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18/11/2008
LA UNAC VALORA POSITIVAMENTE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE GRIPE AVIAR

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha publicado en el BOE Nº 278, de 18 de noviembre, la Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la ORDEN APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, con la particularidad de que en su articulado incluye lo siguiente: “........4 No obstante lo dispuesto en este artículo, la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II las actividades siguientes:..... d)La utilización de señuelos para la caza de aves o para muestreo en virtud de programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistemas de anillado y supervisadas por la autoridad competente. Su autorización sólo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de otras aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación del estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviar al final de cada temporada de caza o en caso de muerte; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores.......”.

La UNAC solicitó el 29 julio de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (ver www.unacaza.es - INICIATIVAS), lo siguiente: “Los motivos por los que no se han modificado las medidas de seguridad inicialmente establecidas en los últimos años. Si existen motivos para mantener el nivel actual de las medidas de seguridad, y que de no existir, se revisen las medidas y se adapten a la situación real en la que se encuentra España, tal y como están haciendo los países vecinos pertenecientes a la Unión Europea”.

Una vez visto el texto de la Orden, la UNAC valora positivamente el mismo como un primer paso para lograr un adecuación de las restricciones originadas por la gripe aviar a la realidad de nuestro país, y espera que se desarrolle su aplicación efectiva en breve por las Comunidades Autónomas de una forma fácil, y facilitando a los interesados los mecanismos más adecuados y sencillos para ello.

La UNAC
GABINETE DE PRENSA. 18 de Noviembre de 2008.

“REFUNDICIÓN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA INFLUENCIA AVIAR (GRIPE AVIAR), sobre la ORDEN APA/2442/2006”PINCHAR AQUÍ