ORDEN de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
PREÁMBULO
A raíz del incremento de casos de sobreabundancia de conejos
de monte (Oryctolagus cuniculus) en determinadas zonas agrícolas
de la Comunitat Valenciana, las consellerias de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
adoptaron un acuerdo conjunto en el que se establecían medidas
destinadas a evitar posibles afecciones de esta especie a los cultivos.
En primer término la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2008, ha
delimitado los cultivos de determinados términos municipales que
precisan la adopción de medidas sobre las poblaciones del conejo de
monte (DOCV, núm. 5880, de 28 de octubre).
En dicho acuerdo también se estableció la necesidad de dictar un
conjunto de normas que concreten el tipo de aprovechamiento, gestión y
control de conejos a efectuar por los titulares de los espacios cinegéticos
en aquellas zonas agrícolas que puedan verse indeseablemente afectadas
por la acción de los conejos, así como otro tipo de medidas a nivel
general en la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
13/2007, de 27 de diciembre, de Caza, que establece la posibilidad de
fijar directrices extraordinarias a la que deberán sujetarse los titulares
de los espacios cinegéticos; a lo previsto en los artículos 34.3 y 36.2 de
dicha ley, que establecen la obligación de dichos titulares de gestionar
especialmente con fines preventivos las especies cinegéticas que puedan
ocasionar daños a la agricultura; así como el artículo 41 que posibilita en
ciertos casos la adopción de medidas directamente por los agricultores; y
el artículo 1906 del Código Civil que obliga al propietario de un predio
donde se refugian los animales causantes del daño a la adopción de
medidas para impedir su multiplicación, oído el Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, los medios necesarios que permitan conducir las
poblaciones de conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) a densidades
compatibles con los intereses agrícolas. También tiene por objeto
determinar el deber de gestión por parte de los titulares de los espacios
cinegéticos en zonas de posible afección de los conejos a los cultivos,
concretando a su vez otras obligaciones de los agricultores. Asimismo,
se adoptan mecanismos de participación local con la finalidad de
aunar esfuerzos entre todos los interesados.
Artículo 2. Delimitación de zonas
Se declaran zonas afectadas o de posible afección por poblaciones
de conejo los cultivos del anexo, más una franja de protección de 500
metros.
CAPÍTULO II
Medidas de carácter cinegético
Artículo 3. Medidas de carácter cinegético en las zonas agrícolas o
de posible afección por conejos
Los titulares de los cotos y adjudicatarios de Zonas de Caza Controlada,
en las zonas del artículo 2, realizarán el aprovechamiento, y
control de conejos conforme a la siguiente planificación:
a) Aprovechamiento ordinario, entre el 15 de julio y el cierre de la
temporada general de caza menor al salto.
b) Aprovechamiento extraordinario mediante controles sistemáticos
con hurón.
c) Técnicas de control complementarias.
d) Medidas excepcionales.
Los controles de conejo también se realizarán en las zonas de
reserva de caza menor establecidas en los espacios cinegéticos.
Artículo 4. Aprovechamiento ordinario
Entre el 15 de julio y el cierre de la temporada general de caza menor
al salto se llevará a cabo el aprovechamiento ordinario a través de alguna
o algunas de las siguientes modalidades de caza:
– caza con armas al salto, con o sin perros
– caza con perros y sin armas
– caza a la espera o aguardo
– cetrería
– caza con arco
Los días hábiles serán los establecidos en la resolución del plan
técnico de ordenación cinegética
La práctica de las modalidades anteriores podrá conllevar el
empleo de hurones para expulsar a los conejos de las madrigueras
próximas a los cultivos o en sus lindes.
El empleo de hurones se efectuará por personas autorizadas por el
titular del espacio cinegético.
Artículo 5. Aprovechamiento mediante controles sistemáticos con
hurón
Tendrá la consideración de control sistemático todo aquél que
sea programado por el titular del espacio cinegético con una de las
siguientes finalidades:
– Detectar niveles de abundancia de conejos con suficiente antelación
a la primavera, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, y reducir
niveles indeseables de cara a prevenir futuras afecciones a los cultivos.
