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26/10/2009
LEY 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat, de Reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV 26-10-2009 Número 6130)

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han
aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

Preámbulo

El parany es un método de caza tradicional en toda la Comunitat
Valenciana, que consiste en la captura de túrdidos durante el otoño
por medio del uso de la liga impregnada en varitas verticales dispuestas
sobre perchas que se colocan estratégicamente en la parte superior
de ciertos árboles preparados con esta finalidad, básicamente olivos y
algarrobos.

Actualmente este sistema de caza es una actividad que mantiene
un fuerte arraigo en nuestras comarcas valencianas, lo cual hace necesario
regular las condiciones y requisitos que permitan preservar la
esencia tradicional del citado método, para acomodar la práctica a las
exigencias de protección y conservación de la biodiversidad así como
a la realidad actual de la sociedad.

Por otro lado, en la Comunitat Valenciana se están realizando estudios
científicos al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2004, de Caza
de la Comunitat Valenciana.

Estos estudios, que pretenden ser un nuevo paso en la obtención de
datos científicos, se dirigen a demostrar, por una parte, la posibilidad
de emplear sustancias inocuas en la captura y hacer posible la posterior
liberación de las aves que accidentalmente resulten atrapadas en la
trampa y, por otra, que con unas medidas de control eficaz se pueden
cumplir las cuotas de capturas establecidas garantizando así el carácter
selectivo y no masivo de este método tradicional de caza.

Es por ello que la evolución natural de la caza del parany se encamina
a asegurar la selectividad de la caza mediante el criterio del cazador;
a asegurar su inocuidad, a través de técnicas y productos adecuados,
sobre las aves no cinegéticas liberadas, y finalmente, a asegurar
una cuota máxima ajustada al concepto del derecho europeo de pequeñas
cantidades.

El objetivo de la presente ley es, por tanto, establecer una regulación
legal del parany como un método tradicional de caza, no para
recuperar con fidelidad arqueológica la antigua tradición de hace
siglos, sino para regular la actividad tradicional y las incorporaciones
evolutivas del paso del tiempo, así como para hacerla compatible con
la normativa actual, tanto la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación
de las aves silvestres, como la Ley básica estatal, 42/2007,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La presente ley consta de dos artículos, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.

Artículo primero

Modificación del artículo 7 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,
de Caza de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como
sigue:

«Artículo 7. Documentación.
1. Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
b) Licencia de caza.
c) Seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo anterior.
d) Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u
otros medios que lo necesitan.
e) Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva
valenciana de caza donde se practique la caza.

2. La documentación anteriormente citada deberá ser exhibida a
requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.

3. No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de
la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores,
batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en
el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes, colaboradores
o auxiliares del cazador. No obstante, tendrán la consideración
de cazador los portadores de las dulas cuando éstas se utilicen en
las batidas o monterías.

4. En la caza científica, siempre que no se utilicen armas de fuego,
los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores
científicos tendrán simultáneamente la consideración de licencia
de caza.

5. En la caza tradicional, el cazador deberá llevar la autorización
de la instalación cinegética y el permiso de aptitud y conocimiento
exigidos reglamentariamente».

Artículo segundo

Modificación del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,
de Caza de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como
sigue:

«Artículo 10. Modalidades deportivas y tradicionales de caza.

Reglamentariamente serán definidas todas las modalidades deportivas
y tradicionales de caza, las limitaciones que se deben seguir y las
precauciones que hay que tomar durante su práctica.
Tienen la consideración de modalidades tradicionales de caza
aquellas que, sin utilizar armas de fuego, contemplan métodos selectivos
de raigambre popular y no conducen a capturas de carácter masivo.

También tienen la consideración de modalidades tradicionales
aquellas otras que, empleando métodos prohibidos para las modalidades
deportivas, ante la inexistencia de otra solución satisfactoria, son
susceptibles de autorización para permitir, en condiciones estrictamente
controladas y por medio de métodos selectivos, la captura, retención
o cualquiera otra explotación prudente de determinadas especies
no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar la conservación de las especies. En estos casos la resolución
administrativa deberá cumplir los requisitos establecidos en el
apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.

A estos efectos, tendrá la consideración de modalidad de caza tradicional
valenciana la realizada por el método de parany. Reglamentariamente
se regularán las condiciones y requisitos necesarios para la
práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de superación de
pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y elementos específicos
de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo que se
dispone en el párrafo anterior.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan o se
opongan a lo que se ha regulado en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se autoriza al Consell para que dicte las normas y medidas necesarias
para el desarrollo de la presente ley.

Segunda
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades
y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir
esta ley

Valencia, 22 de octubre de 2009
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (DOCV 26-10-2009 Número 6130) Modificación Ley de Caza de la Comunidad Valenciana