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29/07/2004
ATENCIÓN CAZADORES, TIRADORES, Y ADMINISTRACIÓN, consideraciones sobre la Orden General de Vedas 2004 en la Comunidad Valenciana.

VRM

En la Orden General de Vedas de este año, Orden del 21 de junio de 2004, hay alguna que otra consideración que deberíamos tener presente. En algunos casos son lógicas y necesarias, en otras no se comprenden o entienden, e incluso algunas cuestiones se deberían de modificar.

Algo que hay que tener presente es lo que indica el art. 3.1.3 “En la caza de la tórtola y torcaz los puestos deberán separarse un mínimo de 100 metros respecto los bebederos habituales y comederos o cebaderos artificiales, tendrán la consideración anterior los campos de girasol”. Estos 100 metros es algo que hay que tener muy en cuenta, a la hora de apostarse en el puesto.

Otra cuestión que cita la Orden y que no se comprende o entiende, son las “Comisiones de Caza” de las que habla, y que han sido oídas a la hora de dictar la Orden. En la Ley de Caza del 70, por la cual aun se rige nuestra caza, se citan los Consejos de Caza ya fueran locales o provinciales, y no las Comisiones de Caza. Además que reglamentariamente se regularían, cosa que aún están por hacer. Sería interesante que, esa participación social y del colectivo tan necesaria en una sociedad tan socializada como la nuestra, todo el mundo supiera quienes forman o pueden formar parte de esos Consejos, como se eligen a sus integrantes, cuando y como; quien los convoca, etc., cosa que al parecer se lleva 34 años esperando saber, y nos salen unas comisiones que no sabemos bien de donde salen.

Una novedad de la Orden de este año, es el cupo máximo de 8 perros por cazador en la caza del conejo con perros y sin armas en pretemporada, y de 15 perros por grupo.

Este año se dejará de cazar la veda en general el 26 de diciembre en las zonas libres, y se podrá cazar a partir de ésta fecha y en estos terrenos la prorroga del tordo. Si la voluntad de la Administración es que las zonas libres desaparezcan, que sentido tiene que se cierre 4 días antes dicho periodo de caza, si cuando entre en vigor la nueva Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, que seguramente será para la próxima temporada ya no se podrán cazar las zonas libres. Consideramos por ello que hubiera sido preferible no establecer ésta medida por 4 días de caza.

Otra de las novedades, y alguna que otra contradicción, es que en la prorroga del tordo y estorninos pinto que se cazará hasta el 30 de enero de 2005, dice: “En este periodo de prórroga y para todo tipo de terrenos podrá cazarse los sábados, domingos y festivos, en todo tipo de terrenos”. “En los terrenos libres o de aprovechamiento cinegético común los cazadores deberán guardar una distancia entre sí de 50 metros”. Estos 50 metros es la novedad. Pero la contradicción es que en el punto 3.2 de la Orden General de Vedas. Días hábiles en los terrenos libres indica: – Caza de tordo desde puesto fijo en prórroga: sábados y domingos. Así donde antes se incluían los festivos, ahora no aparecen. Claro como en enero no hay días festivos, consideramos que este lapso no tendrá importancia.

Para terminar algo que nos ha llamado la atención. En la Disposición Adicional Segunda de la OGV se indica:

“El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá autorización de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo.
Esta autorización no será necesaria para los concursos y tiradas de codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba ssp.) que se celebren en campos de tiro legalizados. No obstante para proceder a dichos concursos se requiere que las piezas provengan de granjas cinegéticas o explotaciones industriales que cuenten con autorización expresa para la producción y venta de piezas de caza vivas.
Aquellos concursos y competiciones no incluidos en el punto anterior, serán tramitados a través de las delegaciones provinciales de la Federación Territorial Valenciana de Caza, las cuales presentarán un calendario único de tiradas en las direcciones territoriales correspondientes antes del 15 de enero del año 2005”.

Partiendo de la base que todo traslado o suelta de piezas vivas precisa autorización de la Administración, se puede interpretar de lo citado en el punto anterior que: aquellos concursos y competiciones que se celebren fuera de los campos de tiro legalizados (por ejemplo un concurso entre socios de una sociedad de cazadores), deberán ser tramitados por la federación, cuando cabe recordar que la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, por la que se rige la Federación de Caza, indica como funciones de las Federaciones en su

Artículo treinta y ocho. Funciones
1. Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.
La organización de cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la autorización previa de la federación; salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello, siempre que no sean oficiales.

Por lo expuesto al parecer solo cabe la autorización de la Federación cuando “implique la participación de dos o más entidades deportivas” (Clubes y Sdades de Caza), y no en aquellos concursos y competiciones donde solo participa una entidad deportiva. Por ello consideramos que el párrafo expuesto con anterioridad de la Orden de Vedas, debería de ser modificado para años futuros, y que lo citado de la Ley del Deporte sirva para que todos tomen buena nota, de aquello que les corresponde a las Federaciones autorizar o no.