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04/11/2009
Se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil, para solicitudes de armas.

Se ha publicado en el BOE la creación del Registro Electrónico de la Guardia Civil, que se configura como una oficina de registro, y tendrá como funciones la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realizará a través de la dirección electrónica www.guardiacivil.es, y se podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día.

En sus relaciones con los usuarios en el Registro Electrónico de la Guardia Civil se admitirán los sistemas de firma electrónica establecidos en la normativa vigente, el cual emitirá por medios electrónicos un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, consistente en una copia autenticada del mismo.

Entre los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Guardia Civil se encuentra:

Concesión de licencia de Armas «D»:

Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas D que habilita para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor.

Concesión de licencia de Armas «E»:

Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas E, que habilita para la utilización de armas de fuego, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, ballestas, armas para lanzar cabos comprendidas en las categorías 3.ª, 7.ª 2 y 3.

Para más información, consultar BOE. Ministerio del Interior (BOE número 265 de 3/11/2009):

Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil.