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08/07/2009
Modificaciones en el Seguro de Responsabilidad Civil del cazador

Jefatura del Estado (BOE número 161 de 4/7/2009)

Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.



La Ley suprime las funciones del Consorcio en materia de seguro obligatorio de viajeros y de seguro obligatorio del cazador, consistentes, de un lado, en contratar la cobertura de los riesgos relativos a estos seguros no aceptados por las entidades aseguradoras –lo que nunca se ha realizado por no haber sido necesario, al ser sobradamente suficiente la oferta existente-, y de otro, en hacerse cargo de las indemnizaciones en determinados casos, como el incumplimiento de la obligación de aseguramiento o la liquidación de la entidad aseguradora. En estos últimos supuestos, aparte de la reiterada ausencia en la práctica de actuaciones del Consorcio, no existe justificación para la aplicación específica de tales funciones a estos seguros. Obviamente, esta medida debería redundar de forma inmediata en una disminución del coste de tales seguros, al dejar de aplicarse los recargos sobre las primas que financiaban estas funciones.



Artículo primero. Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, queda redactado como sigue:

Uno. Se suprimen los artículos 12 y 13 referentes a las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, respectivamente.



Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular:

a) El artículo 7 «Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros» del Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, aprobado por el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

PARA MAS INFORMACIÓN, VER Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. PINCHANDO AQUÍ