Volver

11/07/2004
Quienes pueden tener Plan Reducido de Caza (lo hace la Sdad) o Plan Técnico de Caza (Ingeniero) según la norma que lo regula de la CV.

Citamos los puntos de la normativa que lo regula, donde indica que quienes no estén dentro de las circunstancias que en él se indican deberán presentar Plan Reducido de Caza (PRC) y no Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC). Por su interés citamos del,

DECRETO 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.


Artículo tercero

1. Los PTAC deberán ser presentados, obligatoriamente, por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto no tuvieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cotos creados con posterioridad a la publicación del presente decreto.
b) Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.
c) Cambios de titularidad.
d) En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.
e) Cotos de aves acuáticas.
f) Cotos con 7.000 hectáreas, o más.
g) Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.
h) Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.

2. Así mismo los PTAC serán presentados como documento justificativo cuando el titular solicite ante la correspondiente dirección territorial cambios en la aplicación de la Orden General de Vedas que supongan una mayor presión cinegética que la prevista en dicha orden.


3. El PRC deberá ser presentado, obligatoriamente, por el resto de titulares cuyo caso no esté comprendido en los apartados anteriores.

4. Los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán exigir la presentación del PTAC a aquellos titulares de cotos situados en zonas cuyas características de orden físico o biológico así lo aconsejen.

Artículo sexto

3. Recibida la solicitud de aprobación del PRC, la Conselleria de Medio Ambiente tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido este plazo sin declaración expresa, se entenderá aprobado.

En el caso de los PTAC, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán denegados.