– Reducir niveles de abundancia, en cualquier época del año,
donde sea previsible que exista, a corto plazo, afecciones de los conejos
a los cultivos o que éstas deban seguir siendo controladas.
La ejecución de estos controles sistemáticos y programados se realizará
mediante caza con hurón y escopeta.
En zonas de seguridad en las que no pueda autorizarse el empleo
de armas, la anterior técnica de control se sustituirá por la caza de
hurón y redes. En éste caso se producirá el sacrificio inmediato de los
conejos.
La realización del control generará un parte de capturas por fecha
y zona que se suscribirá por los encargados del control y contará con
el visto bueno del titular del espacio cinegético. Copia del expresado
parte se entregará al Agente Medioambiental.
Artículo 6. Técnicas de control complementarias
A petición de los agricultores, el titular del espacio cinegético, en
el periodo comprendido entre el cierre de la temporada general y el
14 de julio, en las parcelas de posible afección y proximidades podrá
además realizar controles de conejo mediante alguna de las siguientes
técnicas, a contemplar en el plan técnico de ordenación cinegética:
– Caza al salto con escopeta con o sin perros, no pudiendo emplear
perros entre el 15 de marzo y el 14 de julio
– Caza a la espera
– Cetrería
– Caza con arco
Cuando estas modalidades para dicho periodo no estén contempladas
en el plan técnico de ordenación cinegética, para practicarlas será
suficiente el permiso del titular del acotado a favor del cazador siempre
que en el mismo se detalle modalidad, fechas y zona de control.
Artículo 7. Medidas excepcionales
Con independencia de la aplicación de las anteriores medidas, a
reflejar en la resolución de los planes técnicos de ordenación cinegética,
y cuando el grado de afección a los cultivos requiera medidas más
contundentes, los servicios territoriales de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, podrán autorizar, bien de oficio o
a instancia de los titulares de los espacios cinegéticos, entidades
agrarias o agricultores, otras medidas de carácter excepcional, detallando
las áreas y condiciones de actuación.
Artículo 8. Notificaciones y comisiones locales
El titular del espacio cinegético notificará al agente medioambiental,
la programación de controles sistemáticos. Asimismo, también
le notificará la decisión de suspensión de los controles sistemáticos.
Dichas notificaciones se efectuarán por escrito.
A los efectos de una mejor coordinación y valoración actualizada
de la situación, los ayuntamientos podrán crear comisiones técnicas
de carácter local, dando cuenta de su constitución a los servicios
territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo
y Vivienda.
CAPÍTULO III
Deber de gestión en espacios cinegéticos
Artículo 9. Deber de gestión
La realización de los controles sistemáticos forma parte del deber
de gestión del titular del espacio cinegético establecido por el artículo
36.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza, por lo tanto
dichos controles se efectuarán por el titular del espacio cinegético sin
mediar petición de los agricultores.
Los controles sistemáticos de las poblaciones de conejo podrán
suspenderse cuando se prevea por el titular la ausencia de afecciones
de conejos a los cultivos que deban ser controladas; ello, en función
de las capturas obtenidas y abundancia de la especie.
Los propietarios de los cultivos o entidades agrarias que deseen
colaborar con el titular del acotado en la realización de controles,
podrán hacerlo siempre que cuenten con autorización de éste último,
en especial mediante la caza con escopeta a la espera en las inmediaciones
de la parcela cultivada. Dicha colaboración no es incompatible
con los controles a efectuar por otras personas autorizadas por el titular.
Artículo 10. Ejecución subsidiaria de los controles sistemáticos
Cuando se constate la ausencia de controles sistemáticos por parte
del titular del acotado o se constate la existencia de daños que exijan
actuaciones urgentes, a petición de los agricultores afectados, e informe
del agente medioambiental, los servicios territoriales de la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, podrán autorizar
la realización de controles subsidiarios a los propietarios de los
cultivos o entidades agrarias o bien habilitar directamente a cazadores
propuestos por la Federación de Caza, poniéndolo todo ello en conocimiento
del titular del espacio cinegético.
