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30/09/2008
DECRETO 139/2008, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell.

La Ombria del Benicadell representa el símbolo social, cultural y

ambiental de la sociedad de la comarca de la Vall d'Albaida.



Los aprovechamientos tradicionales de la Ombria del Benicadell

se limitan actualmente a la recogida consuetudinaria de hongos, setas,

la apicultura, así como la práctica cinegética. Un aspecto que está

cobrando mucho auge es su aprovechamiento lúdico, relativo al senderismo,

acampada, esparcimiento o de competiciones deportivas, muy

arraigado en la comarca, pero que actualmente cuenta con un gran

número de visitantes del resto de las comarcas valencianas.



La Generalitat, mediante Orden de 15 de junio de 2005, inició

el expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del

Benicadell, exponiéndose el 15 de julio de 2005 a información pública

y declarándose definitivamente mediante el Decreto 18/2006, de 27 de

enero, del Consell.



El mencionado Decreto establece que, en un plazo de dos años, la

Generalitat, en colaboración con la Mancomunitat de Municipis de la

Vall d'Albaida, elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de

la Ombria del Benicadell, conforme al cual, en desarrollo del régimen

de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del

que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión

del espacio protegido.





DECRETO

Artículo único

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 a 41 de

la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios

Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se aprueba definitivamente

el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la

Ombria del Benicadell.

2. Como anexo I del presente decreto se recoge la parte normativa

del Plan.

3. Como anexo II del presente decreto se recoge la zonificación

gráfica.





SE EXTRAEN DEL DECRETO DEL CONSELL, LO QUE AFECTA A LA CAZA.





SECCIÓN 10ª

ACTIVIDAD CINEGÉTICA



Artículo 55. Normas generales

1. La actividad cinegética se considera compatible en el ámbito del

PRUG, quedando sujeta a los periodos y condiciones establecidos en

la legislación sectorial específica y artículos siguientes, así como en

lo establecido en los correspondientes planes técnicos de ordenación

cinegética.



2. Con carácter general, la actividad cinegética se desarrollará bajo

criterios de aprovechamiento sostenible del recurso natural y en forma

compatible con la conservación de la fauna y flora protegidas, así

como con el normal desarrollo de las restantes actividades socioeconómicas

de la zona, principalmente las agrícolas, ganaderas, forestales

y las relacionadas con el uso público o privado de los valores naturales

y paisajísticos.



3. En particular, la caza está permitida en aquellos terrenos que

tengan la condición legal de coto de caza y que cumplan las condiciones

establecidas reglamentariamente para dicha calificación.

4. Los procedimientos permitidos para la captura de especies y el

listado de las especies cinegéticas se relacionan en la Ley 13/2004, de

27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana.



5. La introducción, traslado y suelta de ejemplares de especies

cinegéticas vivas requerirá la autorización expresa del órgano gestor

y de la administración competente en materia de medio ambiente

y, en todo caso, atenderá a lo establecido en el artículo 22 de la Ley

13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat

Valenciana.



6. El titular del coto ha de velar por el estado sanitario de las especies

cinegéticas ubicadas en su propiedad, dar aviso a los organismos

competentes en materia de sanidad animal de cualquier brote de enfermedad

infecciosa que se detecte, y tomar las medidas necesarias para

evitar su propagación a otras zonas.



7. La Administración competente en medio ambiente promoverá la

realización de programas de manejo y prevención, tendentes a corregir

fenómenos que afecten negativamente a los recursos cinegéticos, tales

como enfermedades, herbicidas o competidores tróficos.

8. Las zonas de caza controlada en el interior del Paisaje Protegido,

y que actualmente son gestionadas por los clubes deportivos de

caza, podrán ser objeto de una gestión común por el órgano competente,

todo ello de común acuerdo con los mencionados clubes deportivos

de caza. Para la mejor consecución de este fin, se podrá establecer un

Convenio de colaboración con el órgano gestor del Paisaje Protegido.





Artículo 56. Ordenación cinegética



1. Con carácter general, la ordenación, la gestión y la práctica de

las actividades cinegética y piscícola en el ámbito del PRUG, están

reguladas por sus respectivas normativas sectoriales, así como por las

disposiciones que, en desarrollo de las mismas, emita la administración

competente sobre dichas materias.



2. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/1994, de 7 de

marzo, del Consell, por el que se regulan los planes de aprovechamiento

cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro

del ámbito de la Comunitat Valenciana, los titulares de los cotos que

actualmente no lo tengan, deberán presentar un Plan Técnico de Ordenación

Cinegética, como instrumento de gestión para el aprovechamiento

de la riqueza cinegética de modo compatible con su capacidad

biológica y potenciación de las especies existentes, en el plazo máximo

de un año. Estos Planes regularán la actividad cinegética en los

distintos cotos existentes en el ámbito del PRUG y deberán ser presentados

y aprobados en el plazo máximo previsto en la normativa sectorial

vigente.



3. Pueden ser objeto de caza y pesca las especies cinegéticas y piscícolas

establecidas, con carácter general, en la Comunitat Valenciana,

según la legislación sectorial aplicable.



4. Con carácter general, la actividad cinegética se desarrollará bajo

criterios de aprovechamiento sostenible del recurso natural y en forma

compatible con la conservación de la fauna y flora protegidas, así

como con el normal desarrollo de las restantes actividades socioeconómicas

de la zona, principalmente las agrícolas, ganaderas, forestales

y las relacionadas con el uso público o privado de los valores naturales

y paisajísticos.



5. La introducción, traslado y suelta de ejemplares de especies

cinegéticas vivas requerirá la autorización de la administración competente

sobre caza.



6. No se permitirá el aprovechamiento cinegético en los terrenos

forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio, en los términos

establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2004, de 23 de enero,

del Consell, por el que se establecen normas generales de protección

en terrenos forestales incendiados. La Conselleria competente en

materia de medio ambiente podrá prorrogar el período establecido en

dicho artículo, si lo considera necesario para una adecuada protección

de la fauna de la zona o para evitar que se vea perjudicado el proceso

de regeneración del monte.





Artículo 78. Consejo de Participación



1. De conformidad con el Decreto 18/2006, de 27 de enero, del

Consell, de Declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell,

se crea el Consejo de Participación como órgano colegiado

colaborador y asesor de la Conselleria competente por razón de la

materia en la gestión del espacio protegido.



2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas,

con carácter genérico, por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de

diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la

Comunitat Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de

Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo,

siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas

Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con

la gestión del Paisaje Protegido en los ámbitos administrativo, económico,

social y cultural.



3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Ombria

del Benicadell se compone de los siguientes miembros:



a) El Presidente nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,

Urbanismo y Vivienda.

d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

g) Un representante de la Conselleria de Turismo.

h) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

i) Un representante de la Mancomunitat de Municipis de la Vall

d'Albaida.

j) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Albaida,

Atzeneta d'Albaida, Carrícola, el Palomar, Bufali, Bèlgida, Otos,

Beniatjar, Ráfol de Salem y Salem.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas

del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos

por dichas organizaciones.

l) Un representante de asociaciones de propietarios de terrenos o

derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje

Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

m) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades

de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por

dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

n) Un representante de las Universidades de la Comunitat Valenciana,

designado por la Universidad que corresponda. La Mancomunitat

de Municipis de la Vall d'Albaida establecerá un turno bienal de

representación de dichas entidades académicas.

o) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y

Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

p) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las asociaciones

de los municipios del Paisaje Protegido vinculadas a la conservación

y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural, elegido por

dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un representante del Centro Excursionista de Valencia, elegido

por dicha entidad.

r) Un representante del Grupo de Acción Local ADDER, Associació

per al Desenvolupament i Diversificació de l'Economia Rural a la

Vall d'Albaida, elegido por dicha entidad.



4. Presidente nato del Consejo de Participación: de conformidad

con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se

modificó la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales

de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia

de medio ambiente será Presidente nato del Consejo de Participación.

Cuando asista a sus reuniones, ostentará la Presidencia de la sesión

con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones

que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.



5. El Presidente del Consejo de Participación.

a) El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el

conseller competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la

Mancomunitat de Municipis de la Vall d'Albaida, pudiendo recaer el

nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del Presidente nato, las funciones de éste durante

las sesiones serán asumidas por el Presidente.



6. El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado

por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser

un miembro del Consejo de Participación, o bien una persona al servicio

de las Administraciones autonómica o local, en cuyo caso asistirá

con voz pero sin derecho a voto.



7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá

por un Reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo,

cuya propuesta será redactada por el Secretario del mismo. Hasta

la aprobación del expresado Reglamento, el funcionamiento del Consejo

se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.



8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de

Participación podrá organizarse en las comisiones que fueran necesarias.

Con carácter permanente o temporal, dichas comisiones podrán

ejercer, por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades,

determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento

y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

PARA MAS INFORMACIÓN, VER ÍNTEGRO el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell (PRUG), ACCEDIENDO AL ENLACE DEL DOGV de 30/09/08 pinchar aquí