ADECACOVA se congratula que la Licencia Única de Caza (LUC) sea una realidad dos años después de que la UNAC propusiera el informe LUC
El 1 de enero del 2010, los cazadores y pescadores de seis comunidades autónomas podrán practicar la actividad cinegética en cualquiera de ellas con una licencia única. El convenio firmado el 23 de Febrero de 2009 entre los gobiernos de Castilla y León, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Aragón facilitará la simplificación de trámites burocráticos para facilitar la práctica de estas actividades.
La medida fue acordada en el seno de las reuniones periódicas que celebran las comunidades, que se inicio en julio en Aragón, continuó en octubre en Sevilla, y se firmó en Valladolid el 23-02-09.
Ahora son los cazadores y pescadores de las 11 CCAA no adheridas, quienes exijan a sus respectivos Gobernantes que se adhieran a dicha Licencia Única de Caza.
Nota de prensa de la UNAC del 01/05/2007
La UNAC propone a las Autonomías un sistema para tener una licencia única de caza en toda España
La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) ha remitido un informe a todas las Comunidades Autónomas que desarrolla las bases para poder contar con una Licencia Única de Caza en España en un corto período de tiempo.
La UNAC ha propuesto por escrito a las Autonomías que debatan la LUC (Licencia Única de Caza) en el próximo Comité Interautonómico de Caza y Pesca en el que se reúnan. La UNAC pide que se analice, valore e implante una LUC que pueda servir tanto para cada una de las CCAA como para todo el Estado Español, siendo éste uno de los principales objetivos que se marcó la UNAC para el año 2007.
La UNAC considera humildemente que el Informe LUC enviado a las Comunidades Autónomas es mejorable, pero cumple con todas las expectativas que los cazadores deseaban para no tener que llevar encima hasta 17 Licencias de Caza autonómicas. Con la LUC, sólo será necesario tener una licencia, que permitirá poder cazar en diferentes CCAA con un mecanismo sencillo y fácil.
El Informe LUC, que se ha remitido a cada uno de los Organismos responsables de la Caza de las diferentes CCAA, analiza y explica claramente en qué consiste la Licencia Única y qué inconvenientes puede tener, y qué ventajas representa para el cazador y las Administraciones. Además, el Informe LUC es una propuesta hecha por los cazadores para los cazadores y para las Administraciones, que se hará público en diferentes medios de comunicación, y por supuesto estará disponible en la
web de UNAC.
Ver carta remitida a las CCAA (documento)
Ver Informe LUC. Texto original de la propuesta remitida a las CCAA (documento)
INFORME LUC
LICENCIA ÚNICA DE CAZA
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española establece las competencias de las Comunidades Autónomas (art.148), entre ellas la Caza (148.11ª).
La Caza fue asumida a lo largo de los años por las Comunidades Autónomas, legislándose una ley de caza por cada Comunidad.
La mayoría de las CCAA cuentan con una Ley de Caza propia, y para poder practicar la actividad cinegética en cada Comunidad Autónoma, es necesario poseer una Licencia de Caza distinta expedida por cada uno de los Gobiernos Autonómicos.
Los cazadores que deseen cazar en una Comunidad Autónoma tienen que realizar todos los trámites necesarios, y cumplir todos los requisitos exigibles para obtener dicha Licencia de Caza, aunque ya cuenten con otra licencia, y cuando desean obtener la Licencia de Caza de otra CCAA, que les permita cazar en ella, tienen que realizar los mismos trámites que han realizado en su propia Comunidad, ello conlleva duplicar o triplicar los trámites administrativos en los Organismos responsables de su expedición, tantas veces como licencias se desee obtener, con la dificultad añadida de la enorme dispersión geográfica de los lugares donde hay que realizarlos.
La Caza se practica en todo el territorio español y es necesario que haya una Licencia Única de Caza para todo el territorio nacional, con un mecanismo sencillo para su activación, sin necesidad de repetir los mismos trámites una y otra vez año tras año, todos los años (presentación de solicitudes, fotocopias de documentos -DNI, seguro y pago de tasas correspondientes).
