En algunas ocasiones he hablado de las concepciones que considero hay dentro de la Caza: caza científica, caza cinegética, caza comercial, caza deportiva, etc. Todas las he conceptuado como Caza por el simple hecho de que las articula el significado de dicha palabra: atrapar, capturar, abatir, cobrar o matar animales que se le une el fin u objeto de la palabra que les precede. Pero unas y otras son muy diferentes e incluso algunas de ellas no tienen nada que ver con el hecho de CAZAR, solo les une ese amplio sentido o significado que tiene la palabra “caza”.
Pero una cuestión es la caza y otro muy diferente es el cazar, que tiene un significado específico: el buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos. El cazar en la actualidad se practica o realiza como actividad cinegética sobre especies cinegéticas (animales silvestres o salvajes susceptibles de aprovechamiento). Esta actividad cinegética, el cazar, es lo que la mayoría de cazadores vivimos, compartimos, hablamos, practicamos y consideramos que es la verdadera caza, actividad muy legislada por muchas leyes de caza y normas que las desarrollan, pero poco reconocida su propia identidad.
Las Leyes de Caza por lo general, citemos como ejemplo la de Aragón (17/04/2002) y la de Murcia (10/12/2003) por coincidir con su objeto, que es, la regulación del ejercicio de la caza, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas. En una palabra, se reconoce que existe la actividad cinegética, pero cuando se ordena, se entremezcla otra actividad, la deportiva.
En las Leyes de Caza en general se dan cosas muy paradójicas e inexplicables: Se habla de prácticas deportivas, y no de practicas cinegéticas. Se habla de caza, cazar, cazadores, y cotos pero se les nombra como deportivos, y no como cinegéticos. No se reconocen organismos e instituciones cinegéticas ni se habla de crearlos por que ya existen, los deportivos. Se da preferencia o reconocimiento a federaciones y entidades cuando claramente practican otra actividad que no es la cinegética, es la actividad deportiva. Se obliga a las sociedades de caza como titulares de los cotos o espacios o terrenos cinegéticos de caza a gestionar las especies cinegéticas, pero no se les reconoce o registra que lo hacen o que sus fines son esos, ya que se les considera entidades deportivas y no cinegéticas, con lo cual no se les puede ayudar por algo que no hacen. Se habla de modalidades deportivas, cuando en las ordenes de vedas se normalizan las diferentes modalidades que se practican en el seno de la actividad cinegética, etc, etc, etc.
¿Pero por qué no se reconocen todos los aspecto que envuelven a dicha actividad cinegética, el cazar, y la Caza?, como por ejemplo: practicas cinegéticas, organismos cinegéticos, entidades cinegéticas, registros de entidades cinegéticas, cotos cinegéticos, modalidades cinegéticas, etc, etc, etc.
Considero que todo lo expuesto y mucho más hace que la actividad cinegética, el cazar y a la Caza, no tenga identidad propia. ¿Cómo va haber unión entre el colectivo de cazadores que practica la actividad cinegética, organismos que la coordinen, instituciones que la defiendan, entidades que se les apoye en su gestión y se les fomente, y cazadores que se vean respaldados en su actividad?, si solo se reconoce legalmente en la ley que la legisla, que solo existe una parte de ella, la del deber y obligación de conservar y fomentar las especies cinegéticas, y no de todo mundo que conlleva dicha actividad.
Es lamentable que las leyes de caza que regulan la actividad cinegética entremezclen actividades en perjuicio de ella y del cazar; no den reconocimiento y legislación al mundo que la rodea con organismos, instituciones, entidades, modalidades, cazadores, ayudas, inversiones, y fomento con nombres propios; no se hable de ella con propiedad; y no sienten las bases de su propia identidad cinegética.
Víctor R. Mascarell