Volver

07/01/2010
Licencias de caza para jubilados y tipo C para rehalas de perros.

EXTRAEMOS LO MAS RELEVANTE QUE AFECTA A LA CAZA de la LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

(DOCV número 6175 del 30 de diciembre de 2009)

PREÁMBULO
...

h) Dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas
de la Generalitat, correspondiente a las tasas en materia de Medio
Ambiente, y en relación con la tasa por licencias de caza, pesca, vías
pecuarias y actividades complementarias (capítulo II), se amplía, a
la expedición de licencias de caza, la exención subjetiva actualmente
prevista para los jubilados y perceptores de pensiones públicas en
relación con las licencias de pesca, y se modifican los importes de las
tarifas de esta tasa correspondientes a las licencias de caza tipo C y a
la expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva, para
ajustarlos al coste real de los servicios financiados.

Artículo 16

Se modifica el apartado Uno del artículo 255 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo
1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«Uno. Están exentos de pago de la cuota de las licencias 1.1 y
1.2 del Artículo siguiente los jubilados, los perceptores de pensiones
públicas y los miembros de familia numerosa de categoría especial».


Artículo 17

Uno. Se modifica el epígrafe 1.3 del artículo 256 del Texto Refundido
de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo
1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«1.3 Licencia tipo C (Para rehalas de perros: Un año de validez)
11 euros».