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21/11/2008
Condenan al Gobierno de Navarra a pagar los daños de dos accidentes ocasionados por jabalíes

Los cazadores navarros están de enhorabuena. El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona, ha dictado una segunda sentencia a favor de los cazadores, en la que condena al Gobierno de Navarra a abonar los daños causados a un particular que conducía un vehículo de noche por una carretera que atraviesa el coto de caza cuyo aprovechamiento cinegético está atribuido a la Asociación de Cazadores Bolleral.

La defensa del mismo ha sido llevada a cabo por los servicios jurídicos de la Asociación de Cazadores Navarros "Adecana", y de la Unión de Asociaciones de Caza "UNAC",y se da la circunstancia de que el coto tenía concedido el aprovechamiento de la especie jabalí, e incluso que el mismo día varias horas antes se había celebrado una cacería de jabalí.

Su señoría ha vuelto a estimar que al ocurrir el accidente de noche, este no es consecuencia de acción de caza alguna ni negligencia por parte de los cazadores, estableciendo no solo que el expediente de determinación de responsabilidad era nulo por no haberse dado audiencia a los cazadores, así como que en vez de como pretendía el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que la responsabilidad fuera atribuida a la Asociación de Cazadores, estableciendo expresamente en el fallo de la sentencia que los daños son responsabilidad del Gobierno de Navarra "que la colisión con el animal no fué consecuencia de una acción de caza y que es a la administración titular de la vía a que debe atribuirse la responsabilidad del evento...Respecto al titulo de imputación, hay que analizar si puede o no romperse mediante la indicación del carácter imprevisible de la aparición de un jabalí en una carretera nacional, con la naturaleza de fuerza mayor excluyente. Hay que convenir, que se trata de un suceso que la administración, como titular de la carretera, obligada a su conservación y mantenimiento, en lo que respecta a mantener las vías públicas en adecuadas condiciones para la seguridad del tráfico, pudo perfectamente prevenir y prevenir, adoptando las medidas pertinentes para minimizar los riesgos de la conducción, bien mediante advertencias, con señales de trafico, de la posible presencia de animales sueltos, de caza mayor, bien protegiendo la calzada de la irrupción inopinada de animales que puedan poner en peligro aquella seguridad, ya que no se trata de un fenómeno de imposible previsión, frente al que nada se pueda hacer, sino de algo que, con la debida diligencia, pudo ser prevenido por la administración, que no adoptó las medidas precisas para su evitación."

"En consecuencia, los daños, se produjeron como consecuencia directa de una actuación directa de una actuación típica de los poderes públicos, en la medida en que fue creado un riesgo para la circulación, afectante del deber de garantía sobre la seguridad del trafico, que no tienen obligación de soportar los poderes públicos frente a la Administración autonómica, que no dispuso de los medios necesarios, estáticos, o de vigilancia, para hacerlo desaparecer o minimizar sus consecuencias".

Es de interés resaltar, previamente a la publicación de esta sentencia de la Jurisdicción contencioso-Administrativo (Que es donde únicamente se puede demandar a la Administración), el particular afectado había demandado a la Asociación de Cazadores ante los Tribunales Civiles de Tafalla, aportando la resolución del Gobierno de Navarra que determinaba la responsabilidad en los cazadores objeto de este recurso, y tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial de Navarra la Asociación de Cazadores habían sido condenados a abonar la totalidad de los daños, sus intereses, y las costas de ambas instancias, importes que ya habían abonado. Ahora con esta nueva sentencia, el dinero injustamente abonado al perjudicado volverá a la cuenta de los cazadores.

Esperemos que el criterio que consta en esta novedosa sentencia que corrobora otra en el mismo sentido que tuvimos hace un mes, se vaya implantando por todo el estado español, y consigamos con ello lo que hemos defendido los cazadores desde hace muchos años, que la responsabilidad por accidentes ocurridos con fauna cinegética cuando no estamos cazando sean atribuidos a los titulares de las carreteras por no poner las medidas necesarias para impedirlos, tales como los necesarios pasos de fauna que tan poco abundan en nuestras carreteras.

Fuente: ADECANA
Nota de Prensa