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28/09/2008
ATROPELLOS DE JABALIES EN CARRETERA, UNA SENTENCIA QUE AYUDA A LAS SOCIEDADES DE CAZADORES

Redacción ADECACOVA

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) nos ha hecho llegar una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Pamplona, por la que se atribuye la responsabilidad al Gobierno de Navarra por daños derivados de accidentes de trafico con especies cinegéticas.

Es una sentencia que levanta precedentes y, de mucha importancia, porque puede hacerse referencia a ella en asuntos similares en los que nos veamos envueltos como titulares de aprovechamientos cinegéticos las sociedades de caza, en cuyos terrenos se registren accidentes de tráfico en las carreteras provocados por especies cinegéticas.

El accidente fue provocado por un jabalí al irrumpir en la carretera.

En ella aparecen frases como:

“se considera que la colisión con el animal no fue consecuencia de una acción de caza y que es a la Administración titular de la vía a la que la responsabilidad del evento debe atribuirse,”

“Hay que convenir que se trata de un suceso que la Administración, como titular de la carretera, obligada a su conservación y mantenimiento, en lo que respecta a mantener las vías públicas en adecuadas condiciones para la seguridad del tráfico, pudo perfectamente prever y prevenir, adoptando las medidas pertinentes para minimizar los riesgos en la conducción, bien mediante advertencias, con señales de tráfico, de la posible presencia de animales sueltos, de caza mayor, bien protegiendo la calzada de la irrupción inopinada de animales que puedan poner en peligro aquella seguridad, ya que no se trata de un fenómeno de imposible previsión, frente al que nada se pueda hacer, sino de algo que, con la debida diligencia, pudo ser prevenido por la Administración, que no adoptó las medidas precisas para su evitación”.

El fallo de la sentencia es declarar nula la resolución que hacía responsable a la ASOCIACION DE CAZADORES ARPEIKU, por ser contrario a derecho, y condenar de la Administración en la causación del accidente.

VER LA SENTENCIA PINCHANDO AQUÍ.

Fuente: UNAC a través de ADECANA