El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado en el BOE Nº 278, de 18 de noviembre, la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la ORDEN APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, con la particularidad de que en su articulado incluye lo siguiente: “........4 No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:..... d)La utilización de señuelos para la caza de aves o para muestreo en virtud de programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistemas de anillado y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación del estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores.......”.