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28/05/2004
Legislación aplicable por la que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para la caza y el tiro deportivo

Legislación Nacional

REAL DECRETO 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo.

BOE 143, de 15-06-01


Plomo-BOE- REAL DECRETO 581-2001 se prohíbe la tenencia y el uso de municiones de plomo

Numerosos estudios internacionales y nacionales indican que la intoxicación por plomo es responsable de una creciente mortalidad de aves acuáticas, debido a la ingestión por éstas de perdigones procedentes de las actividades de la caza y el tiro deportivo.

El impacto de la intoxicación por perdigones de plomo en las aves acuáticas es especialmente acusado en las zonas húmedas de nuestro territorio, estimándose que cada año se produce una elevada mortandad de ejemplares por dicha causa, que es especialmente grave en el caso de algunas de las especies afectadas por estar incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Por otro lado, el 18 de marzo de 1982, España ratificó el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971, que considera los humedales como un recurso de especial importancia internacional, por la cualidad migratoria de algunas de las aves que dependen de tales hábitats.
Dicho Convenio insta alas Partes Contratantes a fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas y a hacer un esfuerzo de gestión para aumentar las poblaciones de éstas en humedales adecuados, todo ello en un marco de acción internacional coordinada, unificando criterios de política ambiental y adecuando la legislación nacional a las directrices y compromisos que derivan de directivas comunitarias y Convenios internacionales.

Así, el 12 de febrero de 1985, España ratificó también la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979, y las Partes Contratantes adoptaron en 1995 el Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, cuyo Plan de Acción, en su artículo 4.1.4, insta a las partes a esforzarse en la eliminación gradual, hasta el año 2000, del uso de proyectiles de plomo para la caza en los humedales. Dicho Acuerdo ha sido ratificado por España mediante Instrumento depositado el 30 de marzo de 1999.

Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 26.1, obliga a las Administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, inspirándose en el principio de sostenibilidad del uso racional de los recursos, garantizando la conservación y el fomento de dichas especies, entre las que se encuentran, obviamente, las especies migratorias.

De ahí el presente Real Decreto, que se aprueba en función de la competencia estatal sobre protección del medio ambiente a que se refiere el artículo 149.1.23.8 de la Constitución Española, en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que ordena al Gobierno dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de dicha Ley, pues se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26.1 y 34.d) de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2001,

DISPONGO:

1. Prohibición.

1. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas del territorio español que estén incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, hecho en Ramsar, el 2 de febrero de 1971.

2. La referida prohibición alcanza también a las zonas húmedas que sean objeto de protección conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidos legalmente establecidas.

2. Medidas excepcionales.

Las Administraciones públicas competentes podrán disponer excepciones temporales a la prohibición establecida en el artículo 1, cuando el fin de ello sea por razones imperativas de interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies que habitan en las zonas húmedas referidas en el artículo citado.

3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 tendrá la consideración de infracción administrativa en los términos y con los efectos previstos en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

DISPOSICIONES FINALES
1. Título competencial

Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene el carácter de legislación básica, en virtud de lo que establece el artículo 149.1.23.' de la Constitución Española.

2. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2001.

Madrid a 1 de Junio de 2001.
El Ministro de Medio Ambiente


Legislación Autonómica (Comunidad Valenciana)

DOGV nº 4095. Jueves, 27 de septiembre de 2001

ORDEN de 14 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Real Decreto 581/2001, por el que en determinadas zonas húmedas se prohibe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. [2001/M9426]