Algunas CCAA ya tienen un sistema de obtención de la licencia de caza parecido al que se propone en este informe, pero hay que unificar criterios y servicios que mejoren la atención al ciudadano del conjunto del Estado Español; además, estamos convencidos de que las Comunidades no estarían dispuestas a renunciar a sus ingresos económicos ya establecidos si se planteara una Licencia Nacional de Caza para toda España, ya que sería un proceso sería muy complicado y su coste elevado, con la consiguiente repercusión en el bolsillo de los cazadores.
La fuente inspiradora de una licencia indefinida y su validación, que aquí se propone, parte de un borrador de Decreto promovido por el Organismo responsable de la Caza de la Comunidad Autónoma Valenciana. Partiendo de dicha idea que nos parece acertada se intenta aplicarla, con la mejor voluntad, al conjunto de Comunidades Autónomas.
La Licencia Única de Caza (en adelante LUC) no elimina los ingresos actuales de las CCAA, todo lo contrario, reduciría los gastos tanto materiales y económicos, como personales en su gestión, sin renunciar a nada. Es por tanto una cuestión de aunar voluntades y de llegar a un consenso por parte de los diferentes Gobiernos Autonómicos de España.
Es indudable que éste será es un proceso complicado, pero una LUC hecha con sentido común por los responsables de la Caza de cada CCAA puede ser consensuada en estos momentos entre todas las Comunidades Autónomas en el Comité Interautonómico de Caza y Pesca, partiendo de un informe elaborado por los propios cazadores. Su implantación supondría un gran beneficio para todos los cazadores españoles, y un gran ahorro para los Organismos que la implantaran.
El informe que aquí se presenta, es una propuesta humilde, mejorable y debatible para intentar dar soluciones a uno de los grandes problemas que en la actualidad sufren los cazadores españoles, para poder realizar el ejercicio de la Caza en distintas autonomías.
OBJETIVO
Implantar una Licencia Única de Caza para todo el territorio español, consensuada con las Comunidades Autonómicas, y por la iniciativa de las asociaciones de cazadores españoles.
EXPEDICIÓN
La expedición de la Licencia Única de Caza se realizaría por cada CCAA a los cazadores residentes en ella, tras cumplir los requisitos exigibles (presentación de la solicitud, pruebas de aptitud -examen del cazador- o certificación de haberlas superado o convalidado, copia de DNI, seguros, etc, o cuantos sean necesarios según la legislación de cada CCAA).
Se expediría de la misma manera que se hace en la actualidad, pero con la gran diferencia de que una vez expedida la LUC no se volvería a expedir en años sucesivos, ya que dicho documento o licencia sería valida de forma indefinida.
VIGENCIA
La vigencia de dicha Licencia Única de Caza sería para toda la vida del cazador, salvo retirada por infracción o delito –que debería ser entregada a la autoridad-. Solo se expediría una única vez en la CCAA donde el cazador fuera residente, y serviría como Licencia de Caza para cazar en cualquier Comunidad Autónoma tras su validación correspondiente.
Podría reimprimirse cada 10 ó 15 años, con el objetivo de actualizar los datos del cazador y perpetuar su buen estado de conservación, o cuando así lo demande el cazador por deterioro debido al uso, pérdida o destrucción.
VALIDACIÓN
La validación de la Licencia consiste en hacer que la LUC permita el ejercicio de la caza en la CCAA que el cazador desee durante una temporada cinegética. Este acto administrativo sería siempre voluntario por parte del cazador.
Para poder validar la LUC el proceso sería el siguiente:
OPCION A. El cazador residente en una CCAA que tenga implantada la LUC, tendría que cumplimentar con todos sus datos en el impreso normalizado de pago de la tasa (tasa y licencias de caza), que el Organismo responsable en Caza de dicha Comunidad hubiera establecido, incluyendo el importe de la licencia de caza para ese año, y lo pagaría en la oficina bancaria más cercana a su domicilio, que tuviera un convenio de colaboración con la Administración Autonómica para el pago y cobro de impuestos. La oficina bancaria, una vez satisfecho el abono de la tasa, entregaría una copia del recibo al interesado, otra quedaría en poder de la entidad bancaria, y una tercera la remitiría al Organismo responsable de la Caza de dicha CCAA. El impreso normalizado para el pago de la tasa podría estar en la página web de internet del Organismo responsable de la Caza (para que se pudiera bajar, imprimir y utilizar por cualquier interesado), o ser facilitado directamente por Organismos o entidades bancarias.
