20 de marzo de 2009.
Nota de Prensa del Ministerio de Medio Ambiente.
La primera es sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehÃculos dedicados al transporte, en concreto de perros de rehala, recovas o jaurÃas.
La segunda, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, asà como la adaptación de la composición del Comité Español de bienestar y protección de los animales a la estructura de la cadena alimentaria.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifican dos normas relativas al transporte de animales, concretamente el Real Decreto sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehÃculos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y por otro, el Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción.
El objetivo de la modificación de la primera norma es su adaptación al caso de vehÃculos de transporte de perros de rehala, recovas o jaurÃas, en atención a sus especiales caracterÃsticas, de forma que se permite que las propias fincas donde se realiza la actividad cinegética, o en las instalaciones donde residen estas rehalas, puedan ser autorizadas por la autoridad competente como centro de limpieza y desinfección, y que se pueda limpiar el vehÃculo in situ cuando la rehala viaje de una monterÃa a otra.
Por otra parte, la modificación del Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción tiene tres objetivos.
En primer lugar, especificar que sólo tendrán que registrarse los contenedores cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la crÃa de animales para su venta, o con ánimo de lucro.
En segundo lugar, adaptar la composición del Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción a la estructura de la cadena alimentaria, permitiendo una mejor representatividad de los sectores afectados.
En tercer lugar, adaptar la normativa actual sobre registro de medios de transporte al Reglamento (CE) del Consejo de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican varias directivas, respetando lo establecido por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a horas de viaje.