Plomo-DOGV-ORDEN 14-9-2001 se prohíbe la tenencia y el uso de municiones plomo

Mediante real decreto se concreta la prohibición, a partir del 1 de octubre de 2001, del uso y tenencia de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas que estén incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, hecho en Ramsar, el 2 de febrero de 1971.
En la Comunidad Valenciana la prohibición alcanza directamente a las siguientes zonas Ramsar: parques naturales de L’Albufera, el Hondo, Santa Pola, La Mata, Pego-Oliva y Prat de Cabanes.
Ahora bien el real decreto extiende la prohibición de forma genérica a otras húmedas que sean objeto de protección conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidos legalmente establecidas. Esta prohibición genérica requiere mayor precisión espacial.
Asimismo existen acotados de aves acuáticas en otras zonas húmedas donde por las mismas razones que motivan el real decreto deben adoptarse medidas similares.
Por otra parte, en el real decreto se otorga la posibilidad para que las administraciones públicas competentes dispongan excepciones temporales cuando el fin de ello sea por razones imperativas de interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos siempre que no exista otra solución satisfactoria.
Los organismos responsables de armas y explosivos han expresado el manifiesto riesgo que conlleva para los cazadores disparar otro tipo de munición que actualmente se encuentra en el mercado con armas no revisadas oficialmente, lo que obliga a su revisión urgente o a la adquisición urgente de armas nuevas. Entretanto sigue la investigación a fin de encontrar nuevas municiones que eviten el cambio de arma.
Es objeto de esta orden concretar la aplicación de la prohibición de la tenencia y uso de munición que contenga plomo en los diferentes espacios, así como el establecimiento de medidas provisionales, en distinto grado para cada uno de ellos, que sin perjudicar el estado de conservación de las poblaciones de aves que habiten las zonas húmedas, permitan garantizar la integra seguridad de los cazadores durante la caza en un periodo transitorio e indispensable.

ORDENO

Artículo 1. Ámbito de la prohibición

A efectos de la aplicación de la prohibición de la tenencia y uso de munición que contenga plomo y del establecimiento de medidas transitorias en las zonas húmedas de la Comunidad Valenciana, las zonas afectadas son las relacionadas en el anexo.

Artículo 2

1. Se entiende por munición prohibida aquella carente de identificación reglamentaria o que corresponda a munición que conteniendo plomo no esté permitido su uso o empleo de forma transitoria.

2. Se entiende que se ha usado munición prohibida cuando haya existido disparo con la misma.

3. Se entenderá por tenencia de munición prohibida para el ejercicio de la caza o tiro deportivo el llevarla consigo o su posesión en vehículos parados, morrales, bolsas, cartucheras, cananas, vestimenta o continente de cualquier tipo, ya sea por persona, tiradora o cazadora, provista de arma aunque la misma esté desmontada, enfundada y guardada en un vehículo, como por cualquier otra persona acompañante.

Disposición transitoria

La prohibición, en todas las zonas relacionadas en el anexo, de la tenencia y uso de munición que contenga plomo se aplicará transitoriamente de la siguiente forma:
a) A partir del 1 de octubre de 2001 se prohibe el uso y tenencia de munición con carga de plomo superior a 34 gramos, así como el empleo de cartuchos con perdigones de plomo de tamaño superior al del calibre 5.
b) A partir del 1 de octubre de 2002 se amplía la anterior prohibición a cargas de plomo superior a 32 gramos.
c) A partir del 1 de enero de 2003 se prohibe el uso y tenencia de munición con carga de plomo en todas las zonas, a excepción única de los campos de tiros de Cullera y Silla en los que esta prohibición se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de septiembre de 2001
El conseller de Medio Ambiente

ANEXO

Grupo A. Zonas Ramsar:
Parques naturales de L’Albufera, el Hondo, Santa Pola, La Mata, Pego-Oliva y Prat de Cabanes con los límites establecidos en su declaración.

Grupo B. Zonas húmedas objeto de protección conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidos legalmente establecidas y las recogidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana:
Desembocadura del Mijares en Castellón y la Marjal del Moro en Valencia, siendo los límites de dichas zonas los establecidos en su declaración como zona ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves)

Grupo C. Acotados de aves acuáticas no incluidos en los grupos anteriores.
Lo constituyen todos los acotados declarados de aves acuáticas no comprendidos en las categorías anteriores.


Plomo-BOE- REAL DECRETO 581-2001 se prohíbe la tenencia y el uso de municiones de plomo

Plomo-DOGV-ORDEN 14-9-2001 se prohíbe la tenencia y el uso de municiones plomo