Artículo 11. Medidas en zonas comunes
En caso de zonas comunes de caza los propietarios de los cultivos
podrán solicitar de los servicios territoriales de la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquiera de las
medidas contempladas para los titulares de los espacios cinegéticos en
anteriores apartados y en cualquier época del año.
CAPÍTULO IV
Otras actuaciones
Artículo 12. Otras actuaciones a realizar por los titulares de los
espacios cinegéticos
Los titulares de espacios cinegéticos, en las zonas definidas en el
artículo 2, aplicarán las siguientes medidas de gestión:
– Se abstendrán de repoblar o soltar conejos.
– Se abstendrán de realizar trabajos de manejo o vacunación
de conejos, aún efectuándose la suelta de manera inmediata y en el
mismo lugar de captura.
– La realización de controles de zorro sólo podrán efectuarla en
los meses de abril y mayo, absteniéndose de realizarlos en una franja
de 500 metros alrededor de los cultivos con daños agrícolas.
– Taponarán antes del último día de septiembre de 2009 y de
forma permanente, todas las entradas de majanos construidos para
fomento de los conejos en el coto o espacio cinegético; ello, cuando la
distancia del majano al primer cultivo citado en el anexo, sea inferior a
500 metros. A estos efectos no tienen la consideración de cultivo ni las
siembras cinegéticas ni cultivos abandonados no destinados a cosecha
por su propietario.
Estas medidas se extenderán a la totalidad del coto o espacio
cinegético, cuando en él no se haya efectuado la zonificación a la que
hace referencia la disposición adicional segunda.
Artículo 13. Actuaciones a efectuar por los agricultores
Con el fin de facilitar la caza con hurón, los titulares de los cultivos
mantendrán sus lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada
o que cubra las madrigueras, conservando aquella arbustiva de
interés o de pequeño porte con ausencia de ramas en sus partes inferiores.
En especial, los titulares de los cultivos evitarán prácticas agrícolas
que proporcionen refugio a los conejos, evitando y eliminando
aquellos amontonamientos, propiciados por las prácticas agrícolas, de
piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos.
Artículo 14. Actuaciones de titulares de infraestructuras
Los titulares de infraestructuras colindantes a cultivos afectados
que sirvan de refugio a los conejos establecerán y facilitarán la acción
de medidas indirectas de control en dichas zonas.
Dichas medidas consistirán en la eliminación de refugios o establecimiento
de barreras impermeables a los conejos.
Asimismo, cuando dichas medidas no sean suficientes para la
reducción deseada de conejos, los titulares de las infraestructuras
deberán controlar la población mediante medidas de carácter cinegético
dentro de las zonas valladas por donde discurre la infraestructura.
Esta acción de control mediante la caza la podrá llevar a cabo directamente
o en colaboración con los titulares de los espacios cinegéticos
colindantes.
Las citadas medidas de carácter cinegético serán expresamente
autorizadas por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
CAPÍTULO V
Medidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Artículo 15. Sobre sueltas o repoblaciones
Todas las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegéticos
que no comprendan zonas incluidas en el anexo, para poder autorizarse
deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Guardarán una distancia de 25 km respecto la linde de los términos
municipales citados en el anexo.
– Guardarán una distancia mínima de 500 metros respecto de cualquiera
de los tipos de cultivo citados en el anexo.
– Salvo cotos intensivos y zonas de reserva establecidas durante
una temporada completa, sólo podrán efectuarse en el periodo comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de junio.
– Todos los conejos irán marcados mediante tatuajes u otras señales
visibles desde el lugar de origen del traslado.
– Previamente a la suelta se habrán realizado mejoras de hábitat.
