestras Comunidades Autónomas en lo que a materia de caza y de especies de caza se refiere, y defender éste hecho a capa y espada independientemente de sus convicciones ideológicas. Es correcto el hecho de que protejan ciertas especies en determinadas zonas o en todas en general, cuando su caza pueda suponer un peligro para dichas aves, pero no lo es cuando por convicciones ideológicas se prohibe la caza de una especie en todo el territorio de un país, sin tener en cuenta aquellas zonas donde la abundancia de estas especies puede suponer un problema importante. Hay que proteger, evidentemente, pero siempre con criterios que no supongan imposición de voluntades partidistas, sino con aquellos que respeten la idiosincrasia e identidad de cada Comunidad Autónoma de un país.

Para terminar, todos deberíamos dentro de nuestras posibilidades, pedir a nuestros funcionarios públicos y representantes políticos que velen y defiendan con sentido común, justificación y coherencia los intereses de sus administrados y ciudadanos ante la Unión Europea.