OPCION B. El cazador que no resida en la CCAA que tenga implantada la LUC realizaría un Giro Postas al Organismo responsable de la Caza de la Comunidad Autónoma correspondiente (que también tuviera implantada la LUC) en la cual pretenda validar su Licencia Única de Caza, según las indicaciones y datos que constaran en el reverso de su propia LUC. Se propone un Giro Postal y no otro sistema similar, puesto que en él constan todos los datos del remitente y receptor del giro –algo que no sucede con una transferencia bancaria entre bancos-, resolviendo de esta forma los posibles problemas que pudieran haber con relación al Registro Nacional o Regional de Infractores de Caza y Pesca. También podría el interesado conseguir el impreso normalizado para el pago de la tasa de dicha CCAA y seguir los pasos anteriormente expuestos en el párrafo anterior, pero con la salvedad de que él personalmente (no la entidad bancaria –por no tener convenios de colaboración con la Administración de otra CCAA-) debería remitir a dicho Organismo la copia (ejemplar para la Administración) como justificante del ingreso de la cantidad correspondiente.
Una vez el Organismo responsable de Caza de la CCAA donde se le pide validar la LUC reciba el documento que justifica su ingreso con todos los datos del cazador, el Servicio de Caza de la CCAA que corresponda, le remitiría a dicho cazador -si no hay impedimento por infracción o delito en dicha Comunidad- el justificante o resguardo (modelo establecido en esa Comunidad Autónoma) de validación a su domicilio, y sería cuando la Licencia Única de Caza (de otra CCAA) estaría validada para que el cazador pueda cazar en dicha Comunidad Autónoma durante esa temporada.
Dicha validación podría hacerse para cualquier CCAA que tuviera la Licencia Única de Caza implantada, y obtener así la autorización para cazar en su propia Comunidad o en cualquier otra CCAA de España, es decir, en una, dos, tres, o en todas las CCAA, sin moverse de su casa.
Estamos convencidos de que los responsables que tengan que tratar el tema valorarán la mejor opción para validar la Licencia Única de Caza de las que se proponen u otras que ellos puedan aportar, tanto para el interesado como para la Administración.
FORMATO DE LA LUC
El formato de la Licencia Única de Caza sería similar a una tarjeta de crédito (en tamaño y forma), se realizaría de material duradero y con un formato homogéneo para todas las CCAA. La LUC llevaría impreso en el anverso el logo, escudo o anagrama de la CCAA que la emitiera o entregara, junto con el que apruebe el Comité Interautonómico de Caza y Pesca, o en su caso, el del Ministerio responsable en Caza, si es que lo hay, además de los datos del cazador para su correcta identificación, y cuantos se consideren de interés. En el reverso de la tarjeta se indicaría la denominación de todas las CCAA, junto con los datos necesarios para efectuar el giro postal o la explicación del mecanismo de validación, en el caso de desear validar su licencia en su CCAA.
AGENTES DE LA AUTORIDAD
Cuando los Agentes de la Autoridad (SEPRONA o Agentes Medioambientales), requieran la Licencia de Caza a un cazador, éste exhibiría su Licencia, y el Agente le exigirá el recibo de validación del documento, o lo que es lo mismo, el correspondiente justificante de validación emitido por la Comunidad Autónoma donde el cazador estuviera cazando, que justificaría que esa LUC esta validada para esa temporada de caza, y por ello está en vigor, y como consecuencia de ello el cazador identificado está autorizado para cazar legalmente en dicha CCAA.
LA PICARESCA EN LA LICENCIA DE CAZA
La picaresca por parte del cazador sería complicada, ya que los Agentes de la Autoridad solo admitirían la validación de su Comunidad Autónoma cuando fuera la Licencia Única de Caza, y no otra.
