La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), se dirigió el pasado 06/05/08 a la Unión Europea, en relación a la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE).
Resumen de la petición
«El peticionario pide que los derechos de caza en España se amplÃen para incluir aves protegidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La legalización de esta caza quedarÃa justificada, afirma el peticionario, por su gran número y el alto Ãndice de reproducción.»
Respuesta de la Comisión, recibida el 7 de julio de 2009
«Dado que todas las aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros están protegidas en virtud de la Directiva sobre aves, el plan general de protección de las especies debe aplicarse a cada una de ellas, lo cual debe reflejarse en la legislación de los Estados miembros. Por lo que respecta a la caza, el apartado 3 del artÃculo 7 de la Directiva sobre aves 79/409/CEE dispone que las especies enumeradas en la parte 2 del anexo II podrán cazarse solamente en los Estados miembros respecto a los que se las menciona.
En España no pueden cazarse las especies Gallinula chloropus ni Turdus merula. Para que fuese posible cazar dichas especies en el territorio del Reino de España, habrÃa de modificarse la Directiva sobre aves. Este proceso implicarÃa la modificación de la lista que figura en la parte 2 del anexo II de la Directiva 79/409/CEE, de modo que se incluyese a España entre los Estados miembros que pueden autorizar la caza de estas especies de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 7.
La modificación de la lista de las especies que pueden cazarse sólo podrÃa considerarse en el contexto de una revisión completa de los anexos de dicha Directiva, lo que requerirÃa la codecisión del Consejo y el Parlamento. Evidentemente, el resultado de tal ejercicio de revisión podrÃa conllevar tanto la inclusión de nuevas especies en las partes 1 y 2 del anexo II como la supresión de determinadas especies en estas listas si su estado de conservación ya no justifica que sigan siendo objeto de caza.
Conclusión
Por el momento, la Comisión no tiene intención de realizar una revisión de los anexos de la Directiva sobre aves. La polla de agua (Gallinula chloropus) y el mirlo común (Turdus merula) no van a incluirse en la lista de especies que pueden cazarse en España (parte 2 del anexo II) que figura en la Directiva sobre aves. No obstante, si en el futuro se decidiese actualizar los anexos, podrÃa volver a estudiarse el caso de estas especies.»