Medio Ambiente regula los perÃodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2009-2010
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha fijado a través de la Orden anual de vedas los perÃodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2009-2010 en la Comunitat Valenciana. En esta orden también se regulan las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en esta temporada.
Esta orden anual de vedas es necesaria para regular de manera especial la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes definidas en la Ley de Caza, lo que beneficia tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tienen consideración de zona común de caza.
De entre todas las modalidades de caza, tanto en zonas comunes como en cotos y zonas de caza controlada, hay que destacar, en primer lugar, que la temporada de caza en la Comunitat Valenciana se ha iniciado con la caza del conejo con perros y sin armas, que dio comienzo el pasado domingo 19 de julio. Esta modalidad puede practicarse tanto en zonas comunes de caza como en los acotados de caza.
En zonas comunes el perÃodo de esta modalidad se extiende hasta el 27 de diciembre y se establecen como dÃas hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos.
La Conselleria de Medio Ambiente fija una serie de normas para la práctica de esta modalidad tanto en zonas comunes como en cotos de caza. El máximo de perros por cazador es de 8 y de 15 por grupo de cazadores. Además, queda prohibido el empleo de galgos desde el 19 de julio hasta el 11 de octubre.
La siguiente modalidad que abrirá su perÃodo hábil de caza será la media veda de codorniz en Castellón y Valencia que comenzará el 9 de agosto y finalizará el 30 de ese mismo mes. Esta modalidad únicamente podrá practicarse en acotados que la tengan expresamente autorizada en la resolución del plan técnico. La caza será al salto o en mano y con auxilio de perros y los dÃas hábiles serán los sábados y los domingos.
La media veda en puesto fijo de tórtolas y palomas en cotos comenzará el 15 de agosto y concluirá el 5 de septiembre. Los dÃas hábiles serán los sábados y domingos salvo que disponga otra cosa la resolución del plan técnico de caza. Se establece un cupo diario máximo por cazador y dÃa de ocho ejemplares de tórtola común. También se puede cazar simultáneamente en este perÃodo las especies de urraca, estornino pinto, grajilla, corneja y zorro.
Más adelante, en zonas comunes el 12 de octubre dará comienzo la temporada en otras modalidades de caza como cetrerÃa, caza con arco, caza con escopeta en puestos fijos, caza en mano o al salto y caza en ganchos para el jabalà y el zorro. La caza en mano o al salto de perdiz y liebre en zonas comunes finalizará el 8 de noviembre mientras que en el resto de las modalidades de caza con armas en zonas comunes el periodo finalizará el 6 de diciembre.
El 12 de octubre es la fecha de apertura general de caza en toda clase de terrenos cinegéticos.