La Licencia de Caza, como hasta ahora se viene emitiendo no podría pasar como LUC, ni ser admitida con el mecanismo de validación de la Licencia Única de Caza, aunque se exhibiera el resguardo de validación dentro de dicha CCAA, ya que no sería la Licencia Única de Caza identificada como tal.
Además, el pretender engañar a un Agente de la Autoridad intentando pasar una Licencia de Caza por una LUC, sería francamente difícil, si el Agente estuviera perfectamente informado.
DIFICULTADES A LA HORA DE IMPLANTAR LA LUC
Si analizamos las dificultades que se pueden encontrar hasta ver que es posible una Licencia Única de Caza para todo el Estado Español, vemos que hay diferentes cuestiones, que se pueden plantear y con voluntad superar:
Las pruebas de aptitud.
En la mayoría de CCAA ya se han implantando las pruebas de aptitud o examen del cazador, y las que no las poseen no tardarán en hacerlo. Se pretende con ellas que todo cazador que quiera tener una Licencia de Caza por primera vez, tenga una formación suficiente para poder obtenerla, a través de las pruebas de aptitud correspondientes. Dichas pruebas suelen tener la misma base académica entre unas Comunidades y otras, a excepción de temas muy puntuales de interés regional, y que se dan en una CCAA y no en otra (modalidades, especies, o métodos de caza). Una vez superadas en una Comunidad Autónoma pueden ser convalidadas en otra, tras la presentación del correspondiente certificado del Organismo responsable en Caza de la CCAA que las ha realizado. Si en todas las CCAA hubiera que pasar estas pruebas no habría ningún tipo de problema en expedir la licencia de caza a un cazador si en otra Comunidad la poseyera. Se podría plantear en un primer momento la implantación de la LUC solo en aquellas Comunidades que tuvieran ya implantadas estas pruebas, y de forma progresiva en las demás.
Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador.
Otra posible dificultad para la implantación de la LUC puede ser el seguro de responsabilidad civil del cazador (SRCC) que se exige en algunas Comunidades Autónomas para obtener la Licencia de Caza. Este documento (SRCC) puede resultar un obstáculo para llegar a la Licencia Única de Caza, ya que hay que presentarlo en algunas CCAA cuando se solicita la Licencia de Caza, pero una posible solución sería:
No exigir el seguro de responsabilidad civil para validar la LUC, puesto que no se debería confundir, y por desgracia se confunde, el método que se utiliza para cazar (un arma, un perro, un halcón, un jilguero, etc.), con la autorización para poder cazar (Licencia de caza). El método que se utiliza para cazar –un arma, un halcón, o un perro- es el que debería tener un seguro de responsabilidad civil o no tenerlo, según el peligro o riesgo que conlleve dicho método (más caro o más barato, según el riesgo), pero la autorización para poder cazar –licencia de caza- no tiene porqué llevar o tener aparejado un seguro de responsabilidad civil. Esta sería una solución, no exigir el seguro para obtener la Licencia de Caza, y solo EXIGIBLE por los Agentes de la Autoridad según el método que se está empleando para cazar.
Ejemplo: lo normal es tener un seguro de responsabilidad civil si se caza con armas, los Agentes exigen dicho seguro si se está cazando con dicho método –con armas-, pero no con otro método, pues la normativa de caza no lo exige.
Cazadores Extranjeros
Otra de las cuestiones que se pueden plantear son la expedición de la LUC a los extranjeros que deseen cazar en nuestro territorio, en una u otra Comunidad Autónoma; en este caso el mecanismo sería el mismo que se viene realizando en la actualidad, para aquellas CCAA que tengan implantado el examen del cazador o pruebas de aptitud del cazador.
Se debería exigir obligatoriamente al cazador extranjero la “carta de caza” emitida desde su país de origen (ser un documento preceptivo, sin excepción), que es lo que convalida las pruebas de aptitud o examen del cazador (si es que en esa Comunidad tuviera implantado el examen), con objeto de que la comunidad autónoma le expidiera la LUC. Una vez realizada la LUC en una CCAA, este cazador extranjero ya podría validar la LUC y con ello, poder cazar en cualquier otra Comunidad Autónoma de España que la tuviera implantada.