Artículo 16. Sueltas previas a la celebración de concursos con
Perros
Las sueltas de conejos para competiciones y concursos con podencos
sólo podrán realizarse en cotos intensivos y en la modalidad de
caza sin armas; ello sin perjuicio de la celebración de dichos concursos
en otros espacios cinegéticos, entre el 15 de julio y el 6 de enero,
cuando no medien sueltas de conejos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Modificaciones del anexo
Se habilita a modificar el anexo, mediante resolución a la Dirección
General de Gestión del Medio Natural, a propuesta de la Dirección
General de Producción Agraria.
Asimismo se autoriza a la Dirección General de Gestión del Medio
Natural para que, mediante resolución, modifique cualquiera de las
fechas y periodos establecidos en esta orden.
Segunda. Espacios cinegéticos con doble tipo de gestión
Los acotados y zonas de caza controlada que contengan otros terrenos
no incluidos en el artículo 2º, tales como zonas continuas de monte sin
cultivos, en extensión mínima de 400 ha, concretarán a través de su
plan técnico la zonificación del acotado al objeto de diferenciar el tipo
de gestión a realizar en la zona de posible afección por conejos a los
cultivos, y el tipo de gestión a realizar en otros posibles terrenos no
incluidos en el artículo 2.
A estos efectos será válida la zonificación presentada por mutuo
acuerdo entre el titular o adjudicatario del espacio cinegético y entidades
agrarias o cooperativas locales.
Tercera. Fecha cierre de temporada
La fecha de cierre de temporada del aprovechamiento ordinario de
conejo a la que se refiere el artículo tercero podrá alcanzar hasta el 31
de diciembre en la comarca de Requena-Utiel y el 6 de enero en las
restantes zonas de la provincia de Valencia, y el último domingo de
diciembre en la provincia de Alicante.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Las obligaciones establecidas en el capítulo II y artículo 12, 15 y
16 derogan en dichos aspectos aquellas resoluciones del plan técnico
de ordenación cinegética que las contravengan. También queda derogada
cualquier otra resolución que contravenga esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 11 de junio de 2009
ANEXO
Zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de conejos de monte
Comarca de la Vall d’Albaida:
Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Alfarrasí, Adzaneta d’Albaida,
Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim,
Benissoda, Benisuera, Bufali, Bocairent, Carrícola, Castelló de Rugat,
Fontanars dels Alforins, Guadasséquies, Llutxent, Montaverner,
Montixelvo, l’Olleria, Ontinyent, Otos, el Palomar, Pinet, la Pobla
del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y
Terrateig.
Cultivos afectados de la zona: viña, cítricos, frutales de hueso,
frutales de pepita, olivo y cultivos hortícolas en todos los anteriores
municipios.
Comarca de Requena-Utiel:
Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena,
Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
Cultivos afectados de la zona: viña, en todos los anteriores términos
municipales; olivo, en el término municipal de Requena.
Términos municipales aislados en la provincia de Valencia:
La Font de la Figuera, Llanera de Ranes, Estubeny, Benifaió, Barxeta,
Cerdà, Genovés, Montesa, Rotglà i Corberà, Alberic, Algemesí, Alfara
de Algimia, Benavites, Bétera, Gilet, Quart de les Valls, Sagunt, Faura,
Torres-Torres y Turís.
Cultivos afectados de la zona: cítricos en todos los anteriores términos
municipales; frutales y cultivos hortícolas en los términos municipales
de Benifaió y Turís; viña, en el término municipal de Turís; frutales,
en el término municipal de Barxeta; cultivos hortícolas, en el término
municipal de Alberic y Bétera
Comarca de la Vega Baja:
Albatera, Orihuela, Pilar de la Horadada y San Miguel de Salinas.
Cultivos afectados de la zona: hortícolas y cítricos.
Comarca del Vinalopó Mitjà:
Aspe, Monforte del Cid y Novelda.
Cultivos afectados de la zona: viña.
Términos municipales aislados en la Provincia de Alicante:
Agost y Villena.
Cultivos afectados de la zona: hortícolas, viña y cereal en Villena
y viña en Agost.
PARA MAS INFORMACIÓN, VER ÍNTEGRO " ORDEN de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.", ACCEDIENDO AL ENLACE DEL DOGV de 23/06/09 PINCHAR AQUÍ