Impresos de Tasas y Licencias de Caza
Los Impresos llamados de Tasas y Licencias de Caza, que emiten las Comunidades Autónomas, podrían ser fiscalmente un problema, ya que el impreso lleva aparejada una numeración de una CCAA, y podría ocurrir, que la entidad bancaria de otra CCAA no lo admitiera. Se considera que es un mecanismo de consenso llegar a concretar dicho tema entre las CCAA, pero no sería tanto problema ya que de una manera u otra le llegaría al Organismo responsable en caza el ingreso y los datos del solicitante de la validación.
Una solución sería, como ya hemos expuesto, que una vez el cazador remita el giro postal o el impreso normalizado a la CCAA correspondiente y el Organismo responsable de Caza de la CCAA reciba el documento que justifica su ingreso –sea del formato que sea-, éste le remita el justificante o resguardo (modelo establecido en esa Comunidad Autónoma) de validación, al domicilio del cazador.
Algunas CCAA en la actualidad hacen algo parecido a lo que venimos exponiendo, pero no en todas; remiten los impresos de tasas al domicilio del cazador indicándole, que si desea la Licencia, pague la tasa en el impreso que se le adjunta y una vez pagado se devuelva, y a vuelta de correo recibirá la licencia de caza; en otras ocasiones descuentan de la c/c del cazador el importe de la Licencia de Caza y se la remiten a su domicilio, etc. Son mecanismos y servicios que ofrecen algunas CCAA a los cazadores que ya tienen la licencia de esa Comunidad.
VENTAJAS DE LA IMPLANTACIÓN DE LUC
Se considera que todo son ventajas, tanto para el cazador como para las Administraciones competentes en materia de caza.
Para el cazador. Es evidente que se va a dar un mejor servicio bastante menos costoso al cazador y más cómodo, sobre todo en gestiones administrativas en cada una de las CCAA. Una comodidad evidente, además de evitar intermediarios en su expedición, que al final solo hacen que repercutir en el bolsillo del cazador.
Para la Administración. Las Administraciones Autonómicas verían reducidos sus trámites y necesitarían menos recursos económicos y personales (que se podrían utilizar para otros menesteres para la caza) al no tener que atender a tantos cazadores, recibir y luego expedir la documentación de cada uno de los cazadores que solicitan la Licencia de Caza. Solo recibirían el impreso de la tasa pagada con los datos del cazador, para incluirlo en la base de datos de la CCAA donde se hubiera validado dicha licencia de caza, y remitirle el justificante de la validación. Expedirían la LUC a los cazadores de su propia Comunidad, pero por una sola vez. Cuando un cazador de otra CCAA quisiera obtener la autorización para poder cazar (validación de su LUC), no presentaría las pruebas o convalidaciones del examen del cazador (carta de caza), pues la tendría hecha al tener la LUC de su CCAA.
Por otra parte, no debemos de olvidar que el desarrollo de la LUC también puede servir para desarrollar un sistema parecido con la Licencia de Pesca.
RESUMEN
Con la Licencia Única de Caza, una vez creada e implantada en una CCAA, el cazador solo tendría que validarla cada temporada, según lo expuesto.
En aquellas Comunidades Autónomas que la tuvieran implantada (una, dos, tres –lo ideal sería que se implantara en todas-) el cazador podría validarla en su propia Comunidad o en otra. Cuantas más CCAA haya con la implantación de la LUC más ventajas tendrían los cazador y la Administración. Incluso se podría decir que las CCAA que no la tuvieran implantada se apresurarían a hacerlo, por las ventajas que le puede acarrear poseerla.
Un ejemplo similar al espíritu de la LUC sería el siguiente: Un ingeniero obtiene el Título de Ingeniero para toda su vida en una Universidad Española –la que sea-, pero cuando realiza un proyecto lo lleva a visar al colegio provincial que corresponde, pagando las tasas pertinentes, sin tener que obtener el título académico en cada una de las provincias y todos los años para poder ejercer su profesión.
En Valencia, a 26 de Abril de 2007.